CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en el Eje 3, denominado “Gobierno Honesto al Servicio de la Gente”, Sub Eje 3.1 “Honestidad en el Manejo de los Recursos Públicos”, establece que una de las prioridades del Gobierno del Estado es Armonizar el Sistema de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Estado, en este sentido se realizaron adecuaciones a la normatividad estatal con el fin de establecer las bases para la armonización contable. Que con fecha veinticuatro de junio de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla la Ley que Crea el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, dicho Consejo es un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios del Estado de Puebla, encargado de la difusión e implementación de las normas contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), para transparentar y armonizar la información financiera pública, el que es presidido por el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. Que con fecha treinta de diciembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la Ley General de Contabilidad Gubernamental adicionando el artículo 10 Bis que dispone que cada entidad federativa establecerá un Consejo de Armonización Contable, los cuales auxiliaran al Consejo Nacional de Armonización Contable en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, estableciendo en los artículos Segundo y Tercer Transitorios que el Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, las reglas de operación que deben cumplir las entidades federativas para la integración y funcionamiento de sus consejos de armonización contable. Que con fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, que tienen como propósito establecer las bases de integración, organización y funcionamiento de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 1, el artículo 2, el artículo 6, el artículo 8, las fracciones I y V del artículo 9, último párrafo del artículo 12 y el artículo 16; Se ADICIONAN, el artículo 11 Bis., el Capítulo V, el artículo 17, el artículo 18 y el artículo 19; y Se DEROGA el artículo 10, todos de la Ley que Crea el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como siguen: Artículo 1.- El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla es un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios del Estado de Puebla, encargado de la difusión e implementación de las normas contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para transparentar y armonizar la información financiera pública. El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla para efectos de la presente Ley se identificará como el CONSEJO. Artículo 2.- El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, estará integrado de la siguiente manera: I. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, quien lo presidirá; II. El Titular de la Contraloría del Estado, quien fungirá como Vocal; III. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, como Vocal; IV. El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, como Vocal; V. El Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado, como Vocal; VI. El Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del H. Congreso del Estado, como Vocal; VII. Un representante del Poder Judicial, como Vocal; VIII. El Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, como Vocal; IX. Un Representante de los Organismos Constitucionalmente Autónomos; X. El Titular de la Dirección de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas y Administración quien fungirá como Secretario Técnico; XI. Un representante por cada región, integrada por los municipios siguientes: 1) Región Tehuacán y Sierra Negra: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán. 2) Región Mixteca: Acatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atexcal, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán El Chico, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán El Grande, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teotlalco, Tepexi de Rodríguez, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochitlán Todos Santos y Zacapala. 3) Región Valle de Atlixco y Matamoros: Acteopan, Ahuatlán, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacan, Cohuecan, Chietla, Epatlán, Huaquechula, Izúcar de Matamoros, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Totoltepec, Santa Isabel Cholula, Teopantlán, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco y Xochiltepec. 4) Región Serdán: Acatzingo, Aljojuca, Atzitzintla, Cuapiaxtla de Madero, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Lafragua, Libres, Mazapiltepec de Juárez, Cañada Morelos, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, San Salvador Huixcolotla, Soltepec, Tecamachalco, Tepeyahualco y Tlachichuca. 5) Región Sierra Nororiental: Acateno, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Chignautla, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayan, Ixtepec, Jonotla, Nauzontla, Tenampulco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla y Zoquiapan. 6) Región Sierra Norte: Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Camocuautla, Coatepec, Cuautempan, Chiconcuautla, Chignahuapan, Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tlacuilotepec, Tetela de Ocampo, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Zacatlán, Zihuateutla y Zongozotla. 7) Región Angelópolis: Acajete, Amozoc, Atoyatempan, Calpan, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocoyucan, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Verde, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla y Tochtepec. 8) Región Capital: Puebla. XII. Un representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; y XIII. Tres representantes de las asociaciones o colegios de contadores públicos en el Estado de Puebla, designados en los términos del Reglamento Interior del CONSEJO, tomando en cuenta la antigüedad y número de miembros. Los integrantes del CONSEJO tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los representantes a que se refiere las fracciones X y XIII del presente artículo, los cuales sólo tendrán derecho a voz. Cada integrante propietario deberá designar a un suplente, lo que deberá comunicar por escrito al Presidente. Los integrantes del CONSEJO podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Todas las comunicaciones, nombramientos o designaciones que se efectúen respecto de los miembros del CONSEJO y los Grupos de Trabajo deberán constar por escrito y estar debidamente firmadas por los funcionarios que cuenten con facultades legales para tal efecto. Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del CONSEJO fungirá como Presidente del mismo y el Secretario de Finanzas y Administración será un integrante más. En este caso, el Gobernador del Estado y el Secretario de Finanzas y Administración tendrán derecho a voz y voto. Artículo 6.- Los representantes de las regiones durarán en su encargo por un periodo de dos años y no podrán ser designados por segunda ocasión para un periodo inmediato. Artículo 8.- El CONSEJO tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Consejo Nacional de Armonización Contable en el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; II. Proponer y elaborar los instrumentos de armonización en materia contable que le solicite el Consejo Nacional de Armonización Contable; III. Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, para su implementación; IV. Difundir los lineamientos e instrumentos de armonización en materia contable en el Estado, así como los relativos a la armonización en materia presupuestal y programática emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable; V. Brindar asesoría a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable; VI. Proponer a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los organismos constitucionalmente autónomos y a los municipios, la celebración de convenios de coordinación en materia de armonización contable; VII. Remitir las consultas de los entes públicos para su despacho al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable; VIII. Proponer la celebración de convenios o acuerdos con instituciones públicas o privadas; IX. Requerir información a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable; X. Analizar la información que se reciba de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios e informar al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable los resultados correspondientes; XI. Emitir boletines informativos en materia contable, presupuestal y programática; XII. Proponer modificaciones al marco jurídico en materia de armonización contable gubernamental en los ámbitos estatal y municipal; XIII. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera; XIV. Aprobar la creación de comisiones y grupos de trabajo; XV. Aprobar su Reglamento Interno; y XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 9.- … I. Representar al CONSEJO ante los poderes, organismos constitucionalmente autónomos y municipios del Estado; II a IV.- … V. Instruir al Secretario Técnico para convocar a las sesiones del CONSEJO; VI a VIII.- … Artículo 10.- Se deroga. Artículo 11 Bis.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades: I. Apoyar las actividades del Presidente del CONSEJO, de conformidad con el programa de trabajo aprobado; II. Convocar, previo acuerdo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONSEJO, remitiendo a los integrantes la información correspondiente; III. Formular la orden del día para las sesiones del CONSEJO; IV. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal en las sesiones del CONSEJO; V. Organizar los recursos humanos y prever los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las sesiones del CONSEJO; VI. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones del CONSEJO, a fin de rendir oportunamente cuentas ante las autoridades competentes que se las requieran; VII. Elaborar y publicar el plan anual de trabajo del CONSEJO; VIII. Tomar nota de las discusiones del CONSEJO y formular las actas respectivas; IX. Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones del CONSEJO; X. Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral, o en su caso, de acuerdo a la periodicidad de la disposición que le resulte aplicable, a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, según corresponda, sobre los avances en la armonización contable conforme a las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable; XI. Recibir la información de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para elaborar un informe de resultados que será remitido a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que en el ámbito de su competencia se pronuncie respecto de la validez y confiabilidad de la información, conforme al marco de referencia que en la materia determine la Auditoria Superior de la Federación; XII. Presentar al CONSEJO para su aprobación, previamente validado por la Auditoría Superior del Estado, el informe de resultados sobre los avances en la armonización de la contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, según corresponda; XIII. Remitir al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, el informe de resultados señalado en la fracción anterior, con el fin de informar y publicar en términos de las disposiciones aplicables; XIV. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, según corresponda, en materia de contabilidad gubernamental; XV. Remitir las consultas de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable para su despacho; XVI. Difundir en la página de Internet del CONSEJO, las decisiones del mismo y demás información relacionada con las tareas del CONSEJO; y XVII. Las demás que le asigne el CONSEJO. Artículo 12.- … … De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembros que se encuentren presentes; invariablemente se deberá contar con la presencia del Presidente y del Secretario Técnico. Artículo 16.- La Secretaría de Finanzas y Administración proveerá lo conducente para que el CONSEJO lleve a cabo sus sesiones, así como para que se difunda la información en la materia. CAPITULO V DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 17.- Se podrán crear Grupos de Trabajo para apoyar el cumplimiento de las atribuciones del CONSEJO. Artículo 18.- Los Grupos de Trabajo se integrarán por representantes de los miembros del CONSEJO y podrán participar funcionarios o profesionales especialistas en la materia. Artículo 19.- Los Grupos de Trabajo serán coordinados por un enlace nombrado en sesión del CONSEJO y tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como vínculo entre el Grupo de Trabajo y el CONSEJO; II. Preparar la agenda de las reuniones entre el Grupo de Trabajo y el CONSEJO; III. Coordinar el desarrollo de las reuniones; IV. Dar atención a los asuntos que reciba; y V. Preparar el informe de actividades y sus resultados para ser presentado al CONSEJO. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, deberá realizar las modificaciones a su Reglamento Interno en la sesión inmediata posterior a la entrada en vigor del presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de octubre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA ALEJANDRO TORRES PALMER EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA