CC. DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S C O N S I D E R A N D O Que, los Estados adoptan para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y organización política y administrativa, el Municipio Libre, el cual es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine, según lo disponen los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de conformidad con la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, los Municipios tienen la facultad de administrar libremente su Hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Por su parte, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, ratifica los preceptos de la Constitución General de la República respecto a la administración libre de la Hacienda Municipal, disposición que se confirma en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de acuerdo con los artículos 2 y 4 fracciones I, II y III del Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, son ingresos del Municipio las Contribuciones, Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Aportaciones, Reasignaciones y demás Ingresos que determinen las Leyes fiscales; las Donaciones, los Legados, Herencias y Reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a gastos gubernamentales de cada ejercicio fiscal, mismos que se dividen en Ingresos Públicos Ordinarios, Extraordinarios y los demás a que se tenga derecho a percibir, en su carácter de persona moral de derecho público y de derecho privado, así como los de sus Entidades. Que, los artículos 115 fracción IV inciso c) tercer párrafo de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos y 63 fracción IV y 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, facultan a los Municipios, en el ámbito de su competencia, para iniciar Leyes en lo relativo a la Administración Municipal y proponer a las Legislaturas Estatales cuotas y tarifas aplicables a Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras, y Tablas de Valores unitarios de Suelo y Construcciones que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria. Que, son facultades de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales; quienes para facilitar el despacho de los que le competen, nombrarán comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, siendo una Comisión de permanente la de Patrimonio y Hacienda Pública, misma que tiene la obligación de elaborar el Anteproyecto de Ley de Ingresos, según lo sustenta los artículos 92 fracciones V y VII y 145 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con el diverso 144 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. Que, la política fiscal utiliza el gasto público y los impuestos como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica y por ende en ella los gobiernos participan activamente. Los Ayuntamientos, constitucionalmente se encuentran obligados a proponer al Congreso del Estado, los elementos que habrán de integrar cada de las contribuciones que perciben en un ejercicio regular, así como la regulación de las relaciones fisco contribuyentes. Que con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil quince se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula. Que, el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, logrando un gran paso para que el salario mínimo pueda avanzar a un mayor ritmo en su recuperación gradual y sostenida. Que, históricamente el salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar social. Es el único medio con el que cuenta millones de mexicanos para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Que, en México, el salario mínimo no es un instrumento de política pública con un solo objeto, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: el saldo a créditos de la viviendas otorgadas por organismos de fomentos, así como algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. Que, la reforma constitucional busca desligar o desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiere única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas. Que, se pretende que el valor inicial de la UMA sea equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica “A” o al que llegara a sustituirlo, al momento de la entrada en vigor del Decreto. Que, por ello se concluye la urgencia de transitar hacia la definición de espacio y mecanismo diferentes, reformas para la fijación del salario mínimo, trasladando esta importante función a un terreno menos asimétrico y unilateral, donde se tomen en cuenta criterios diversos sin vulnerar el propósito original de garantía para los salarios mínimos. Que, en los transitorios tercero y cuarto del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, se instruye a las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales para que realicen las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Por otra parte, se propone sobre los derechos por Obras Materiales, nueve categorías de quince que se estipulaban, los cuales definen los servicios y trámites que realiza la Secretaría, incluyendo el cobro por derecho de Imagen Urbana; por lo que hace al Capítulo de Derechos por Expedición de Certificados y Constancias se precisan con claridad los rubros para el cobro por expedición de constancias oficiales. Finalmente y con el objeto cumplimentar las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema de Protección Civil aplicable en el Estado, la cuales tienen por objeto regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; se incluye como objeto de este cobro el relacionado con las obras de alto riesgo después de los niveles establecidos como tal, se hará un cobro de la misma cantidad que pago por el dictamen de alto riesgo, por cada 5 pisos más de construcción o su parte proporcional al número de pisos construidos, todo esto con la finalidad para que el desarrollador sea involucrado en regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas en los trabajos ejecutados. Por lo señalado anteriormente y debidamente fundado, se somete a la consideración para su discusión y aprobación, la Iniciativa que modifica diversas disposiciones al Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, en los términos siguientes: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FISCAL Y HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA ÚNICO.- Se Reforman la fracción IV del artículo 28, la fracción I y II del 66, el 68, el 70, el 72, 74, el último párrafo del 105, el último párrafo del 116, el acápite del artículo 183 y las fracciones I a IX, la fracción II y sus inicios de a) a l) del 204, el último párrafo del 224 y las fracciones V, VI y VII del 237; y Se Derogan las fracciones X, XI y XII del artículo 183, y el inciso m) de la fracción II del 204; todas de Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, para quedar como sigue: ARTÍCULO 28.- … I a III. … IV. Que se dicte acuerdo escrito del Presidente, cuando su monto exceda de $26,659.60. ARTÍCULO 66.- … I. Con prisión de seis meses a tres años y multa de $365.20 a $3,652.00, si el monto de lo defraudado no excede de $14,608.00; y II. Con prisión de tres a cinco años y multa de $3,652.00 a $18,260.00, si el monto de lo defraudado excede de $7,304.00. ARTÍCULO 68.- Al que cometa el delito de quebrantamiento de sellos o marcas oficiales, colocados por autoridad fiscal en ejercicio de sus funciones, se le impondrá la pena de un mes a dos años de prisión y multa de $2,921.60 a $8,764.80. ARTÍCULO 70.- El delito de falsificación o uso de medios de control fiscal se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa de $4,382.40 a $13,147.20. ARTÍCULO 72.- El delito de usurpación de funciones fiscales, se sancionará con prisión de dos meses a dos años y multa de $730.40 a $7,304.00. ARTÍCULO 74.- El delito de disposición indebida de bienes, se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de $365.20 a $1,460.80, si el valor de lo dispuesto no excede de $14,608.00; y si excede de ese monto, se sancionará con prisión en el Estado de uno a cuatro años y multa de $1,460.80 a $14,608.00. ARTÍCULO 105.- … … En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a $7,304.00, la convocatoria se publicará en el periódico de mayor circulación del Municipio dos veces con intervalo de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate. ARTÍCULO 116- … … … Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la Autoridad Fiscal los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán diariamente derechos por almacenaje a partir del día siguiente, por un importe equivalente $18.26. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 183.- Son objeto de este derecho, los servicios que preste la administración Municipal, a solicitud o en caso de daño a la infraestructura urbana dictaminada por la autoridad competente, y demás relacionados con él, por los siguientes conceptos: I. Alineamiento y Número Oficial; II. Uso de Suelo; III. Construcciones; IV. Directores Responsable de Obra Municipal y Corresponsables; V. Movilidad; VI. Gestión Ambiental; VII. Gestión Territorial; VIII. Imagen Urbana; IX. Supervisión y Control; X. Se Deroga; XI. Se Deroga; y XII. Se Deroga. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 204.- Son objeto de estos derechos: I.- … II. Por expedición de constancias oficiales: a) De vecindad. b) De ausencia de vecindad. c) De modo honesto de vida. d) De dependencia económica. e) De ingresos. f) De origen. g) De identidad. h) De extemporaneidad. i) De soltería. j) De inscripción o no inscripción al servicio militar. k) Constancias de delimitación de Predios para el Registro Catastral. l) Otras constancias. m) Se Deroga. III y IV.- … ARTÍCULO 224.- … … … … … … I a III.- … … En el caso que para la expedición de la autorización para la colocación de publicidad se obligue el solicitante a retirarla del lugar en el que la coloque, deberá otorgar fianza por afianzadora debidamente autorizada a favor de la Tesorería Municipal, por un monto de $7,304.00, para el retiro de la misma. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 237.- …: I a IV. … V. Por otorgamiento de Prórrogas para que cumplan con su documentación; VI. Por otorgamiento de dictamen de medidas preventivas contra incendios (BOMBEROS); VII. Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución; VIII a XI. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil diecisiete. SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.