CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con la Ley General de Bienes del Estado, el patrimonio estatal se compone de bienes de dominio público y bienes de dominio privado, siendo los de dominio público los de uso común, los destinados a un servicio público, los declarados por Ley como inalienables e imprescriptibles y los demás bienes declarados por el Congreso del Estado, monumentos históricos arqueológicos que pasen al patrimonio del Estado. Que según el artículo 8 de la propia Ley General de Bienes del Estado, los bienes del dominio público del Estado son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El mismo artículo precisa: “Los particulares y las Entidades Públicas locales sólo podrán adquirir sobre el uso o aprovechamiento de estos bienes, los derechos regulares en esta Ley u otras que dicte el Congreso del Estado”. Que, por otro lado, los estándares internacionales para la preservación de los espacios públicos, el fomento de un ambiente sano y un desarrollo urbano sustentable, imponen promover condiciones y mecanismos que garanticen la conservación de esos lugares como espacios que permitan una calidad de vida mínima para todos los que habitual o de manera transitoria participan de ellos, en particular, de los parques públicos. Que, en este sentido, es de interés social y utilidad pública la preservación del equilibrio y protección ecológicos, así como un desarrollo ordenado de los centros de población, generando las condiciones para ese objetivo, entre otras, fomentando y manteniendo la infraestructura necesaria. Que, en términos de la Ley General de Bienes del Estado así como de las Leyes que rigen la protección ambiental, el ordenamiento territorial, la salud y la seguridad, es viable la creación de un mecanismo para atender la preservación de los parques como espacios públicos en los que se fomente y proteja de manera efectiva la participación de la sociedad en entornos saludables y seguros. Que, la presente iniciativa busca asegurar la conservación de esos espacios públicos mediante un Decreto del Poder Legislativo que permita establecer un criterio de administración de bienes inmuebles en términos de la Ley que los rige, permitiendo que los parques de jurisdicción estatal sean gestionados específicamente, mediante su aprovechamiento, desarrollo y promoción. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de ese Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE PERMITE AFECTAR EN FIDEICOMISO LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS PARQUES DE JURISDICCIÓN ESTATAL PRIMERO.- El Gobierno del Estado, a través de la administración pública centralizada o paraestatal, podrá afectar en fideicomiso los ingresos que se generen por el uso, aprovechamiento o explotación de los parques de jurisdicción estatal. El fideicomiso realizará los actos de administración respecto de los ingresos que en general se perciban de los parques, independientemente de lo que reporten en lo individual, para la preservación y fomento de espacios públicos y de desarrollo urbano sustentable. SEGUNDO.- El fideicomiso será público, no constituido como entidad paraestatal, creado con recursos públicos, no contará con estructura orgánica y su operación y administración estará a cargo de la Dependencia o Entidad que hubiere gestionado su creación, debiendo participar en su comité técnico, la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de la Contraloría. TERCERO.- Las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal podrán incorporar al fideicomiso los ingresos que se generen por el uso, aprovechamiento o explotación de cualquier parque de jurisdicción estatal, que le sean destinados o estén a su cargo. CUARTO.- Para desafectar del fideicomiso la totalidad de los ingresos que genera un parque de jurisdicción estatal se requiere la autorización, por mayoría calificada, del Congreso del Estado. En estos casos, el Ejecutivo del Estado, deberá incorporar al fideicomiso los ingresos que se generen por el uso o aprovechamiento de otro parque de jurisdicción estatal con las mismas características de aquél que retira. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Para la modificación de este Decreto se requiere de mayoría calificada del Congreso del Estado. CUARTO.- Para efectos del segundo párrafo del artículo cuarto del presente Decreto, su contenido deberá reproducirse invariablemente en el respectivo Contrato de Fideicomiso. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PERMITE AFECTAR EN FIDEICOMISO LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS PARQUES DE JURISDICCIÓN ESTATAL. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA ALEJANDRO TORRES PALMER LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PERMITE AFECTAR EN FIDEICOMISO LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS PARQUES DE JURISDICCIÓN ESTATAL.