CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Jorge Aguilar Chedraui, José Gaudencio Víctor León Castañeda y Francisco Rodríguez Álvarez, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, así como los Diputados integrantes del Grupo Legislativo Compromiso por Puebla, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 312 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que de acuerdo a lo establecido por numerosos tratados internacionales y en particular en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho a la vida es un derecho universal considerado como el más importante de los derechos que tienen las personas. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que bajo este orden de ideas, resulta claro que la vida es el mayor bien del que goza una persona, por lo que la conducta a través de la cual una persona priva de la vida a otra, es considerada un hecho ilícito sancionado por la ley penal y denominado homicidio. Que en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla esta conducta se encuentra tipificada por el artículo 312, y relacionado a éste, en la fracción IV del artículo 313 del mismo ordenamiento legal, se prevé la hipótesis de sancionar el privar de la vida a una persona, cuando no se encuentre el cadáver; sin embargo, es conveniente establecerlo seguido al tipo básico de homicidio, y se delimiten las condiciones para proceder a su sanción, dada la frecuencia con que se realizan actos de ocultamiento del cadáver con el objeto de evadir la acción persecutoria de la justicia. En este contexto, es preciso señalar que a partir del 18 de junio de 2016 entró en vigor en todas las regiones del Estado de Puebla el sistema de justicia penal acusatorio, cuyo proceso tiene como finalidad, el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, que el culpable no quede impune y la reparación de los daños causados por el delito, por lo que se adoptan los conceptos de un sistema acusatorio incluso en las disposiciones sustantivas, como es el caso de la adición del artículo 312 Bis, ya que para la actualización de su texto, el órgano jurisdiccional valorará de forma libre y lógica las evidencias, mismas que al demostrar de forma clara y sin lugar a dudas afirmaciones de hecho, adminiculadas entres sí, provocarán la convicción del juzgador respecto de la existencia del hecho delictivo y de la comisión o participación del imputado en el homicidio. En tal razón, es que se propone adicionar el artículo 312 Bis, con el objeto de dar claridad a la procedencia de la sanción penal, incluso cuando no se encuentre el cadáver si la evidencia permite establecer la existencia del hecho delictivo de homicidio y la comisión o participación del imputado. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO. Se adiciona el artículo 312 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 312 Bis. Se sancionará por el delito de homicidio, aunque no se encuentre el cadáver, si la investigación arroja evidencia que adminiculada entre sí, permita establecer la existencia del hecho delictivo y la comisión o participación del imputado. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 312 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 312 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 312 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. MANUEL POZOS CRUZ DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 312 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.