C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; C O N S I D E R A N D O Que, el respeto a los Derechos Humanos resulta fundamental al tratarse de las prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.  En este orden de ideas, durante años se ha velado por su reconocimiento, generando instrumentos internacionales que refuercen a los ordenamientos de los distintos países, generando mecanismos que permitan mayor defensa a estos derechos. Un ejemplo tangible son las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección.  Dentro de las principales medidas a considerar se encuentran las referentes a higiene personal, ropa y cama, alimentación, ejercicios físicos, servicios médicos así como la disciplina y sanciones, haciendo especial alusión a la prohibición de penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante. De igual manera, existen ordenamientos que regulan el trato a quienes se encuentran en centros de reinserción social, ya sea a nivel federal o local. No obstante, en muchas ocasiones existen condiciones que no se cumplen. Uno de los principales motivos es la sobrepoblación en estos centros de reinserción, siendo Puebla una de las entidades con mayor número de personas registradas en ellos, excediendo la capacidad de los inmuebles destinados a esta función. Este visible hacinamiento ha generado deficiencias que imposibilitan el adecuado tratamiento a quienes se encuentran internos, principalmente por lo que respecta a la higiene. Sin embargo, deben prevalecer los derechos de quienes allí habitan, atendiendo a las recomendaciones realizadas por las Comisiones de Derechos Humanos y velando por la dignidad de las personas  Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública a vigilar en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, el respeto a los derechos de quienes se encuentran recluidos en los distintos Centros de reinserción social adscritos a dicha Secretaría. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB