El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 4 de nuestra Constitución General, señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley, disposición que protege la igualdad de género y la considera un derecho humano. En la tutela de los derechos de las mujeres, se emitieron dos leyes fundamentales: en primer lugar, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual sienta las bases para garantizar la igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres, y desarrolla mecanismos institucionales para el cumplimiento de dicho objetivo; y en segundo lugar, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenamiento que busca erradicar todas las formas de violencia en contra de las mujeres. En esa congruencia en nuestra Entidad Federativa, los instrumentos que tutelan los derechos de las mujeres son; Ley Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla y la Ley para el acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, instrumentos que están armonizados con las leyes federales. No obstante que la Constitución General y demás disposiciones tanto federales como locales, protegen la igualdad de género, como un derecho humano, lo cierto es que la violencia contra mujeres y niñas, es un fenómeno que sigue vigente en nuestra sociedad; lo que representa un desafío en la aplicación de la norma. A nivel mundial, según ONU-MUJERES, está desarrollando las siguientes acciones: En Papua Nueva Guinea, ONU-Mujeres está desarrollando el programa de Transporte Público Seguro para Mujeres, Niñas y Niños, que ayudará a poner fin al acoso sexual en los espacios públicos; En Vietnam jóvenes activistas elaboraron un diagnóstico de la violencia en el noviazgo; En Brasil, se impulsa una ley piloto, donde se adapta el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, impulsado por ONU Mujeres Lo anterior, nos obliga voltear a nuevas políticas públicas, que nos ayuden a erradicar la violencia contra las mujeres, donde además de los señalados con antelación, ubicamos el curso piloto de junio de 2014, del Centro de Capacitación de ONU Mujeres, realizado en Santo Domingo, sobre 'Masculinidad y Violencia contra Mujeres y Niñas. El objetivo de la capacitación fue explorar las formas de ser varón y cómo se vinculan con la violencia contra mujeres y niñas. Donde se advirtió que la hegemonía masculina ha regido las relaciones políticas, económicas y sociales, colocando en una posición de subordinación y desventaja a las mujeres en relación con los hombres; y que las prácticas machistas han impedido a los propios varones desarrollarse y participar en ámbitos trascendentes del entorno individual y colectivo como, por ejemplo, el cuidado de hijas e hijos y las actividades del hogar. Por ello, es urgente impulsar el tema de nuevas masculinidades. por la igualdad de género y de esta manera coadyuvar a una transformación que permita que tanto hombres como mujeres accedan a una vida digna, armónica, basada en relaciones igualitarias y respetuosas. En el que sea imprescindible reconocer la parte de responsabilidad que cada uno de los integrantes de la sociedad y de los tres niveles de gobierno, le corresponden, en el logro del ejercicio de las nuevas masculinidades, por la igualdad de género, lo que debe ser una aspiración compartida. El reto es trabajar con hombres desde la perspectiva de la igualdad de género para reflexionar en torno a las masculinidades en diferentes ámbitos y contextos, lo que implica la imperiosa necesidad de establecer condiciones que erradiquen tanto la violencia contra las mujeres como la de los hombres que la ejercen. Por se debe implementar una política activa que logre transitar del discurso a la praxis el tema de la construcción de relaciones humanas sustentadas en el respeto, la sensibilidad, la equidad y la igualdad entre hombres y mujeres. Lo anterior tiene la finalidad de impulsar cambios en la vida diaria, cuyos efectos contribuyan a la transformación social mediante el fomento de estilos de convivencia que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, desdibujando la dicotomía de lo público y lo privado, vida cotidiana y convivencia. Ello, toda vez que no basta pensar la igualdad sino ejercerla a través de prácticas concretas que evidencien que es posible compartir los espacios respetando, renunciando al uso de esos mecanismos de control (simbólicos y materiales) que se imponen desde ideas machistas y que superponen el poder de lo masculino sobre todo lo considerado como femenino. El trabajo con hombres no es un ejercicio que se agote en la buena voluntad ni tampoco una ocurrencia empática con las mujeres. Al contrario, este propósito encuentra una de sus principales justificaciones en el reto de erradicar la violencia en contra de las mujeres, siendo ésta una preocupación histórica en la agenda política feminista. La justificación formal del trabajo con hombres, la encontramos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará” de 1994, en concordancia con lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y otros instrumentos normativos que pugnan por la posibilidad del cambio, sostiene una mirada crítica hacia el problema de la violencia contra las mujeres. Así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta ley señala, en varios de sus capítulos y apartados, los compromisos de diversas instancias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno –federal, estatal y municipal– en la instrumentación de la política pública en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres en distintos ámbitos de la vida pública y privada. En específico en su artículo 2° que señala, La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano. Por otro lado, el artículo 46 fracción III de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de diciembre de 2003, señala que corresponde al Instituto Poblano de las Mujeres, entre otras atribuciones, la de proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de dicha Ley, los programas, medidas y acciones que consideren pertinentes así como elaborar los proyectos respectivos, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres. En mérito de lo anterior, en el marco en el marco de la iniciativa 16 días de activismo, de ONU-MUJERES, donde se llama a la acción para pintar el mundo de naranja y movilizar recursos para luchar y poner fin a la violencia contra las mujeres, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado, y a los 217 Ayuntamientos del Estado, para que, el primero instruya al Instituto Poblano de la Mujer y los segundos al área competente de la administración Municipal; la elaboración e implementación de programas, de concientización, que promuevan la participación activa de los hombres y los niños en la eliminación de los estereotipos de género y el fomento de relaciones respetuosas con las mujeres y las niñas; que alienten a los hombres y los niños a que se conviertan en agentes del cambio en la promoción y protección de los derechos de las mujeres y las niñas, y a que fomenten el reparto equitativo de responsabilidades entre hombres y mujeres a lo largo de todo el ciclo vital; y combatan actitudes estereotipadas en relación con los roles y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad en general; con el objetivo de promover las nuevas masculinidades. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, INTEGRANTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.