C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 Y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por la que se REFORMAN el párrafo segundo del artículo 65; la fracción III del 66; el artículo 67; el párrafo segundo del 69; la fracción IX, XII, XIII y XIV del artículo 78; la fracción XXXIII, LIII y LV del artículo 91; el párrafo segundo del 147; los artículos 149 y 165; y las fracciones XIV, XXI, XXII, XXVII del artículo 166, todos de la Ley Orgánica Municipal. CONSIDERANDOS El Municipio es la base de la organización política y administrativa de la Administración Pública, según lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el título séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y por la Ley Orgánica Municipal, entre algunos otros ordenamientos legales. La fiscalización de los recursos públicos, es uno de los ejes rectores en el fortalecimiento de la transparencia, rendición de cuentas, en la cultura de la legalidad y combate a la corrupción. Los Ayuntamientos administran fondos, bienes, recursos y valores públicos en sus Administraciones de acuerdo a sus atribuciones respectivas, sin embargo, es la Auditoría Superior del Estado la encargada de fiscalizar su control, administración, manejo, custodia y aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. De lo anterior, podemos establecer la estrecha relación que existe entre el Municipio y la Auditoría Superior del Estado, pues a través de la fiscalización de los recursos públicos a los doscientos diecisiete ayuntamientos de la Entidad, se cumple a lo establecido para la revisión, control y evaluación de cuentas públicas, documentación comprobatoria y justificativa de lo dispuesto por alguna Administración. El 29 de Noviembre de 2012 el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla se transforma en Auditoría Superior del Estado de Puebla de acuerdo a lo que establece el Artículo Quinto Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Congreso del Estado por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Posteriormente a través del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla el 11 de diciembre de 2012, se reguló el actuar de la Entidad Fiscalizadora de la Legislatura local y de su respectivo titular, partiendo de la sustitución de su propia denominación, a efecto de materializar la transición del entonces denominado “Órgano de Fiscalización Superior” a la “Auditoría Superior del Estado de Puebla”. Se ajustó el contenido de las definiciones, debido al cambio de nombre de la institución y trajo consigo una serie de modificaciones a distintos instrumentos legales, jurídicos y administrativos. El 15 de abril de 2013, se publicaron una serie de reformas que se hicieron en la materia a la Ley Orgánica del Poder Legislativo derivada de los citados cambios del 2012. Se hace indispensable que se armonice la Ley Orgánica Municipal en el cambio de denominación de esta Institución Fiscalizadora. En este último ordenamiento jurídico en diez artículos aún se hace referencia al Órgano de Fiscalización Superior y no a la Auditoría Superior del Estado. En dichos artículos se establecen temas de mucha importancia en la Administración Pública Municipal como la documentación de la entrega-recepción de los Ayuntamientos salientes y electos, la importancia de que un representante de la Auditoría esté presente en ese acto, los Ayuntamientos remitan copia de sus presupuestos de egresos a esta institución fiscalizadora, así como la obligación del Presidente Municipal de permitir al personal debidamente comisionado por la Auditoría Superior del Estado, la realización de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicho órgano para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, disponiendo las facilidades que sean necesarias para su correcto desempeño. Por lo anterior es fundamental que se reformen algunos artículos de la Ley Orgánica Municipal con el fin de actualizar la denominación de esta Institución Fiscalizadora, toda vez que desde los cambios del 2012 a la fecha no ha habido modificación alguna, y es primordial establecer el cambio de nombre de acuerdo a lo establecido por la ley. Por lo anteriormente expuesto, someto a los integrantes de esta Honorable Soberanía, la siguiente: Iniciativa de Decreto por la que se REFORMAN el párrafo segundo del artículo 65; la fracción III del 66; el artículo 67; el párrafo segundo del 69; la fracción IX, XII, XIII y XIV del artículo 78; la fracción XXXIII, LIII y LV del artículo 91; el párrafo segundo del 147; los artículos 149 y 165; y las fracciones XIV, XXI, XXII, XXVII del artículo 166, todos de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 65 … En el acto de entrega-recepción, deberá estar presente un representante de la Auditoría Superior del Estado. Artículo 66 … III. La documentación acerca del estado que guarda la cuenta de la Hacienda Pública Municipal, la que deberá incluir la información relativa a los estados de origen y aplicación de recursos, los ingresos y egresos del Municipio, las observaciones, recomendaciones, requerimientos o apercibimientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado o por el Congreso del Estado, por sí o a través de la Comisión correspondiente; Artículo 67 El Síndico del Ayuntamiento electo levantará acta circunstanciada de la entrega-recepción, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionará copia a los integrantes del Ayuntamiento saliente que participaron y al representante de la Auditoría Superior del Estado, quedando un ejemplar en la Secretaría General del Ayuntamiento a disposición del público para su consulta. Artículo 69 ... El Ayuntamiento electo, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá remitir copia del expediente de entrega-recepción, a la Auditoría Superior del Estado, para efecto de la revisión de las cuentas públicas municipales. Artículo 78 … IX. Aprobar el Presupuesto de Egresos del año siguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se haya aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de que se trate, que deberá enviar al Ejecutivo del Estado, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo a la Auditoría Superior del Estado; XII. Revisar y aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, que presente el Presidente Municipal, para su remisión a la Auditoría Superior del Estado, en los plazos que señale la legislación aplicable; así como revisar y aprobar el Acta Circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y los bienes del Municipio al término de su gestión Constitucional, en términos de la presente Ley; XIII. Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la ley aplicable, a la Auditoría Superior del Estado; XIV. Permitir al personal debidamente comisionado por la Auditoría Superior del Estado la realización de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicha institución para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas; Artículo 91 … XXXIII. Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y de los bienes del Municipio al término de su gestión constitucional, o en los casos a que se refiere la presente Ley, ante la presencia de los miembros del Ayuntamiento, del funcionario que habrá de relevarlo y de los representantes de la Auditoría Superior del Estado; LIII. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio inmediato y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo a la Auditoría Superior del Estado; LV. Permitir al personal debidamente comisionado por la Auditoría Superior del Estado la realización de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicha institución para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, disponiendo el otorgamiento de las facilidades que sean necesarias para su correcto desempeño; Artículo 147 … En caso de que se propongan modificaciones, las mismas deberán ser aprobadas por la mayoría del Cabildo, haciéndolo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado. Artículo 149 La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca la Auditoría Superior del Estado. Artículo 165 El Tesorero, al tomar posesión de su cargo, recibirá copia del inventario municipal y levantará un acta circunstanciada de la situación financiera del Municipio, remitiendo un ejemplar de dicha documentación al Presidente Municipal, a la Auditoría Superior del Estado y al Secretario del Ayuntamiento. Artículo 166 ... XIV. Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla a la Auditoría Superior del Estado, a requerimiento de esta última, en términos de esta Ley y demás aplicables; XXI. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera, para su remisión a la Auditoría Superior del Estado; XXII. Solventar oportunamente los pliegos que formule la Auditoría Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento; XXVII. Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas Auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoria que al efecto establezca la Auditoría Superior del Estado; y ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. DIP. MANUEL POZOS CRUZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA