DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2016, el 34% de los hogares en el país tuvo, al menos, una víctima de delito durante 2015. Víctimas que, en su mayoría, fueron del sexo femenino. Durante el 2015 a nivel nacional se denunció únicamente el 10.5% de los delitos, de los cuales se inició averiguación previa en el 6.3% de los casos. Lo anterior, representa un 93.7% de delitos donde NO hubo denuncia o NO se inició averiguación previa. En el Estado de Puebla las cifras no son diferentes. En el 92.3% de los delitos cometidos durante el mismo periodo NO hubo denuncia o NO se inició averiguación. Las razones que justifican lo anterior se centran en el burocratismo, desconocimiento de sus derechos por parte del ciudadano, pero sobretodo en la desconfianza que existe hacia las instituciones de seguridad, procuración e impartición de justicia. Tal es el caso que, de acuerdo al estudio de referencia, del total de averiguaciones previas iniciadas en el Ministerio Público, en 45.9% de los casos No pasó nada o No se resolvió la denuncia, lo que representa que únicamente en el 3% de los delitos cometidos, se imparte justicia a los mexicanos. Entre las razones de las víctimas para No denunciar delitos destacan la pérdida de tiempo con 33% y desconfianza en la autoridad con 16.6%. Desconfianza principalmente motivada por el miedo a la extorsión, trámites largos y difíciles o por actitud hostil de la autoridad. De las víctimas estimadas, 43.2% manifestó que les tomó 2 horas o menos realizar una denuncia, mientras que el 25.9% refirió invertir más de 4 horas para efectuar la denuncia. La ENVIPE estima a nivel nacional que 59.1% de la población de 18 años y más considera la inseguridad y delincuencia como el problema más importante que aqueja hoy en día su entidad federativa. Atendiendo esto, nuestro esfuerzo como representantes, autoridades y, en específico, como ciudadanos, debe concentrarse en la prevención, atención y sanción de los delitos. Uno de los sectores que mayores afectaciones ha sufrido por la comisión de los delitos es el de las mujeres. De acuerdo al “Panorama de violencia contras las mujeres en Puebla ENDIREH 2011, la violencia contra las mujeres, debido a su condición de género, se da en todos los ámbitos y por parte de agresores diversos, desde la pareja y familiares hasta desconocidos. La agresión hacia las mujeres viola derechos fundamentales como la libertad, la integridad y la seguridad de las que han sido violentadas; ellas deben tener confianza y certeza de que la esfera de lo privado no puede ser un reino de impunidad, de abuso, de arbitrariedad de los más fuertes; en el estado de Puebla la proporción de casadas o unidas maltratadas a lo largo de su relación es una de las más altas del país, al encontrarse en octavo lugar nacional con 47.1%, sólo por debajo del estado de México que ocupa el primer lugar con 56.7%. La violencia de género tiene como base la falsa superioridad del hombre sobre la mujer y se manifiesta a través de las agresiones que se tipifican en físicas, sexuales, psicológicas o emocionales y económicas y se hace evidente la violencia en el marco de la estructura patriarcal predominante en la sociedad. Los resultados de la encuesta en el estado de Puebla permiten conocer la condición de la violencia de género de 1 221 718 casadas o unidas de 15 y más años a lo largo de la relación de pareja. Al referir la violencia a lo largo de su relación, se tiene que, de cada 100 mujeres casadas o unidas en la entidad, 47 dicen haber vivido eventos violentos por parte de su pareja; esta proporción es superior al promedio nacional, donde 45 de cada 100 son agredidas por su esposo o pareja. La violencia masculina contra las mujeres ha dejado el anonimato para convertirse en un problema social, al grado de existir en cualquier nivel socioeconómico. Sus manifestaciones han llegado a tal grado que han alcanzado la manifestación de violencia de género más alta, el feminicidio, misma que en la entidad se ha convertido en un problema y preocupación de interés público. En los casos de violencia contra la mujer suelen coexistir múltiples formas de maltrato que se refuerzan; la violencia física siempre contiene elementos de la emocional; la emocional a menudo va acompañada de amenazas de la física; la violencia sexual está impregnada de la emocional y física, y la violencia económica contiene elementos de la emocional y en ocasiones va acompañada de amenazas de violencia física. Esta última manifestación de violencia es la más visible. Su intensidad varía desde un empujón hasta la agresión con arma de fuego. En Puebla 2 de cada 10 mujeres han sido víctimas de este tipo de eventos. Finalmente, aunque la violencia sexual es la menos reportada de acuerdo a la ENDIREH (11.8%) es impresionante el número de mujeres agredidas sexualmente por su pareja o esposo, más de 51 mil, cifra que probablemente incluye la coexistencia de otros tipos de maltrato. El 68.4% de poblanos perciben como insegura a la entidad. Los motivos son variados y de urgente atención. Uno de los medios que puede ayudarnos a este fin es la promoción de la cultura de la denuncia. Facilitar su presentación a través de métodos idóneos que permitan a las víctimas, especialmente a las mujeres, acceder a la orientación, protección e impartición de justicia. Al Ministerio Público incumbe, entre otras, la persecución de los delitos del orden común cometidos en el Estado, la representación de los intereses de la sociedad, la promoción de una pronta, completa y debida impartición de justicia y velar por la observancia de la ley. Es la instancia ante la cual acude la ciudadanía para hacer valer sus derechos ante actos que representen posibles delitos. Dicho lo anterior, resulta relevante ampliar el funcionamiento, atención y cobertura de esta instancia a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, en especial de las mujeres quienes sufren las particularidades de vivir en una sociedad patriarcal. Una de las experiencias compartidas en la Asamblea de ONU-Habitat, celebrada el mes pasado en Quito, Ecuador, fue justamente el esfuerzo que realizan las autoridades de diversos países para acercar la atención especializada de esta instancia en beneficio de las mujeres. Lo anterior, dada la vulnerabilidad en la que se les quiere colocar. Es por ello que el día de hoy sugiero la adopción de las mejores prácticas locales, nacionales e internacionales, que permitan a las mujeres del Estado contar con una atención y orientación inmediata ante la posible comisión de delitos en su contra. Lo anterior, además, con la firme intención de recuperar la confianza ciudadana hacia sus autoridades y hacer de la denuncia el comienzo de un proceso que culminará en la impartición de justicia. El reto es combatir los índices culturales de la no denuncia, ampliar la protección de las mujeres como víctimas potenciales de la violencia y sus distintas manifestaciones. La Ley de protección a las víctimas para el Estado de Puebla es consciente de la violencia focalizada hacia las mujeres. Tal es el caso que dentro de su artículo 15 fracción X, considera como un derecho de las victimas la atención integral con perspectiva de género. Lo anterior debe abordarse con apego a la realidad, misma que nos exige la implementación de acciones especiales, integrales y focalizadas a cada uno de los sectores del estado, de acuerdo a sus necesidades específicas. Tal es el caso de la presente propuesta, misma que sugiere establecer, por mandato legal, la necesidad de instalar y acercar unidades, módulos o agencias de atención, orientación y recepción de querellas o denuncias por delitos cometidos contra las mujeres, los cuales permitan la gradual disminución de los índices delictivos y de violencia en su contra. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción X del artículo 15 y la denominación del CAPÍTULO IV y se ADICIONA la fracción I bis al artículo 38 y un segundo párrafo al artículo 39, todos de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado, para quedar como a continuación se indica: LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, DE LAS MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN, Y DE LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA NO REPETICIÓN ARTÍCULO 15 Las víctimas tendrán los derechos siguientes: I. a IX… X. Obtener una atención integral, con perspectiva de género, que incluya la instalación, funcionamiento y acercamiento de módulos, unidades o agencias del ministerio público que faciliten la recepción de denuncias o querellas con motivo de la comisión de delitos en contra de las mujeres; CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 38 La protección a víctimas por la comisión de conductas consideradas delictivas, comprenderá: I. La gestión para la atención médica de emergencia, atención psicológica y traslado de lesionados a instituciones hospitalarias; I. bis Para el caso de las mujeres, la instalación, funcionamiento y acercamiento de módulos o agencias especializadas que recepcionen, de manera exclusiva, las querellas o denuncias con motivo de la comisión de algún delito cometido en su contra; II. a V… ARTÍCULO 39 A efecto de ampliar al máximo la cobertura que esta Ley señala, la Fiscalía deberá actuar en el interior del Estado por medio del personal que se ubicará en las agencias del Ministerio Público. Dicha atención incluirá la instalación, funcionamiento y acercamiento de módulos o agencias especializadas que recepcionen, de manera exclusiva, las querellas o denuncias con motivo de la comisión de algún delito perpetrado contra las niñas, adolescentes y mujeres; TRANSITORIOS PRIMERO. – El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. –Una vez que entre en vigor el presente Decreto, se deberán realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes dentro del término de treinta días hábiles. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1