CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Las formas modernas de organización política han tenido por fundamento la garantía de los derechos a través de la formación de instituciones representativas. La fortaleza de estas instituciones nos permite advertir el grado de consolidación de la convivencia social, de ahí la relevancia de que estas instituciones adquieran eficacia para transmitir las expectativas, deseos, anhelos y necesidades de todos. El sistema democrático constitucional representó una modificación del paradigma acerca de la obligación política, que nosotros conocemos como legitimación. Es decir, en la democracia constitucional la autoridad de los gobernantes y la obligación de acatar los mandamientos de estos, por parte de los gobernados, deriva del consentimiento de los últimos, puesto que son ellos los que los han elegido. De esta manera, la legitimación es un presupuesto fundamental de los gobiernos democráticos. Por otro lado, asistimos, en nuestro país en general, a un fenómeno de pluralidad en la representación política en las cámaras legislativas, tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas. Hoy en día la regla es la inexistencia de mayoría absoluta de un solo partido, y la excepción es que esa mayoría se alcance. Además, tratándose del Poder Ejecutivo, la pluralidad ha significado la disminución de la diferencia de votos, con los que el candidato electo ha superado a sus contrincantes. En las elecciones para Gobernador del Estado de Puebla, por ejemplo, se ha ido reduciendo el margen de diferencia entre el candidato electo y aquél que obtiene el segundo lugar en la votación, tal y como veremos en el cuadro siguiente: Año de Elección Gobernador Electo Segundo lugar 1992 PRI 70.4 % PAN 17.1% 1998 PRI 54.0% PAN 28.9% 2004 PRI 49.6% PAN 28.9% 2010 Coalición CCPP 50% Coalición PA 40.79 2016 Coalición Sigamos Adelante 45.3% Coalición PRI-PVEM y PES 33.5% Según el cuadro anterior, entre 1992 y 2016 el gobernador electo ha visto descender en más de un 20% el número de votos con el que ha triunfado. Lo anterior ha redundado en un menor apoyo electoral al gobierno correspondiente; es decir, en una menor legitimación. De la misma manera, dada la mayor pluralidad política, se ha modificado la composición del Congreso del Estado, lo que ha provocado una atomización de la representación popular en el Poder Legislativo, pues la gran cantidad de partidos representados en el Congreso ha ido haciendo más difícil la toma de acuerdos. Veamos en el siguiente cuadro la evolución de la composición del Congreso. LI (1990) PRI 22 PAN 2 PPS 1 PFRCRN 2 PARM 1 LII (1993) PRI 22 PAN 4 PRD 1 PPS 1 PFRCRN 1 LIII (1996) PRI 22 PAN 14 PRD 2 PT 1 LIV (1999) PRI 26 PAN 7 PRD 4 PT 1 PVEM 1 LV (2002) PRI 25 PAN 10 PRD 2 PT 1 PVEM 1 Convergencia 1 LVI (2005) PRI 26 PAN 10 PRD 2 PT 1 PVEM 1 Convergencia 1 LVII (2008) Coalición Unidos para Ganar 26: -PRI 26 -PVEM 0 PAN 8 Coalición por el Bien de Puebla: 3 -PRD 2 -Convergencia 1 LVIII (2011) CPA 18 -PRI 16 -PVEM 2 CCPP 21 -PAN 12 -PRD 3 - Convergencia 2 - PANAL 4 PT 2 LIX (2013) Coalición 5 de Mayo 10 - PRI 8 - PVEM 2 Coalición Puebla Unida 26 -PAN 14 -PRD 4 -CPP 3 -NA 5 MC 2 PT 2 PSI 1 Por motivo de la mencionada pluralidad, la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo debe transitar de manera inevitable por el diálogo y la construcción de acuerdos entre partidos políticos y grupos parlamentarios, y entre ellos y los titulares del Poder Ejecutivo, a fin de hacer posible la aprobación de las leyes y decretos; así como, finalmente, permitir la legitimación de las autoridades democráticamente electas. Anticipando los problemas y riesgos de la atomización en los Órganos de la representación popular, en el año 2014 fue reformada la Constitución General de la República para permitir al titular del Ejecutivo Federal optar en cualquier momento por la formación de un gobierno de coalición. Esa misma regla se añadió a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, por Decreto de veintinueve de julio de 2015. No obstante, se requiere un andamiaje que efectivamente permita la correspondencia entre la voluntad manifiesta del ciudadano y los mecanismos que conducen a la actuación de las instituciones públicas. Ese andamiaje, resulta de establecer: Por un lado, que el titular del Ejecutivo, para ser electo, deba obtener un porcentaje determinado de la votación válida emitida –particularmente que rompa el fenómeno que se presenta en nuestro país de que las elecciones se dividan en tercios- y la segunda vuelta, en caso de que ese porcentaje no se alcance. El esquema descrito pretende, precisamente, solidificar la estructura de legitimación de aquél que resulte el depositario del Poder Ejecutivo y, por tanto, el que realizará las acciones públicas encomendadas por nuestro orden fundamental. Para ser electo se requiere obtener un porcentaje de la votación válida emitida que sea al menos del 42%, cifra que además de expresar legitimidad para el ganador, rompe cualquier esquema de tercios y garantiza la gobernabilidad democrática. Además, en la iniciativa se propone que, con la misma intención de asegurar la legitimación, pueda ser electo el o la candidata que haya obtenido el mayor número de votos, pero tenga una diferencia de al menos el 5%, respecto del segundo lugar. Y aun cuando quien resulte electo Gobernador del Estado, por haber obtenido más del 42% de la votación válida emitida, podrá optar por formar –en cualquier momento- un gobierno de coalición, como lo establece la Constitución Federal; la candidata o el candidato que hayan obtenido el primer lugar en la elección, pero sin alcanzar ese porcentaje, podrán formar un gobierno de coalición, en el plazo que se indica en la iniciativa, de modo que alcancen los porcentajes exigidos o más. Si no ocurre alguno de los dos supuestos, habrá una segunda vuelta entre el primero y segundo lugares. Con esta propuesta, por tanto, se pretende fomentar la formación de gobiernos de coalición, que permitan la definición y puesta en práctica de políticas públicas de largo alcance en materia de desarrollo, seguridad, justicia y estado de derecho, que fortalezcan la gobernabilidad democrática en Puebla. En la misma tónica, habré de enviar a esa misma Soberanía, la propuesta de la legislación secundaria en materia de gobiernos de coalición. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 71. La elección del Gobernador será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Será elegido Gobernador la candidata o candidato que obtenga por lo menos el cuarenta y dos por ciento de la votación válida emitida, o haya obtenido el mayor número de votos y tenga una diferencia de cinco por ciento o más con relación al segundo lugar. De no existir la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, la candidata o candidato que haya obtenido el mayor número de votos podrá acordar la formación de un gobierno de coalición que represente por lo menos el cuarenta y dos por ciento de la votación o le permita tomar la diferencia del cinco por ciento o más, a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor a treinta días, en términos de la legislación aplicable. De no actualizarse alguna de estas opciones, habrá una segunda vuelta entre el primer y segundo lugares. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envíese el presente Decreto a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.