CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, la presente iniciativa. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Lo que somos, decimos, hacemos y pensamos es producto de la cultura. La sociedad es el fruto del proceso de culturización de la humanidad a través del tiempo, un tiempo que a lo largo de la historia ha tenido momentos de oscurantismo y otros de gran destello. Inicié esta alocución con una afirmación; lo que somos decimos, hacemos y pensamos es producto de la cultura, pero, ¿Qué somos? ¿Qué decimos? ¿Qué hacemos? y ¿Qué pensamos? Y ¿porque es producto de la cultura? Podemos preguntarnos que es el hombre (como especie) y podemos empezar por contestarnos que es un ente que está constituido de un cuerpo y una conciencia, que en esta conciencia se sabe vivo y su existencia la confluye varios aspectos, entre los que se encuentra el aspecto sexual, es pues un ser biológico, psicológico y social, y es en estas mismas esferas que se desarrolla durante el transcurso de su vida. La integración de una estructura física material de la persona, compuesta por niveles;  atómico, molecular, celular, extracelular, anatómico hasta la conformación de una masa corporal con peso, volumen y densidad. constituye la parte biológica de la persona. Es decir el tener un cuerpo, cuyo desarrollo está determinado por factores individuales como la genética,  que le permite aumentar de tamaño y masa, experimentando cambios morfológicos durante el proceso de vida en el cual pueden distinguirse al menos ocho etapas, prenatal, infancia, niñez, pubertad, adolescencia, juventud, adultez  y senectud, cada una de estas etapas engloba formas diferentes de relación de la persona con su entorno y consigo mismo. Al igual que otros mamíferos, en los humanos desde la etapa prenatal suceden una serie de factores bioquímicos que establecen diferencias en la conformación cromosómica, glandular, morfológica, genital y hormonal sexuales, que determinan la clasificación entre hombres, mujeres e intersexuales. En el aspecto del ejercicio de la sexualidad podemos decir que se diferencia del resto del reino animal, al establecer el deseo como característica específica del acto sexual, no solamente como mero acto de perpetuación de la especie, existiendo disponibilidad sexual que no depende de temporadas de reproducción biológicamente determinadas, de ahí que existan métodos de planificación, filias, y una serie de aspectos que rodean la sexualidad humana. En el segundo aspecto, en el devenir de la historia la raza humana se ha comportado según los usos, costumbres, normas morales, éticas y jurídicas que rigen en un tiempo y lugar determinados, la persona se desarrolla biológicamente desde la concepción hasta la muerte en este marco estructurado. A lo largo de la historia en diferentes culturas se ha aceptado y hasta ensalzado a las personas con preferencias sexuales iguales a las de su sexo biológico, ejemplo de ello es en la india, donde los llamados Hijira(jisra) representan al tercer sexo intermedio entre el masculino y femenino, que durante el imperio mongol se les dio reconocimiento, pero en México también se da esta situación en estados como Oaxaca, en la región del Istmo, con los denominados Muxe, que en zapoteco significa mujer y generaliza a las personas que habiendo nacido con sexo genital masculino asumen roles femeninos en los ámbitos social sexual o personal, entre otros a homosexuales, travestis y transgénero, En este orden de ideas la modernidad occidentalizada, está dando una nueva conformación de estructura social ineludible, reconociendo plenamente los derechos de las personas independientemente de su preferencia sexual. Mucho se ha señalado en el sentido de la conformación de la legalización de las uniones homosexuales, si es que estas representarán un aprendizaje a los demás elementos de la sociedad que los haga volverse homosexuales, cosa absurda si pensamos que estas personas LGBTTTI provienen de uniones heterosexuales. La tercera esfera es la parte psicológica quizá no menos compleja que las anteriores y que en conjunto con ellas integran las percepciones de un mundo exterior para introyectarlas en el interior conformando y determinando el conjunto de pensamientos, sentimiento, emociones y comportamiento de las personas. La OMS se ha propuesto el lema “sin salud mental no hay salud completa”, pero ¿Que es la salud mental?, la salud mental de las personas es el bienestar emocional, psíquico, biológico, físico y social, ya que un desequilibrio en cualquier esfera Afecta la manera del cómo pensamos, sentimos y actuamos, determina nuestras decisiones y el cómo nos relacionamos con los demás. Tomar la decisión de hacer una vida en pareja para la personas representa en general uno de los niveles más altos de conciencia de sí mismo, que incluye la capacidad de dar y recibir cuidado, atención, protección, amor, reconocimiento social, confirmación del ser, entre otros, Salama (2003) define "pareja" como la unión de dos personas con intereses comunes y atracción física que han decidido estar juntos cumpliendo un objetivo común, que satisfaga las necesidades tanto individuales como de la propia pareja, sin que se pierda la individualidad de cada miembro. Es preciso aclarar que la preferencia sexual a una persona del mismo sexo, no demerita en lo mínimo el hecho de ser persona. En el Estado de Puebla la falta de reconocimiento social y jurídico al derecho de las personas LGBTTTI para legitimar la vida en pareja, constituye una agresión al desarrollo integral, pleno y armónico de las personas consigo mismo y con la sociedad, ya que a decir de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Cuanto dolor, frustración, baja autoestima, estigmatización, discriminación, inseguridad, desconfianza, vergüenza, duda, culpa, aislamiento, sentimientos de inferioridad, desesperación  estamos provocando con la falta de este derecho a las personas LGBTTTI, que dicho sea de paso atenta contra el orden jurídico nacional y los tratados internacionales que establecen que todas las personas en territorio mexicano gozan de los mismo derechos y que su etnia, preferencia, color de piel, sexo, idioma, religión, filiación política o de cualquier otra índole, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra no serán motivo de suspensión de tales derechos. Ahora bien, dado que el derecho es un conjunto de normas que rigen la vida externa del hombre que vive en sociedad y que éste tiene sus fuentes en reales o formales, es necesario decir que este hecho que es una realidad donde las personas tienen preferencias sexuales por otra del mismo sexo estén realizando actos que conllevan consecuencias de derecho  y que no encuentran protección en las leyes actuales necesario es dotarle de las reglas jurídicas para su protección. La presente iniciativa tiene como finalidad poner nuevamente en la mesa del debate el reconocimiento del matrimonio igualitario para todas las personas sin distingo de su preferencia sexual. Así pues compañeros diputadas y diputados es menester también señalarles que independientemente de las creencias religiosas o morales que se tengan, de la propia opinión que respecto a las uniones homosexuales se tenga, somos representantes populares, somos legisladores y como tales debemos crear normas para hacer una convivencia armónica, pero sobre todo observar los derechos humanos y hacer que estos sean observados por el resto de la población hacia sus congéneres. No es óbice señalar que en opiniones de diversos compañeros diputados que señala  que en este congreso no pasará ninguna iniciativa en este sentido, es oportuno señalar que la SCJN ha emitido jurisprudencia en el sentido de que mantener las leyes sustantivas respecto al matrimonio civil, cuyo propósito sea el de perpetuar la especie, seria descriminatorio y contrario a la constitución, de ahí que aun cuando a nivel federal esta iniciativa no prospero por cuestiones políticas, si lo han hecho en otros estados tomando en cuenta los derechos humanos, de ahí que debemos continuar con estos ejemplos de vanguardia y aprobar esta iniciativa que dicho sea de paso a acumulado por varios legisladores Teniendo como base lo anteriormente descrito es por ello que exhortó a los compañeros diputados, pero sobre todo a los integrantes de la comisión a la que esta iniciativa se turne, para que de acuerdo a los plazos que establece la propia Ley Orgánica de este Honorable Congreso del Estado, sea dictaminada la presente: INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 294 bis, 297, 332, 333, 334, 454, 478  DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, POR EL CUAL SE RECONOCEN LOS MATRIMONIO IGUALITARIOS. Artículo 294 bis. El matrimonio igualitario es un contrato civil por el cual dos personas humanas se unen en sociedad para ayudarse en la lucha por la existencia, contrayendo derechos y obligaciones inherentes al mismo.    Artículo 297 … El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como conyugues durante más de dos años continuos. … Artículo 330 Los conyugues, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que  a ellos corresponden,  sin  que para tal objeto  necesite uno  de ellos la autorización del otro. … Artículo 332 Los conyugues, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los dos Artículos que preceden; pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales. … Artículo 333 Los conyugues, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. … Artículo 334 Ni  un  conyugue  podrá  cobrar  al  otro  retribución  u  honorarios  por  servicios personales que se prestaren, o por consejos y asistencia que se dieren. … Artículo 454 Son causas de divorcio: … c) El conato de uno de los conyugues para corromper a los hijos ya sean estos de ambos cónyuges, ya de uno solo, así como la tolerancia en su corrupción; o, … Artículo 478 … Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio o el concubinato, entre un conyugue y los parientes del otro. TRANSITORIOS PRIMERO.- el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado. SEGUNDO.- Conmino al presidente de la comisión a que corresponda turnar la presente iniciativa a dictaminarla dentro de los términos que establece la Ley Orgánica del Congreso para dichos efectos. TERCERO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente “Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 30 de Noviembre de 2016 DIP.  JULIÁN PEÑA HIDALGO Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx