PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, el Punto de Acuerdo, de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el suscrito presentó ante el Congreso del Estado de Puebla, el 30 de Marzo del año en curso el Punto de Acuerdo mediante el cual se exhorta al Ejecutivo del Estado, a través del Secretario General de Gobierno para que emita el Reglamento de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla; así como se exhortó también al Ejecutivo del Estado a través del Secretario de Finanzas y Administración para que proceda a la Integración del Fondo de Ayuda, Asistencias y Reparación Integral de Violaciones de Derechos Humanos. Que atendiendo a lo anterior y para fortalecer la protección a las víctimas del Estado de Puebla es urgente establecer la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, ya que es la instancia de coordinación de las autoridades responsables de la atención a las víctimas, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla. Que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas es de naturaleza desconcentrada y sectorizada a la Secretaria General de Gobierno, como órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley, y que será parte integrante del Sistema Nacional de Atención a Víctimas previsto en el artículo 79 de la Ley General de Víctimas, que señala: “El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.” Que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas tendrá la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones de derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal; además, tendrá como funciones especiales las de coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, elaborar el Programa Estatal de Atención y Reparación Integral a Víctimas; la operación y vigilancia de la Unidad de Asesoría Jurídica; la instalación y operación del Registro Estatal de Víctimas, que a su vez deberá formar parte del Registro Nacional de Víctimas conforme lo señala la Ley General de Víctimas. Que el artículo 44 en su párrafo segundo de la Ley General de Víctimas nos señala: El sistema nacional de seguridad pública recabará y concentrará información estadística sobre víctimas asistidas por las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, por modalidades de asistencia, ayuda o reparación y por tipo de delito o violación de derechos que la motivare. La información tendrá carácter público y en ningún caso incluirá datos personales. Que es importante la Integración de un Registro Estatal de Víctimas como unidad administrativa y técnica, con los datos mínimos que requiere la Ley General, y promover los enlaces correspondientes con las autoridades federales para que forme parte del Registro Nacional y su constante actualización, dependiente de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, para garantizar que las víctimas tengan acceso oportuno a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral en la Ley, de acuerdo con el artículo 96 párrafo quinto de la Ley General de Víctimas. Que el Transitorio Cuarto del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que expide la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de mayo de 2014, señala: CUARTO.- La Comisión Ejecutiva deberá constituirse dentro de los noventa días hábiles posteriores al de la publicación de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el punto inmediato anterior. Que al no contar con un Reglamento de la Ley, no se ha dado cumplimiento al establecimiento de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, y por consiguiente no se cuenta con el Registro Estatal de Víctimas. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo Estatal a través del titular de la Secretaria General de Gobierno de acuerdo a las atribuciones que le otorga el artículo 34 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla para la urgente creación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos normativos federales en la materia. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA 1