C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión de los Diputados Carlos Martínez Amador, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, Julián Rendón Tapia y María del Socorro Quezada Tiempo, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática; de los Diputados Mariano Hernández Reyes y Lizeth Sánchez García integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo; de los Diputados José Germán Jiménez García, María Evelia Rodríguez García, Manuel Omar Pozos Cruz, María Sara Camelia Chilaca Martínez y Carlos Daniel Hernández Olivares, integrantes del Grupo Legislativo de Compromiso por Puebla; de la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; del Diputado Ignacio Alvizar Linares, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano y del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, integrante de la Representación Legislativa de Pacto Social de Integración, partido político; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El 29 de abril de 2016 fue aprobado un acuerdo mediante el cual La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhortó a las Legislaturas de las entidades federativas y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), a actualizar, armonizar y expedir en su caso sus ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo social, observando lo establecido en tratados internacionales, principios constitucionales y leyes secundarias de la materia. La exposición de motivos del citado acuerdo hace referencia a la necesidad de actualizar y homologar los ordenamientos jurídicos de las entidades federativas en materia de desarrollo social; básicamente en los lineamientos y criterios generales para definir, identificar y medir la pobreza. Particularmente, el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social establece lo siguiente: “Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores: I. Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo promedio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud; IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espacios de la vivienda; VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda; VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; VIII. Grado de cohesión social, y IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.” En este sentido, la legislación local de la materia establece a su vez los indicadores antes señalados, exceptuando el referente al grado de accesibilidad a carretera pavimentara y omitiendo los calificativos de “nutritiva y de calidad” por lo que concierne al acceso a la alimentación. Es por ello que la presente iniciativa busca aumentar dichos indicadores con la finalidad de unificar criterios, toda vez que la pobreza y su combate deben ser temas prioritarios para las agendas gubernamentales, independientemente del nivel de que se trate. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y VIII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 33.- … I. a VI. VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; VIII. Grado de cohesión social; y IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS JULIÁN RENDÓN TAPIA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO MARIANO HERNÁNDEZ REYES LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA MANUEL OMAR POZOS CRUZ MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA IGNACIO ALVIZAR LINARES MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA