C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto del Diputado Jorge Otilio Hernández Calderón, y el Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, con la adhesión del Grupo Legislativo de Compromiso por Puebla, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II,144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas,Niños y Adolescentes del Estado de Puebla; Ley Estatal de Salud y Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I DE R A N D O S Que la Asamblea General de las Naciones Unidas con la aprobación de la resolución 62/139, declaró el 2 de abril de cada año Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, e instó a los Estados Miembros, las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente este día y tomen las medidas para la toma de conciencia a través de la sociedad sobre las personas con autismo. La Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas ha manifestado que la comunidad internacional está abordando el desafío de hacer realidad los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; en cuanto la participación en pie de igualdad, y la activa intervención de las personas con autismo serán esenciales para lograr las sociedades inclusivas contempladas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) los Trastornos del Espectro Autista (TEA): * Son un grupo de afecciones que aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta; en la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida; caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo. Los afectados por TEA presentan a menudo afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad. * TEA es un término genérico que abarca cuadros tales como el autismo infantil, el autismo atípico y el Síndrome de Asperger. Así mismo el nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas. Estas afecciones están incluidas en la categoría de los trastornos generalizados del desarrollo, dentro de la categoría más general de los trastornos mentales y del comportamiento establecida en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (Décima Revisión). * Uno de cada 160 niños, tiene un trastorno del espectro autista (TEA), no obstante acorde a estudios epidemiológicos realizados en los últimos 50 años, la prevalencia mundial de estos trastornos van en aumento y entre las explicaciones posibles por este incremento es debido a que exista una mayor concienciación, además de la ampliación de las herramientas de diagnóstico. Con lo que respecta a México, el pasado 28 de abril se dieron a conocer los resultados del primer estudio sobre la prevalencia de la Condición Espectro Autista en el país: * Aproximadamente hay 94,800 niños entre cero y cuatro años de edad y 298,000 entre cinco y 19 años con Trastorno del Espectro Autista (TEA). * Se informó también de los resultados de un estudio realizado en ciudad de León, que fue seleccionada como una muestra representativa de la población mexicana y participaron niños residentes de ocho años de edad y nacidos en 2003, quienes estaban inscritos en el segundo y tercer grado de escuelas regulares o especializadas del Centro de Atención Múltiple (CAM) durante el ciclo 2011-2012; dicho estudio fue financiado por la Asociación Autism Speaks y desarrollado por la Clínica Mexicana de Autismo, mismo que indica que de 36 niños identificados con TEA, el 89% de los casos, los padres de los menores notaron los primeros rasgos de autismo antes de los 3 años, solamente un 22 % de infantes recibió el diagnóstico antes de cumplir 3 años. * Los resultados indicaron que la prevalencia en México es de un niño con autismo por cada 115. * Cuatro varones por cada niña padecen de este trastorno. Por otra parte, una de las circunstancias adversas para las personas con la condición espectro autista durante su infancia, puede ser el acoso escolar, incluso, de un estudio realizado sobre niños y adolescentes en Estados Unidos1 se concluyó que casi la mitad de los niños con autismo sufren acoso escolar, esta proporción es cuatro veces mayor que en los niños sin autismo, entre las estrategias observadas se han descrito niños que eran agobiados hasta que tenían una rabieta o eran forzados a una situación de agresión o autoagresión. Ahora bien, al tener en consideración que el autismo es una condición de vida, resulta necesario atenderlo en sus distintas etapas, es decir, desde la infancia temprana a la etapa adulta. A nivel mundial, la realidad de las personas adultas con la condición autista es preocupante, según datos de la ONU, el 80% de ellos están desempleados; tan solo 27% de quienes están diagnosticados con algún TEA a escala leve, tienen la oportunidad de conseguir un empleo formal aproximadamente solamente un 5%; quienes lo tienen a escala moderada, un 33%, la mayoría de las veces termina en la economía informal o en trabajos poco rentables; y el 40% restante, depende de un tercero para muchas de sus actividades cotidianas. Cabe mencionar que diversas investigaciones indican que los empleadores están dejando escapar capacidades que se presentan de forma más habitual entre personas con trastornos del espectro autista que entre los trabajadores “neurotípicos”, como una mayor competencia en el patrón de reconocimiento y en el razonamiento lógico, así como una mayor atención al detalle. Que en México, el 30 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que tiene como objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales; así mismo resulta oportuno mencionar pate de las Consideraciones expuestas en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, Salud y de Estudios Legislativos Primera, del Senado de la República, respecto a éste nuevo ordenamiento: * En materia de salud, son pocas las instancias que están capacitadas para atender personas con el TEA y los tratamientos para su rehabilitación o atención no cuentan con los elementos suficientes para garantizar su inclusión. * El tema de la prevención es prioritario y en la actualidad es necesario fortalecer esa posibilidad debido a que el 40 por ciento de niñas y niños que son diagnosticados oportunamente, tienen posibilidades de poder desenvolverse de mejor manera en la sociedad. * La formación académica es otro aspecto fundamental para tener un desarrollo adecuado que les permita desenvolverse en la vida diaria, siendo a su vez, aspecto fundamental para una rehabilitación. Por ello, es importante que se capacite a los profesores que traten directamente con niñas y niños con autismo, así como que la Secretaría de Educación fomente en los planes de estudios destinados a la medicina, psicología, psiquiatría o cualquier otro relacionado, formación de profesionistas especializados en la materia de TEA y genere investigaciones que coadyuven a crear nuevos y mejores programas de educación inclusiva. * Es importante que se diseñen estrategias de inclusión especificas para las personas que viven con la condición de Espectro Autista, que se adecuen a sus necesidades y les permitan su desarrollo en el ámbito laboral. * La Ley promoverá que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal(sic), retomen los conceptos, mecanismos y estrategias contenidos en la misma y los repliquen en sus competencias, desde el ámbito legislativo para el caso de los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hasta el diseño de políticas públicas o acciones de gobierno en los poderes ejecutivos de los tres órdenes de gobierno. Que el artículo Tercero Transitorio de este nuevo ordenamiento establece: El H. Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, armonizarán y expedirán las normas legales para el cumplimiento de esta Ley, y la derogación de aquéllas que le sean incompatibles, en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Que entre los aspectos que se regulan en este nuevo ordenamiento son el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, como son: * Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano federación, entidades federativas y municipios. * En materia de salud, tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud; recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación; contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias; ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, entre otros. * En el rubro educativo, recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas; contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular; así como disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental. * Respecto al ámbito de sus derechos sociales, ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables. Así como el participar en la vida productiva con dignidad e independencia, además de percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, entre otros. Con respecto a los sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos son las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista, derivado de la subrogación contratada; los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista; los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista. Se constituye una Comisión Intersecretarial como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en la materia, que una de sus funciones será apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades federativas y municipios para la eficaz ejecución de los programas en la materia. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias el rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado; negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada; actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas, indicar sobre-medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas; impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados; permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros; impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación; rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos; abusar de las personas en el ámbito laboral; así como negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos. De las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local. Finalmente cabe destacar que el pasado 6 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la armonización de la Ley General de Educación con diversos Tratados Internacionales de los que México forma parte en materia de educación inclusiva, acerca de los derechos en materia educativa de los niños y jóvenes que requieren educación especial, con el fin de establecer que las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar. Se hace alusión a la reforma anterior debido a que en que en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en el artículo 10 fracción X, se reconoce como uno de los derechos fundamentales de las personas con autismo el contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular. Por lo anteriormente expuesto y teniendo en consideración lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista se propone las siguientes reformas y adiciones a diversas disposiciones de la legislación local vigente: En razón de lo dispuesto en el artículo 5 y artículo tercero transitorio de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista para que las entidades federativas y municipios den cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, y se pueda implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables, se proponen las siguientes reformas y adiciones a la legislación local vigente: En materia de derechos humanos se propone modificar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla en razón de lo dispuesto en el 10 de la citada Ley General, que dispone como un derecho fundamental, de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, el ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley; toda vez que la atención de esta condición está incluida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular, mismo que forma parte de dicho régimen y el citado ordenamiento local contiene disposiciones relativas al Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social de los menores; se adicionaría una fracción al artículo 45, para disponer que las autoridades estatales y municipales se coordinarán para establecer medidas para la detección de la condición del espectro autista, a fin de tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo a los objetivos del Sistema Nacional de Salud. Relativo al derecho a la educación, toda vez que se establece como un derecho fundamental, en la ley general, el recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente; por lo que se reformaría una fracción del artículo 48 del citado ordenamiento local en el párrafo anterior, para que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, garanticen la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, realizando lo necesario para fomentar la inclusión social y establecer el diseño universal de accesibilidad a los servicios educativos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, así como en condición del espectro autista, en términos de la legislación aplicable. Con el propósito de armonizar la legislación local vigente con el artículo 8 de la citada Ley General, se reforma el artículo 66 de la Ley Estatal de Salud, a fin de establecer que el Ejecutivo del Estado se coordinará con el Gobierno Federal mediante la celebración de convenios de coordinación en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista. Que con miras a aumentar la conciencia sobre la condición de las personas con autismo se propone modificar el artículo 67 del citado ordenamiento local, en el capítulo de Salud Mental, en razón de considerarse a los Trastornos del Espectro Autista como afecciones que están incluidas en la categoría de los trastornos generalizados del desarrollo, dentro de la categoría más general de los trastornos mentales y del comportamiento establecida en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (Décima Revisión); se establece en el marco de la promoción de salud mental, que la Secretaría de Salud Pública del Estado y las Instituciones de Salud en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la difusión de la información sobre las características propias de la condición del espectro autista, a fin de crear conciencia al respecto en la sociedad. Que conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, acerca de los sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con la condición espectro del autista, se propone reformar el artículo 69 de la Ley Estatal de Salud, relativo a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales; para incluir también la atención de los menores con la condición del espectro autista. Así mismo se reforma la fracción V del artículo 162, de la Ley Estatal de Salud, para establecer que son actividades básicas de asistencia social la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación social especialmente a menores, ancianos, discapacitados, personas con la condición del espectro autista, sin recursos y en general a cualquier otra persona en estado de necesidad. En materia educativa, se reconoce como un derecho fundamental de las personas con autismo, contar con los elementos que faciliten su proceso de integración de escuelas de educación especial a regular, y en el contexto de la reciente armonización de la Ley General de Educación con diversos Tratados Internacionales de los que México forma parte en materia de educación inclusiva; se plantea reformar el artículo 65 de la ley de Educación del Estado para establecer que la educación especial, está destinada a educandos con discapacidades transitorias o definitivas, con capacidades y aptitudes sobresalientes; así como con la condición del espectro autista, atendiéndolos de manera adecuada a sus condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género; esta educación propiciará su integración e inclusión a las instituciones de educación básica regular y media superior, mediante evaluaciones pedagógicas, aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tenemos a bien someter a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente Iniciativa de: Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, Ley Estatal de Salud y Ley de Educación del Estado. ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones XVII y XVIII, y SE ADICIONA la fracción XIX del artículo 45; así como REFORMA de la fracción XVII del artículo 48, ambos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 45.-… I a XVI. XVII. Proteger a las niñas, niños y adolescentes de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental; XVIII. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva; y XIX Establecer medidas para la detección de la condición del espectro autista, con el fin de tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo a los objetivos del Sistema Nacional de Salud. … … …ARTÍCULO 48.- … I a XVI.- XVII. Realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y establecer el diseño universal de accesibilidad a los servicios educativos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y con la condición del espectro autista, en términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONAN un tercer párrafo al artículo 66, un tercer párrafo a la fracción segunda del artículo 67 y se REFORMAN el primer y segundo párrafo del artículo 69 y la fracción V del artículo162, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 66.- … … El Ejecutivo del Estado se coordinará con el gobierno federal mediante la celebración de convenios de coordinación en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista. Artículo 67.-… I… II… … La difusión de información sobre las características propias de la condición del espectro autista, a fin de crear conciencia al respecto en la sociedad; III. .. IV… Artículo 69.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales o de la condición del espectro autista. A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a su atención. Artìculo 162.-… V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación social especialmente a menores, ancianos, discapacitados, personas con la condición del espectro autista sin recursos, y en general a cualquier otra persona en estado de necesidad; ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN el primer y tercer párrafo del artículo 65 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 65.- La educación especial, está destinada a educandos con discapacidades transitorias o definitivas, con capacidades y aptitudes sobresalientes; así como con la condición del espectro autista, atendiéndolos de manera adecuada a sus condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género, además: I a III.- … Tratándose de menores de edad con discapacidades y con la condición del espectro autista, esta educación propiciará su integración e inclusión a las instituciones de educación básica regular y media superior, mediante evaluaciones pedagógicas, aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente. Para quienes no logren esta integración, se procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje, tendientes a lograr una autónoma convivencia social y productiva, mediante instituciones oficiales que la Autoridad Educativa Estatal creará para ese efecto, destinando los recursos necesarios, para lo cual se elaborarán programas y los materiales de apoyo didácticos necesarios. … Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA; LEY ESTATAL DE SALUD Y LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA; LEY ESTATAL DE SALUD Y LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA; LEY ESTATAL DE SALUD Y LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA; LEY ESTATAL DE SALUD Y LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. MANUEL POZOS CRUZ DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA; LEY ESTATAL DE SALUD Y LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. 1 https://autismodiario.org/2012/10/04/acoso-escolar-y autismo/?doing_wp_cron=1473870082.1816298961639404296875 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------