INICIATIVA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ECONOMÍA MUNDIAL El comportamiento de la economía global en 2016 ha reflejado una perspectiva de crecimiento endeble, derivado del descenso en los precios de las materias primas, de la producción industrial moderada, la permanencia de las divergencias en la política monetaria de las economías avanzadas, las tensiones geopolíticas, la desaceleración y reequilibrio de China, así como, la decisión del Reino Unido de separarse de la Unión Europea, eventos que generaron una nueva volatilidad en los mercados de divisas y aumento de la incertidumbre en los mercados, permitiendo pronosticar un ajuste a la baja en 0.1 puntos porcentuales, ubicando el crecimiento mundial en 3.1 por ciento. El informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) del mes de octubre de 2016, respecto de las proyecciones de la economía mundial, prevé que la mayoría de las economías desarrolladas mostrarán resultados positivos y que las condiciones financieras continuarán siendo favorables; asimismo, el panorama de las economías de mercados emergentes y en desarrollo muestran heterogeneidad en sus dinámicas de crecimiento, se pronostica que países como Rusia y Brasil se recuperen de la recesión en 2017. La proyección del FMI para 2017 prevé un repunte en el crecimiento de la economía mundial en 3.4 por ciento, sin embargo, existen riesgos que continuarán repercutiendo en la dinámica macroeconómica global como: los ajustes de las políticas fiscal y monetaria de China y sus efectos de contagio en el resto del mundo, la adaptación de los exportadores de materias primas a una disminución prolongada de los términos de intercambio y en consecuencia la caída de los precios de las materias primas, así como, la capacidad ociosa aún considerable en muchas economías avanzadas y las tensiones a las que se encuentran sometidas algunas de las principales economías de mercados emergentes. Expectativas de Crecimiento Económico Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con base en el Informe sobre las Perspectivas de la Economía Mundial. Demanda Reprimida: Síntomas y Remedios. Fondo Monetario Internacional, octubre 2016. Con la finalidad de describir el desempeño económico en 2016 y las expectativas en la dinámica de la economía mundial para 2017, se enuncian los principales eventos que han determinado el comportamiento de las economías que impactan en el ámbito nacional y en consecuencia a las finanzas públicas nacionales. 1.1 Panorama Internacional Estados Unidos La economía estadounidense registra un desempeño débil en el Producto Interno Bruto (PIB), impulsado por el consumo privado que durante el segundo trimestre de 2016 aumentó a una tasa del 4.2 por ciento a tasa anualizada, por las exportaciones que crecieron 1.4 por ciento en el mismo periodo, después de tres trimestres con cifras negativas y el incremento de la tasa de interés, lo que constituye un primer paso hacia una normalización gradual de su política monetaria. No obstante, mostró fragilidad en su desempeño macroeconómico, derivado de la disminución de la inversión en el sector energético, la incertidumbre electoral, los riesgos globales del referéndum a la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea, la apreciación del dólar y la orientación de la política fiscal, que se prevé sea expansiva pero sin movimientos bruscos, así como, el aumento gradual de la política monetaria; variables que permiten plantear al FMI una tasa de crecimiento para 2016 del 1.6 por ciento. Para 2017 se pronostica una variación positiva en su crecimiento de 2.2 por ciento, bajo los supuestos de que se reduzcan los impactos del descenso de los precios de la energía y se disipe el efecto de la apreciación del dólar. A mediano plazo, se pronostica que el sector inmobiliario comercial tendrá un buen desempeño para los próximos tres años, sin embargo, el crecimiento se verá frenado por el envejecimiento de la fuerza laboral, situación que se verá amortiguada por la migración desde economías de mercados emergentes. Unión Europea El 23 de junio de 2016 se llevó a cabo en el Reino Unido el voto a favor de la salida del país de la Unión Europea, el referéndum o Brexit por su abreviatura en inglés Britain-Exit, trajo un aumento sustancial en la volatilidad de las divisas e incertidumbre en los mercados, inclusive en el ámbito político. Sin embargo, su efecto ha sido transitorio y no sistémico, en parte por la respuesta de los bancos centrales de mantener la política de reforzar su esquema de estímulos, como lo realizado por el Banco Central Europeo, y por las expectativas que existen en torno al proceso en el que se encuentran los acuerdos comerciales entre la Unión Europea y el Reino Unido, lo cual, contribuye a reducir las barreras económicas. En este contexto y derivado de la inseguridad económica por parte de los consumidores, así como del sector empresarial y las tensiones bancarias en la zona del euro, se prevé que su actividad económica refleje un crecimiento del 1.7 por ciento para finales de 2016, con una ligera contracción para 2017 de 1.5 por ciento. En el Reino Unido, se prevé un crecimiento moderado, como consecuencia del Brexit que está incidiendo en las decisiones de inversión y contratación de las empresas, así como en las compras de bienes duraderos y vivienda por parte de los consumidores; bajo el supuesto de que las negociaciones post Brexit sean fluidas y que las barreras económicas sean reducidas, se pronostica un crecimiento económico de 1.8 por ciento en 2016 y de 1.1 por ciento para 2017. Por otra parte, para Alemania se proyecta que en 2016 el crecimiento alcanzará un registro de 1.7 por ciento para posteriormente moderarse a 1.4 por ciento en 2017. China Respecto a la segunda economía más grande del mundo, se pronostica un crecimiento moderado a pesar de la política monetaria expansiva que ha inundado el mercado interno de liquidez y facilitado el crédito, con estímulos al sector inmobiliario a través de la rebaja de los impuestos a la compraventa de viviendas y las facilidades para su adquisición. Lo anterior, ha permitido un repunte en el gasto de infraestructura y una expansión del crédito, acompañado por avances constantes en las reformas estructurales y en políticas de estímulos, lo que permite contrarrestar la sobrada capacidad del sector industrial, el alto endeudamiento y su inherente problema demográfico, haciendo que la economía china muestre una tendencia a seguirse debilitando al cierre de 2016 para el que se pronostica un crecimiento del 6.6 por ciento. El cambio de modelo chino, que inició en 2010, apoyado en el crecimiento del consumo interno a través de aumentos salariales, trae consigo la emisión de deuda, burbujas inmobiliarias, reducción de las exportaciones y deflación, situaciones que podrían ser causa del 6.2 por ciento de crecimiento pronosticado para 2017, el más bajo desde 1990. El comportamiento de la economía china es una causa fundamental del débil desempeño económico mundial, asimismo, el efecto multiplicador de los flujos comerciales entre ésta y América Latina se han replegado en comparación con los observados en la década pasada. Como resultado se redujo la demanda de materias primas, aunado a la caída de los precios de las mismas, afectando a los países exportadores y al crecimiento económico regional. Latinoamérica La actividad económica en América Latina y el Caribe se ha visto sensiblemente afectada por la desaceleración del sector manufacturero en China que redujo la demanda de exportaciones provenientes de América del Sur; al mismo tiempo, las constantes disminuciones de los precios de las materias primas se han sumado a la caída acumulada en los términos de intercambio para los países exportadores, el nivel de vulnerabilidad ha aumentado como consecuencia de la mayor volatilidad en los mercados financieros mundiales y las condiciones financieras más restrictivas en la región. Como mecanismo para atenuar la caída de la capacidad productiva en la región, las reformas estructurales de algunos países latinoamericanos han contribuido de manera esencial en este proceso; sin embargo, la política fiscal se ha visto restringida por elevados niveles de endeudamiento y menores ingresos. Al mismo tiempo, existen disyuntivas en materia de política monetaria por las depreciaciones elevadas y persistentes que han ejercido una presión a la alza sobre los precios al consumidor y de las expectativas inflacionarias. De esta manera, se estima que en 2016 la economía de la región registre una contracción del 0.6 por ciento y se prevé que para 2017 adquiriera un mayor dinamismo que le permita llegar a una tasa del 1.6 por ciento. Una de las economías de mayor peso en el bloque es Brasil, que para 2016 refleja en términos reales, una considerable depreciación del real brasileño respecto al dólar americano de 48.3 por ciento en comparación con lo registrado en 2014, así como un aumento en la tasa de desempleo de 11.6 puntos porcentuales y en consecuencia, una disminución del ingreso. La actividad económica se contrajo debido a la escasa confianza de las empresas y los consumidores, al elevado nivel de incertidumbre respecto de la política interna, al debilitamiento de los precios de las exportaciones, el endurecimiento de las condiciones financieras y la escasa competitividad. Para 2016, se proyecta un decrecimiento del 3.3 por ciento y un comportamiento secuencial que se tornará gradualmente positivo durante 2017 del 0.5 por ciento. De similar forma, en Venezuela, la crisis acumulada en términos de intercambio de las materias primas continúa siendo grave. Aunado a ello, se extendió la incertidumbre en la demanda interna privada generando pérdidas en el ingreso, distorsiones políticas y desequilibrios fiscales. Tanto las exportaciones como las importaciones han declinado como resultado de las nuevas caídas de los precios del petróleo, la capacidad productiva se ha desplomado como consecuencia de la falta de bienes intermedios, de los controles de precios, regulaciones y controles administrativos generalizados. Según el FMI, el PIB se reducirá en -10.0 puntos porcentuales para 2016, reducción estimulada por la monetización del enorme déficit fiscal, la escasez de bienes esenciales y la inflación que se espera supere el 500 por ciento; para 2017 el Fondo prevé otra contracción de -4.5 por ciento. En Argentina, la depreciación del tipo de cambio, tras la eliminación de las restricciones al mercado cambiario y el alza de las tarifas de los servicios públicos ha acelerado la inflación y perjudicado el consumo privado; las perspectivas continúan a la baja, dado el entorno externo poco favorable y los desafíos internos, en particular, el riesgo de que las presiones inflacionarias sostenidas pudieran exigir una mayor contracción de la política monetaria con el fin de alcanzar la meta inflacionaria. De acuerdo a las últimas proyecciones, el PIB real registrará saldo negativo para 2016 de -1.8 por ciento, sin embargo para 2017 se espera que el crecimiento se afiance en 2.7 por ciento como consecuencia de la moderación de la inflación y la postura monetaria y fiscal más propicia. Japón El entorno desfavorable existente en el exterior, la volatilidad en los mercados de divisas y la ejecución del Brexit, han provocado que la divisa japonesa manifieste constantes presiones alcistas y en consecuencia que los inversionistas se refugien en el yen, perjudicando a la economía asiática, principalmente al sector exportador, ya que reduce sus ingresos al repatriarlos y hace a las empresas japonesas menos competitivas en el exterior. La economía nipona continúa implementando medidas fiscales expansivas y postergando para abril de 2017, el incremento del impuesto sobre el consumo que pasará del actual 8 por ciento al 10 por ciento. Lo anterior, como mecanismo para evitar frenar la recuperación de su economía; por otra parte, su crecimiento se estancó a consecuencia de la reducción en las exportaciones de bienes y servicios en -9.5 y -0.2 por ciento respectivamente y por la disminución del gasto de capital, en contraste, el consumo privado que representa casi el 60.0 por ciento del PIB, continúa creciendo pero desacelerándose desde el primer trimestre de 2016. Por lo anterior el FMI pronostica que este año cierre con una tasa de crecimiento del 0.5 por ciento y para 2017 alcance un crecimiento del 0.6 por ciento. India Las economías emergentes y en desarrollo de Asia, revelan una dinámica más alentadora para este año; tal es el caso de la India donde la actividad económica se muestra, en términos del FMI, vigorosa, derivado de los beneficios de las reformas estructurales como: la implementación de un régimen fiscal favorable a los inversores, el impuesto sobre bienes y servicios, los subsidios para aumentar el gasto en desarrollo, el incremento en el techo de la Inversión Extranjera Directa, la legislación laboral y la política monetaria del Banco Central, que ha rebajado los tipos de interés del 8.0 al 6.8 por ciento. La perspectiva de crecimiento para 2016 y 2017 en este país será del 7.6 por ciento, de acuerdo al pronóstico del FMI. 2. ECONOMÍA MEXICANA La tendencia de crecimiento para la economía mexicana se pronostica positiva pero con limitaciones que le impondrán los impactos del sector externo; internamente la demanda agregada y el sector servicios siguen creciendo de manera consistente, lo que se observa en variables como el consumo privado y en consecuencia un mejor desempeño del comercio. A finales de agosto de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que tomando en consideración el entorno externo adverso, la disminución en la producción del petróleo y la producción industrial de Estados Unidos, se estima un crecimiento para 2016 en un rango de 2.0 a 2.6 por ciento. El pronóstico del FMI para México, proyecta que el crecimiento será de 2.1 por ciento en 2016, al observar un menor dinamismo de la actividad económica derivado de las exportaciones registradas en el primer semestre del año, para 2017 prevé que la economía crezca ligeramente a 2.3 por ciento en la medida en que la demanda externa repunte y a mediano plazo proyecta un 2.9 por ciento, una vez que se consoliden las reformas estructurales. 2.1 Evolución de las Principales Variables Económicas Crecimiento Económico El Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE), que permite conocer y dar seguimiento a la evolución del sector real de la economía en el corto plazo, reflejó una contracción mensual en agosto de 2016 del -0.1 por ciento en relación a julio de ese mismo año. Respecto sus componentes, la actividad primaria reportó una dinámica de crecimiento positiva del 10.2 por ciento; las actividades secundarias mostraron una contracción del -0.4 por ciento, dentro de las cuales las Industrias Manufactureras crecieron en un 0.2 por ciento; el sector terciario, se mantuvo en el mismo nivel. La información anualizada al mes de agosto de 2016 para ese mismo Indicador, reportó un crecimiento del 1.5 por ciento, tanto el sector Primario y el Terciario crecieron en un 8.8 y 2.8 por ciento respectivamente, las actividades secundarias reflejaron una contracción del -0.8 por ciento en comparación con lo reportado en agosto de 2015. Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE), Agosto de 2016 Cifras desestacionalizadas por grandes grupos de actividad económica La serie desestacionalizada del IGAE se calcula de manera independiente a la de sus componentes. Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), noviembre 2016. Sector Externo El lento dinamismo del comercio internacional, la contracción de la producción industrial de Estados Unidos y la situación adversa del mercado petrolero han limitado el desempeño de las exportaciones mexicanas, tanto petroleras como no petroleras. La información oportuna de comercio exterior de septiembre de 2016 indica que las exportaciones totales sufrieron una caída de -3.8 por ciento anual, las petroleras se redujeron -28.1 por ciento y las no petroleras -2.1 por ciento anual. Dentro de las exportaciones no petroleras, destacaron por su contracción las extractivas con -11.7 por ciento y las manufactureras con -2.4 por ciento que, internamente, refleja una disminución anual en la comercialización automotriz al exterior de -2.9 por ciento. Con resultados positivos se presentan las exportaciones del sector agropecuario que tuvieron un crecimiento anual del 11.6 por ciento al finalizar septiembre. El monto acumulado por concepto de importaciones ascendió a 286 mil 102 millones de dólares (mdd), cantidad que significó una reducción anual de -3.1 por ciento, como consecuencia del retroceso del -13.0 por ciento en las importaciones petroleras y del -2.1 por ciento en las no petroleras; respecto a la importación de bienes, el desplome más significativo se vio reflejado en los de consumo con una disminución de -8.1 puntos porcentuales anuales. De acuerdo a las estimaciones de la SHCP, en 2017 las exportaciones no petroleras de México registrarán un repunte respecto a 2016, que se verá reflejada en un mayor dinamismo de la producción de manufacturas y de los servicios más relacionados con el comercio exterior. Por el lado de la demanda agregada, se estima que entre 2018 y 2022 las exportaciones de bienes y servicios tengan una expansión anual promedio de 5.6 por ciento. Balanza Comercial de Mercancías de México Septiembre de 2016 Nota: debido al redondeo, las sumas de los parciales pueden no coincidir con los totales. *Cifras oportunas Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), noviembre 2016. En materia de Inversión Extrajera Directa (IED), los capitales internacionales continuaron fluyendo hacia los mercados emergentes y en vías de desarrollo, a pesar del entorno de inestabilidad internacional; para el caso de México, el total acumulado de la IED de enero a junio de 2016 ascendió a 14 mil 385 mdd, cantidad 4.6 por ciento mayor a lo reportado en el mismo periodo de 2015; los flujos de inversión provinieron principalmente de Estados Unidos, Israel, España, Alemania, Canadá y Japón. La industria manufacturera se benefició con la entrada de 8 mil 969.6 mdd, lo que representa el 62.3 por ciento del total de la IED, seguido de Sectores como la Construcción, Servicios Inmobiliarios, Profesionales, Educativos, de Salud y Esparcimiento, que en conjunto captaron 1 mil 782.3 mdd con una participación de 12.4 por ciento; hacia los servicios financieros se canalizaron 1 mil 649.1 mdd que representó el 11.5 por ciento del total de la IED. El restante 13.8 por ciento se captó a través de los Sectores de Servicios de Transportes, Correos y Almacenamiento con 742.8 mdd, por su parte el Sector Minero se favoreció con 631.5 mdd y el Comercio interno con 609.7 mdd. Distribución Sectorial de la Inversión Extranjera Directa (IED) Enero-Junio de 2016 (Millones de dólares) Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con datos de la Secretaría de Economía Federal, 2016. En el mercado cambiario, durante el tercer trimestre de 2016 continuaron observándose condiciones de alta volatilidad, el tipo de cambio se cotizó en 19.84 pesos por dólar (ppd) lo que representó una depreciación frente a la moneda estadounidense de 5.6 por ciento respecto al cierre del segundo trimestre que reflejó una paridad de 18.46 ppd, además, ese comportamiento de volatilidad se tradujo en un amplio rango de operación del peso mexicano, lo que provocó que el dólar libre se ofreciera hasta en 19.92 pesos en las instituciones bancarias. La depreciación de la moneda nacional observada desde finales del segundo trimestre responde a diversos factores, entre los que destacan: la incertidumbre acerca de los resultados del proceso electoral de Estados Unidos, así como de los efectos que ello podría tener sobre el desempeño económico de México, la percepción de un menor estímulo monetario por parte de la Reserva Federal y el uso de la divisa estadounidense como vehículo de cobertura de posiciones en otros activos. Por otra parte, las preocupaciones respecto al deterioro de la situación de las finanzas públicas del país, motivaron un cambio en la perspectiva crediticia de la deuda soberana mexicana de estable a negativa por parte de la agencia calificadora Standard & Poor‘s. Tipo de Cambio Peso-Dólar Enero 2011 – Octubre 2016 (Pesos por dólar) Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con datos del Banco de México, 2016. Los impactos por la devaluación del tipo de cambio, repercutieron en un moderado dinamismo de la producción industrial nacional, en virtud de que México compra a Estados Unidos la mayoría de los insumos necesarios para las manufacturas mexicanas. Respecto a los ingresos acumulados por remesas familiares, México se ubica como el cuarto país a nivel mundial, superado por India, China y Filipinas, de enero a septiembre de 2016, éstas ascendieron a 20 mil 46 mdd, lo que representa un 7.7 por ciento mayor a lo reportado en el mismo periodo de 2015; durante el mes de septiembre los envíos de dinero que hicieron los migrantes a sus connacionales ascendieron a 2 mil 378 mdd; los ingresos por remesas en el tercer trimestre de 2016 fueron captados principalmente por las entidades de Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Estado de México, Ciudad de México y Puebla, que en conjunto recibieron el 44.5 por ciento del total nacional. Considerando la tendencia reciente del crecimiento de las remesas, el registro del tercer trimestre de 2016 y la evolución de las variables macroeconómicas de Estados Unidos como el crecimiento del PIB y el empleo, las previsiones indican que las remesas familiares a México podrían alcanzar un nivel acumulado de 26 mil mdd al final del año y para 2017 se pronostica que crecerán en 5.6 por ciento. Inflación La meta inflacionaria del 3.0 por ciento prácticamente se cumplió al ubicarse en 3.06 por ciento a octubre de 2016, este comportamiento favorable se registró a pesar de la depreciación del tipo de cambio que presionó al alza los precios de las mercancías, especialmente en el costo de los alimentos. De acuerdo con los datos reportados por el Banco de México, la tasa de inflación mensual interanual de octubre fue mayor a la registrada en el mismo periodo de 2015 que se situó en 2.48 por ciento. Inflación Mensual Interanual Enero 2011-Octubre 2016 (Porcentaje) Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con datos del Banco de México,2016. Los componentes de la inflación registraron un comportamiento particular; por una parte la inflación subyacente anual, aquella que se obtiene de eliminar del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), los precios de los bienes agropecuarios, energéticos y las tarifas autorizadas por el gobierno, y que sirve de base para tomar decisiones de política monetaria, pasó de 2.64 a 3.10 por ciento de enero a octubre de 2016, derivado del incremento en los alimentos procesados, mercancías no alimenticias y vivienda; la no subyacente tuvo un comportamiento ascendente de 2.52 a 2.95 por ciento en el mismo periodo. El Banco Central reaccionó rápidamente frente a la depreciación del tipo de cambio generada por la volatilidad alrededor del Brexit, lo que evitó sus efectos en la tasa de inflación. De igual manera, la inflación se mantiene estable como resultado de las reformas económicas puestas en marcha, en particular la de telecomunicaciones que incentivó la competencia en el sector y redujo los precios de los servicios; en el mediano plazo se espera que Banxico sincronice los futuros aumentos de los tipos de interés con los de la Reserva Federal, para minimizar episodios adicionales de volatilidad en los mercados. Empleo Respecto a la Población Económicamente Activa (PEA), que en México corresponde a la fuerza laboral efectiva de 15 años de edad y más que están laborando o buscando trabajo, en el segundo trimestre de 2016 ascendió a 53 millones 539 mil 565 personas, mismas que representan el 59.6 por ciento de la población en edad de trabajar. La tasa de desocupación para ese mismo periodo, fue del 3.9 por ciento de la PEA, tasa menor a la del mismo trimestre de 2015 que fue de 4.3 por ciento, la cual representa, 181 mil 658 personas menos respecto a 2015. Datos adicionales que confirman la evolución del empleo, son los aportados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para septiembre de 2016, informó el número de trabajadores afiliados que se ubicó en 18 millones 626 mil 402 personas, cifra que representa un crecimiento anual de 717 mil 413 plazas; es decir, 4.0 por ciento mayor en relación al dato reportado a septiembre de 2015 con 17 millones 908 mil 989 asegurados. Población según su Condición de Actividad Segundo Trimestre 2015-2016 (Personas) Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2015-2016. Expectativas Macroeconómicas Con base en las proyecciones de la SHCP, respecto al ámbito de las finanzas públicas se describen las principales variables del marco macroeconómico que prevalecerá para el Ejercicio Fiscal 2017: Perspectivas Macroeconómicas para México Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con base a los Criterios de Política Económica para el Paquete Económico, SHCP, 2017. De acuerdo al análisis de la autoridad fiscal, se pronosticó que derivado de la elevada volatilidad resultante de la reducción de las expectativas de crecimiento de las economías avanzadas, la discrepancia de las políticas monetarias entre las economías desarrolladas, las tensiones geopolíticas en Medio Oriente y Sudamérica y las consecuencias graduales del Brexit, la cifra de crecimiento de México para 2016 se redujo en un rango de 2.0 a 2.6 por ciento. En resumen, se espera que el marco macroeconómico para 2017 refleje un comportamiento mixto en las principales variables económicas, es decir, que la inflación no registre un dato superior a la meta de 3.0 puntos porcentuales, el tipo de cambio no rebase los 18.20 ppd, que los requerimientos financieros del sector público se ubiquen en 3.0 por ciento, que la mezcla mexicana llegue a los 42 dólares por barril (dpb) y que Estados Unidos continúe con un crecimiento que le permita alcanzar el 2.2 por ciento. Por otro lado, en el marco del nuevo proceso para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, en el cual se adhiere la etapa de transparencia, la administración pública federal registró cambios en su marco legal con el objetivo de transparentar el ejercicio de los recursos y fomentar la rendición de cuentas; lo anterior, a través de los ajustes en las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, así como, la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación expedidas durante 2016, cuyas disposiciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en sus artículos transitorios. 2.2 Política Económica y Finanzas Públicas Política Monetaria Durante el segundo trimestre de 2016, la conducción de la política monetaria continuó enfrentando un entorno complejo. Si bien la información de la que disponía el Banco Central sugería un escenario para la inflación en el corto y mediano plazo congruente con la meta permanente de 3.0 por ciento y no se percibían presiones sobre los precios provenientes de la demanda agregada, a medida que transcurrió el periodo de referencia, las condiciones externas se fueron deteriorando de manera importante, situación que, dadas sus repercusiones sobre la dinámica del tipo de cambio, se tradujo en un desanclaje de las expectativas de inflación y como consecuencia, el riesgo de un incremento generalizado de los precios. Derivado de la depreciación observada en el tipo de cambio frente al dólar, la decisión de la Reserva Federal de Estados Unidos de mantener sin cambios su tasa de interés de política monetaria y la especulación sobre las consecuencias del Brexit, los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México (Banxico) ubicaron la tasa de interés objetivo en 4.75 por ciento al 13 de octubre de 2016, misma que busca contrarrestar las presiones inflacionarias y mantener ancladas las expectativas de inflación. En congruencia con las disposiciones de Banxico, la SHCP anunció la venta de títulos gubernamentales en directo a personas físicas a través de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días a una tasa de rendimiento de 4.67 por ciento al 18 de octubre de 2016; la tasa nominal para 2017 se estima en 5.3 por ciento. Ingresos Petroleros De acuerdo al reporte de resultados del segundo trimestre de 2016 de Petróleos Mexicanos, la producción total de hidrocarburos, que agrupa al petróleo crudo y los hidrocarburos condensados, del 01 de abril al 30 de junio de 2016 alcanzó 3.1 millones de barriles de petróleo crudo equivalente diarios, con respecto al mismo periodo de 2015 la producción disminuyó un 3.4 por ciento, las ventas totales sumaron 255 mil 709 millones de pesos (mdp) que reflejó un descenso del 17.2 por ciento. El precio promedio de la mezcla mexicana de exportación pasó de 52.92 a 36.69 dpb lo que representa una disminución del 30.7 por ciento, el rendimiento neto sumó una pérdida de 83 mil 466 mdp, lo que implica un incremento del 1.4 por ciento en las pérdidas acumuladas respecto al segundo trimestre de 2015. La producción de petróleo crudo del 01 de abril al 30 de junio promedió 2 millones 176 mil barriles por día, 2.2 por ciento inferior al promedio del segundo trimestre de 2015, principalmente como resultado de una reducción de 6.0 por ciento en la producción de crudo pesado. Durante el periodo de análisis, se obtuvo un volumen de exportaciones del crudo de 5.9 por ciento mayor que lo reportado en el mismo trimestre del año anterior, los petroquímicos tuvieron una caída abrupta del 34.0 por ciento; las importaciones por su parte, registraron incrementos considerables en el gas seco y los petroquímicos con un 37.6 y 56.7 por ciento, respectivamente. Política Fiscal La autoridad hacendaria prevé que a pesar de la dinámica interna derivada del aumento en el consumo privado y las ventas totales registradas de enero a mayo del presente Ejercicio Fiscal, el país afrontará factores como: disminución en la plataforma de petróleo, debilidad del crecimiento de Estados Unidos y moderado dinamismo de su industria manufacturera. De igual manera, según el Reporte Monitor Fiscal del FMI, las condiciones financieras más ajustadas y volátiles a nivel mundial podrían incrementar considerablemente el costo de los intereses de la deuda en un momento en que las necesidades de financiamiento bruto están en aumento. Ante tal escenario de restricción fiscal que ha prevalecido desde el inicio de 2016, el Gobierno Federal anunció en febrero el primer ajuste preventivo al gasto de 2016, por un equivalente a 132.3 mil mdp en el marco del deterioro económico global. El segundo ajuste preventivo, anunciado en junio, fue de 31 mil 714 mdp adicionales, en el marco de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Aunado a los recortes previos y de acuerdo a los Criterios Generales de Política Económica, para 2017 se requerirá otra reducción de 175 mil 100 mdp, a fin de alcanzar la meta de déficit fiscal proyectado. 3. PUEBLA Y SU ESCENARIO ECONÓMICO 3.1 Perspectivas Económicas para Puebla Con escenarios económicos complejos a nivel internacional y nacional, en los últimos cinco años de la administración actual, el Gobierno Estatal ha implementado mecanismos locales para potenciar el crecimiento de las siete regiones socioeconómicas de la entidad, a través de la promoción del Estado para atraer inversión, del fomento al entorno laboral favorable y la edificación sin precedentes de infraestructura de comunicaciones y servicios urbanos, acciones que proyectan al Estado con un crecimiento potencial que se consolidará en el mediano y largo plazo. El dinamismo económico de la entidad, la captación histórica de IED, la consolidación de proyectos estratégicos, el impulso al turismo y al campo, la recepción de remesas y el control de variables macroeconómicas como la inflación y el empleo, han posicionado al Estado como un referente a nivel nacional e internacional; situación que se refleja en la tasa de crecimiento anualizada del Producto Interno Bruto Estatal (PIBE) del 3.0 por ciento, que se mantuvo en el periodo 2011-2015 y que se prevé sostener en los próximos cinco años. Inversión Extranjera A partir de 2011, la administración estatal implementó políticas públicas orientadas a generar las condiciones adecuadas y necesarias para la atracción de inversiones productivas y con ello generar empleos que permitieran mejorar la calidad de vida y bienestar de la ciudadanía. La modernización del entorno de negocios, la estabilidad laboral, política, económica, social y las gestiones para hacer del Estado de Puebla una entidad atractiva para la inversión, fueron el marco propicio para captar en los últimos seis años 4 mil 618.1 mdd por concepto de IED, cifra sin precedente en el Estado, ya que es el mayor monto de IED recibido en un sexenio desde que se mide este indicador por parte de la Secretaría de Economía. Inversión Extranjera Directa (IED) de Puebla, 1999-2016 (Millones de dólares) Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con datos de la Secretaría de Economía, 1999-2016. Con este enfoque, la estrategia económica del Gobierno Estatal continuará enfatizando sus acciones de construir infraestructura de comunicación, educación, salud y sistemas de seguridad, para atraer inversiones en sectores e industrias que permitieran explotar la capacidad instalada y las ventajas competitivas del Estado; y continuar posicionando a Puebla como un importante destino de inversión; cuyos resultados palpables se enuncian a través de los siguientes proyectos de expansión productiva: * El 30 de septiembre de 2016, fue inaugurada formalmente la planta automotriz Audi, con una inversión de 1 mil 300 mdd para producir 150 mil unidades de la camioneta Q5, que generará 19 mil 800 empleos directos e indirectos. * Se construyeron tres parques industriales: JIS Park, Finsa II y Vesta Park Puebla, con los cuales se aumentó a 174.8 hectáreas la oferta de suelo industrial en el Estado. * La firma alemana Volkswagen realizó nuevas inversiones para la producción del Golf 7 por 700 mdd y para la camioneta Tiguan por 1 mil mdd. * Huff de México, empresa especializada en el desarrollo y fabricación de sistemas CASIM (Car Access, Security and Immobilization), anunció la ampliación de su planta en el municipio de Coronango, con una inversión de 663 mdp y la generación de 600 empleos. * La marca española VIZA Auto México, anunció la instalación de una planta de estructuras para asientos con una inversión de 280 mdp, donde ofrecerá 100 nuevos empleos a los municipios cercanos a Huejotzingo. * En el sector agroindustrial, Granjas Carroll inició un programa de expansión con una inversión de 550 mdd, generando 89 empleos directos y 270 indirectos permanentes para la región de Ciudad Serdán, vinculados a actividades del campo y la agroindustria. * La empresa Mexicana de Industrias y Marcas puso en marcha su nueva planta de envasado de productos lácteos con una inversión de 320 mdp generando 420 nuevos empleos. * Iberdrola instaló el Primer Parque Eólico del Estado en el municipio de Esperanza con una inversión de 132 mdd, para la colocación de 33 aerogeneradores con una capacidad de generación de energía de 66 megawatts, lo que permitirá que el sector empresarial obtenga ahorros significativos en consumo de energía eléctrica. * La empresa Cementos y Concretos Nacionales de Oriente-CYCNA de Oriente invirtió 300 mdd en su segunda línea de producción en Palmar de Bravo, inversión que generó 564 empleos permanentes, su operación prospecta una producción de 2.7 millones de toneladas anuales. Sector Turístico Uno de los sectores fundamentales para detonar el desarrollo del Estado en cada una de sus regiones, es el turístico, principalmente por el impacto positivo que ha tenido en el interior del Estado a partir de la incorporación de nueve municipios al Programa de Pueblos Mágicos, en 2011 Zacatlán obtuvo el distintivo, los municipios de San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Xicotepec de Juárez, Chignahuapan, Pahuatlán y Tlatlauquitepec lo obtuvieron en 2012, finalmente Atlixco y Huauchinango recibieron la denominación en 2015; lo que coloca a Puebla como el Estado con el mayor número de municipios incluidos en el Programa, lugar que hasta 2016 comparte con el Estado de México. De 2011 a 2015 el Estado de Puebla ha recibido a más de 11 millones 684 mil turistas nacionales y extranjeros, de los cuales el 74.1 por ciento ha visitado al menos uno de los nueve Pueblos Mágicos poblanos. Derrama Económica de la Actividad Hotelera 2011-2015 (Pesos) Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con datos del Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México–Datatur, 2011-2015. De acuerdo con los resultados del Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México, la derrama económica de 2016 respecto a 2011 se ha duplicado, como consecuencia del comportamiento positivo de la actividad hotelera, que en suma, de 2011 a 2015 la derrama económica en todo el Estado asciende a 7 mil 446 mdp, de este monto el 74.8 por ciento corresponde a lo generado en los Pueblos Mágicos. Con una ocupación hotelera promedio del 65.0 por ciento en los últimos tres años, Puebla se ha consolidado como el primer destino turístico en la categoría de Ciudades al Interior del País de acuerdo a lo reportado en el Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México, razón por la que en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017 figura como prioridad de gasto. Sector Agropecuario Con el propósito de reactivar la producción del campo poblano, se continuarán destinando recursos a programas que han generado resultados destacados, tales como los que a continuación se enuncian: * Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria (PESA), el cual ha beneficiado a 12 mil familias en zonas de alta y muy alta marginación con apoyos de infraestructura productiva, autoproducción de alimentos y generación de excedentes agrícolas y pecuarios, con una inversión de más de 989 mdp. * Mecanización de las actividades del campo, estrategia que ha permitido durante el periodo de 2011-2015 entregar 6 mil 785 mototractores, para mecanizar 54 mil 600 hectáreas en diversos municipios del interior del Estado. * Programa de Agricultura por Contrato, el cual opera mediante convenios que garantizan la comercialización de los productos agrícolas y que en los últimos 5 años ha generado 70 convenios que formalizaron la compra-venta de 683 mil 230 toneladas, beneficiando a productores de manzana, cebada, nopal, tuna, mandarina fremont, sorgo, hierbas medicinales, naranja, nuez de castilla, café cereza, café pergamino, entre otros cultivos. Superficie Asegurada Contra Desastres Naturales 2005 a 2010 y 2011 a 2015 (Hectáreas) Fuente: Elaboración de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, 2005-2015. * Con el propósito de minimizar los impactos del cambio climático en la economía de los productores, el Gobierno del Estado implementó en estos 5 años la estrategia estatal de aseguramiento de la superficie de cultivos poblanos, como un mecanismo de protección para productores que no cuentan con aseguramiento propio; la suma de superficie asegurada en el periodo de referencia ascendió a 3 millones 851 mil hectáreas, cifra 191.0 por ciento más de lo asegurado en el periodo 2005-2010, para el año 2017 se prevé el aseguramiento de la superficie total de cultivo. En este Presupuesto, se han asignado recursos para mantener las acciones que incidieron de forma positiva en la producción agropecuaria, permitiendo que en 2015 el Estado de Puebla ocupara el primer lugar por el volumen de producción de cilantro, elote, flor de cempasúchitl, haba, hierbabuena, rábano y tejocote; el segundo lugar en amaranto, chía, chícharo, huevo, litchi y manzanilla; y el tercer lugar en café, carne de caprino y lechuga; lo anterior, en correspondencia con los datos referidos en el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera del gobierno federal. Migración y Remesas La migración implica un fenómeno con impactos económicos, políticos, sociales y culturales para el Estado. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, 73 mil 458 poblanos radican en el exterior, de ellos el 78.9 por ciento son hombres y el 21.1 por ciento mujeres; del total registrado el 48.4 por ciento tiene entre 15 y 24 años, seguido del grupo de entre 25 y 34 años que representa el 29.7 por ciento. El principal destino de los poblanos migrantes es hacia los Estados Unidos que concentra el 90.9 por ciento y el 9.1 por ciento restante radica en otros países. De acuerdo con datos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), encargado de emitir las Matrículas Consulares de Alta Seguridad, durante el periodo 2011-2014 los poblanos registrados ascienden a 67 mil 90, que representan el 7.0 por ciento del total nacional, ubicando al Estado de Puebla en el quinto lugar por el número de matrículas expedidas en los consulados de México en los Estados Unidos. El IME reporta que Puebla, Atlixco, Izúcar de Matamoros, Huaquechula y San Pedro Cholula son los principales municipios de nacimiento de los migrantes registrados; asimismo, refiere que los estados de California, Nueva York, Nueva Jersey, Illinois y Texas concentran el 74.5 por ciento de poblanos residentes en Estados Unidos. El único efecto favorable de la emigración para las zonas expulsoras son las remesas, que económicamente son registradas en la balanza de pagos como una transferencia de recursos de residentes que viven en el extranjero hacia sus familiares, de acuerdo con datos del Banco de México, de enero de 2011 a septiembre de 2016 las remesas en el Estado de Puebla ascendieron a 8 mil mdd, lo que lo ubica como la quinta entidad receptora de transferencias de recursos extranjeros, antecedido por Michoacán, Guanajuato, Jalisco y el Estado de México. En 2015, las remesas que ingresaron al Estado de Puebla ascendieron a 1 mil 371.27 mdd equivalentes al 4.0 por ciento del PIBE. Dicho caudal de recursos explica en importante medida el dinamismo del consumo privado en la entidad y en consecuencia, el auge del sector comercio y servicios en la economía poblana, por lo que es relevante enunciarlo como un referente de la economía estatal. Inflación El ambiente de estabilidad con incentivos a la economía que ha prevalecido desde 2011 en el Estado, genera certeza en los actores económicos y como resultado de ello la tasa de inflación interanual para la Ciudad de Puebla se ha conservado dentro del rango meta de inflación determinada por el Banco Central, lo que le ha permitido a la mayoría de la población mantener una estabilidad en el nivel de precios de los bienes y servicios; al mes de agosto de 2016 el indicador para la Ciudad de Puebla se ubicó en 3.03 puntos porcentuales. Para el año 2017 se estima que la inflación del Estado de Puebla se ubicará por debajo de la meta nacional de inflación. Inflación Interanual de la Ciudad de Puebla Enero 2011-Agosto 2016 (Porcentaje) Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2011-2016. Empleo Local Al segundo trimestre de 2016, la PEA ascendió a 2 millones 697 mil 119 personas equivalente al 59.8 por ciento de la población de 15 años y más que radican en la entidad. Del total de la PEA el 97.1 por ciento se encuentra ocupada como trabajador remunerado, trabajador por cuenta propia, empleador o como trabajador no remunerado. Respecto a las proyecciones para 2017 se prevé que la tasa de desocupación mantendrá una tendencia a la baja con registros inferiores a la tasa nacional. Al principio de la administración estatal, el indicador de la tasa de desempleo se ubicó en 4.25 por ciento. Derivado de las acciones emprendidas para incentivar la inversión en la entidad, a lo largo de la presente gestión el indicador siempre se situó por debajo de la tasa nacional; de acuerdo a lo reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tasa de desocupación al tercer trimestre de 2016 se posicionó en 3.20 puntos porcentuales mientras que a nivel nacional éste se ubicó en 4.14 por ciento. Respecto a las expectativas de mayor IED en el Estado, se pronostica que el empleo formal mantendrá un crecimiento constante de al menos 4 por ciento anual. Tasa de Desocupación Enero 2011- Septiembre 2016 (Porcentaje) Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2011-2016. En el ámbito laboral, el empleo formal significa una variable positiva para cualquier economía, ya que permite expandir el consumo a partir de la adquisición de bienes y servicios por parte de la clase trabajadora a mediano y largo plazo. Para el caso de Puebla, el número de trabajadores que cuentan con un empleo formal y que a su vez están afiliados al IMSS ha tenido un comportamiento ascendente a partir de 2011, con una tasa de crecimiento promedio anual del 5.3 por ciento, lo que se traduce en más de 100 mil nuevos empleos formales creados durante la actual administración. De enero a septiembre de 2016 en el Estado se han creado 23 mil 988 plazas formales. Trabajadores del Estado de Puebla Asegurados en el IMSS Enero 2010- Septiembre 2016 Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2010-2016. 3.2 Condiciones Hacendarias del Estado de Puebla Resultados de Egresos 2011-2016 Durante los últimos 5 años, los Egresos devengados del Estado han tenido un comportamiento ascendente, su ritmo de crecimiento promedio anual en el periodo 2011-2016 ha sido del 6.5 por ciento preservando un equilibrio financiero a través de niveles de gasto congruentes con la disponibilidad de los ingresos y mejorando la eficacia y eficiencia del manejo de los recursos. Resultados de Egresos del Estado de Puebla 2011- 2016 (Miles de pesos) 1/ Para el Ejercicio Fiscal 2011 se considera el momento contable "Comprometido". 2/ Para el Ejercicio Fiscal 2016 se presentan cifras correspondientes al cierre del mes de octubre y estimado de los meses de noviembre y diciembre. Nota: La suma de los parciales puede no coincidir con el total debido al redondeo. Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, 2011-2016. Como resultado de la inestabilidad macroeconómica externa, en el periodo 2014-2015 los egresos totales de la entidad reportaron una contracción del 2.6 por ciento, comportamiento menor al registrado en el periodo 2013-2014 que aumentó en 14.9 por ciento, la contracción es explicada principalmente por los ajustes al Gasto que se realizaron para preservar la capacidad de crecimiento. En cuanto al Gasto Etiquetado que comprende los recursos provenientes de las Aportaciones y los diversos Convenios establecidos con la Federación, se observó un crecimiento anual promedio del 2.5 por ciento destacando que el principal destino de dichos recursos fue la inversión pública, mostrando un crecimiento promedio del 16.7 por ciento anual para el periodo mencionado. Evolución del Gasto Público Devengado 2011- 2016 (Miles de pesos) Nota: Para el Ejercicio Fiscal 2011 se considera el momento contable "Comprometido". Para el Ejercicio Fiscal 2016 se presentan cifras correspondientes al cierre del mes de octubre. Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, 2011-2016. Para el caso de los recursos provenientes de los Ingresos Locales y las Participaciones Federales catalogados en el rubro de Gasto No Etiquetado, estas crecieron a un ritmo promedio anual del 6.4 por ciento donde se observa que a pesar de los acontecimientos que se produjeron en el mercado mundial de petróleo, los recursos destinados a los municipios a través de las Participaciones, crecieron en un promedio anual del 10.6 por ciento para el periodo 2011-2016, dicho incremento se explica principalmente por la incorporación a partir de 2015 del Fondo de Extracción de Hidrocarburos y de la recaudación del Impuesto sobre la Renta. Proyecciones de Egresos 2017-2022 La planeación estratégica es un ejercicio fundamental para la administración pública a fin de lograr un buen gobierno. Partiendo de este hecho, la estimación de Egresos del 2017 al 2022 considera un dinamismo positivo del desarrollo económico sin dejar de considerar el hecho de que el país se encuentra susceptible al entorno internacional volátil e incierto. Atendiendo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se proyectan los egresos de la entidad para los siguientes cinco años. Proyecciones de Egresos del Estado de Puebla 2017- 2022 (Miles de pesos) 1/ Los importes señalados para este capítulo consideran lo dispuesto por el Artículo 10 fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 2/ Los importes señalados para este capítulo consideran lo dispuesto por el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Nota: La suma de los parciales puede no coincidir con el total debido al redondeo. * Con base en el Artículo 5 fracción II párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las proyecciones abarcan un periodo de cinco años en adición al Ejercicio Fiscal en cuestión, las cuales se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes. Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, 2017-2022. Cabe señalar que los datos de esta proyección prevén que en los próximos cinco años prevalezca una tendencia de crecimiento, en el que se atenderán las necesidades que la sociedad demanda, considerando al mismo tiempo los requerimientos que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece. Lo anterior se observa en el capítulo de Servicios Personales, si bien este refleja una tendencia a la alza a lo largo del tiempo explicada por el papel que juegan las compensaciones salariales, en especial las del magisterio; las primas por años de servicio efectivos; estímulos y prestaciones contractuales, no hay que perder de vista que su tendencia se encuentra controlada para los años calculados y lo mismo sucede para los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) que forman parte del capítulo de Deuda Publica, que a diferencia de Servicios Personales, presentan una variación moderada. Otro de los rubros que cobra importancia es el de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas. Este explica su comportamiento como parte de la política económica y social desarrollada por el Gobierno del Estado enfocada principalmente a brindar apoyo para el financiamiento de las entidades paraestatales no empresariales y no financieras, proporcionar asignaciones para las instalaciones de enseñanzas y brindar ayudas sociales. Deuda Estatal La Deuda Pública del Estado se ha comportado de manera descendente, como resultado de la actual política de no contratar deuda y de hacer frente de manea responsable a los compromisos heredados, en ese sentido, al cierre de junio de 2016 la Deuda Directa registró un saldo de 5 mil 570.8 mdp cifra menor en un 4.8 por ciento respecto al importe registrado en junio de 2011 que ascendía a 5 mil 850 mdp. Evolución del Estado de la Deuda Pública Directa Diciembre 2010 – Junio 2016 Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. De acuerdo con el reporte de la SHCP, relativo a las Obligaciones Financieras de las entidades federativas al 30 de junio de 2016, la deuda directa estatal como porcentaje de sus ingresos totales representa el 12.7 por ciento, cifra que se encuentra muy por debajo de la media nacional y además de ubicarse entre los diez estados con menor endeudamiento, como consecuencia de la estabilidad de las finanzas durante los últimos 6 años. Obligaciones Financieras Respecto al Ingreso Información a Junio 2016 (Porcentaje) Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 2016. El Indicador referente a la deuda estatal como porcentaje del PIBE se colocó al segundo trimestre de 2016 en 1.4 por ciento, cifra menor en comparación con la deuda heredada de la administración anterior que en 2010 equivalía a 2.3 puntos porcentuales del PIBE. Obligaciones Financieras respecto al Producto Interno Bruto Estatal 2010 - Junio 2016 (Porcentaje) Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 2010-2016. El adecuado manejo de la deuda por parte de la administración estatal de 2011 a 2016, ha sido reconocido por diversas empresas calificadoras de talla internacional como lo son Moody’s y Fitch Ratings; ambas ratificaron su calificación en Aa3.mx y en AA-(mex) respectivamente, ubicando a Puebla como el quinto Estado mejor evaluado en 2016. Se prevé que este comportamiento continúe en los años posteriores, derivado de la puesta en marcha de disposiciones en materia de Disciplina Financiera, las cuales, tienen como finalidad promover finanzas públicas sostenibles, a través del uso responsable de la deuda pública. 3.3 Riesgos para las Finanzas Públicas Existe un conjunto de riesgos para las finanzas públicas del Estado de Puebla, que pueden limitar la efectividad de las políticas públicas estatales y generar escenarios en los que se establezcan medidas de disciplina presupuestaria y austeridad para mantener balances presupuestarios positivos, como: * Contracción de la recaudación federal participable, resultado de las tendencias de bajo crecimiento económico nacional a corto y mediano plazo; * Caída del gasto público federal reasignado al Estado mediante convenios, a causa de los ajustes al déficit primario por parte de la autoridad hacendaria en el país; * Reducción de la recaudación local, como resultado del bajo dinamismo económico en el país que no propicia la ampliación de la base contribuyente; * Mayores recortes presupuestales y cancelación de programas que afecten el impacto de políticas públicas; * Incremento de costos operativos en el Gobierno Estatal por las variaciones en los precios de las materias primas y bienes importados; y * De conformidad con lo establecido en artículo 5 fracción III de la LDF, se menciona el saldo de la deuda contingente, mismo que se encuentra detallado en el Apartado A numeral 2 del Anexo de la presente Ley. Las estrategias para mitigar los riesgos en las finanzas del Estado, que se describen en este apartado, se plasman en el apartado 5.2 Política de Gasto 2017 de esta Exposición de Motivos. 4. ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE PUEBLA EN 2017 El bajo dinamismo económico que se estima para 2017, aunado a los ajustes que prevé la autoridad hacendaria en el país para alcanzar sus metas de déficit fiscal, tendrán impactos en los ingresos programados para el Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2017, los cuales se estiman en 78 mil 366 millones 979 mil 720 pesos. Ingresos por Fuente de Financiamiento Programados por el Gobierno del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2017 (Miles de pesos) e/ Cifras estimadas. Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, 2017. Se estima que los Ingresos por concepto de Libre Disposición ascenderán a 36 mil 785 millones 284 mil 94 pesos; por otra parte, los recursos provenientes de Transferencias Federales Etiquetadas que comprenden los del Ramo General 33 y los correspondientes a los Convenios celebrados entre las administraciones federal y estatal, sumarán 41 mil 581 millones 694 mil 826 pesos. Los fondos de aportaciones del Ramo General 33, en su totalidad se encuentran etiquetados y el Gobierno del Estado sólo los transfiere a los ejecutores del gasto, conforme a los fines que se señalan para cada Fondo, por sus montos los más importantes son FONE, FAIS y FORTAMUN D.F. Ingresos por Concepto del Ramo General 33 (Miles de pesos) e/ Cifras estimadas. Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, 2017. Acciones Coordinadas con el Gobierno Federal Considerando el entorno económico internacional y la evolución reciente de la actividad económica en México, el Gobierno Federal emprendió acciones para preservar la estabilidad macroeconómica, destacando la implementación de dos ajustes al gasto del Sector Público por un monto de 164 mil mdp, el uso del Remanente de Operación del Banco de México (ROBM), para disminuir la deuda contratada en ejercicios fiscales anteriores y emitir menos deuda durante 2016, así como el apoyo otorgado a Petróleos Mexicanos (PEMEX) para fortalecer su posición financiera. Los impactos de estas acciones se verán reflejados en los recursos asignados a las entidades a través de convenios, por lo que la estimación del gasto federalizado para 2017 se estima en 9 mil 512 millones 856 mil 644 pesos, mismos que se ministrarán a través de los siguientes Convenios de Coordinación: e/ Cifras estimadas. Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, 2017. 5. POLÍTICA DE GASTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 5.1 Mejoras a la Calidad del Gasto Con el propósito de transformar el Sistema Presupuestario del Estado, desde el Ejercicio Fiscal 2012 se incorporó el enfoque de Presupuesto Basado en Resultados, a través de: la Programación Estratégica Institucional; la Reingeniería de los Procesos; la adopción de la Metodología del Marco Lógico (MML); y la construcción de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) como herramienta para vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los Programas Presupuestarios (Pp). En correspondencia con lo anterior, para la elaboración de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, se ha considerado como base metodológica lo siguiente: * Disciplina Financiera. Con la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se adoptan disposiciones en la materia con la finalidad de promover un adecuado manejo del gasto público, preservar un equilibrio en las finanzas públicas, un adecuado uso de la deuda, así como el fortalecimiento de la transparencia. * Diagnóstico de los Pp. Las instituciones integran un diagnóstico que identifica y caracteriza la problemática que se pretende resolver y sustentar la intervención gubernamental, con el propósito de demostrar la creación, fusión y/o modificaciones de los programas presupuestarios que ejecutarán. * Mejora del Diseño del Programa Presupuestario. Se realiza el diagnóstico de consistencia a los indicadores de desempeño contenidos en la Matriz de Indicadores para Resultados de los Pp, a fin de fortalecer el diseño y la estructura del mismo durante el proceso de monitoreo y evaluación del desempeño. * Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva de Género. Durante el Proceso de Programación y Presupuestación se alinearon los Pp a la Agenda Estatal de Trabajo en Materia de Igualdad entre Hombres y Mujeres para propiciar condiciones de igualdad y equidad para las poblanas y los poblanos. * Refrendar el compromiso con la atención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se incorporaron en los Pp de las Dependencias y Entidades las acciones e indicadores de desempeño que garanticen el interés superior de la niñez, la inclusión y equidad en la atención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado, e impulsen una cultura de protección de la niñez y la adolescencia, además de transparentar la asignación y uso de los recursos públicos que contribuyan al cumplimiento de los compromisos “10XINFANCIA” promovidos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), su Consejo Consultivo, el Gobierno del Estado de Puebla y la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). * Fortalecimiento Programático. Se incorpora el rubro de proyectos, que permitirá identificar las acciones de los Pp que implican gasto de capital en proyectos de Infraestructura Económica, Social, Gubernamental, Adquisición y Modificación de Inmuebles entre otros; así como, la regionalización del gasto, que agrupa la distribución del egreso con base en su destino geográfico. * Monitoreo. El Monitoreo de Indicadores de Desempeño es un proceso estratégico para dar seguimiento oportuno a los procesos, la entrega de bienes y/o servicios y la medición de los resultados planteados por el Pp; además apoya la toma de decisiones durante la gestión, los procesos de evaluación del desempeño, la transparencia y la rendición de cuentas. * Evaluación de desempeño. Las Instituciones consideran la información sistemática sobre el desempeño de los Pp, misma que proviene del índice de desempeño del Pp, informes de evaluación y la incorporación de los aspectos susceptibles de mejora, a fin de realizar los ajustes necesarios a los enfoques de implementación y aplicar estrategias de mejora, lo cual apoya la consecución de mejores resultados y garantiza una mayor calidad en la información programática. Con las mejoras a la calidad del gasto incorporadas en el Presupuesto de Egresos y la incorporación del Presupuesto Participativo, como herramienta de interacción y gestión de la ciudadanía para satisfacer las principales demandas, el Gobierno del Estado avanza hacia la consolidación del proceso presupuestario transparente en el uso de los recursos públicos, que monitorea los resultados de su ejercicio y genera información para evaluar el impacto socioeconómico de los programas, fortaleciendo el cumplimiento al mandato de administrar los recursos públicos de manera eficiente, eficaz y transparente. 5.2 Política de Gasto 2017 La política de gasto que se observará durante el Ejercicio Fiscal 2017 consta de propósitos sustantivos que prevalecerán durante la vigencia del Presupuesto de Egresos, mismos que se han sostenido a lo largo de la presente administración para dar cumplimiento a los objetivos y metas proyectados en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017; así como, para afrontar estratégicamente los riesgos a las finanzas públicas que se señalaron en el apartado 3.3 del presente documento. Considerando el entorno económico del Estado de Puebla, las disposiciones de la autoridad hacendaria en el país, los riesgos para las finanzas públicas y los requerimientos de gasto público para atender las responsabilidades del Gobierno del Estado, la política de gasto se desplegará a partir de los siguientes elementos: * Disciplina Financiera Con la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, incorpora disposiciones para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas de la entidad, medidas de control presupuestario en materia de ingresos y gastos, así como, los mecanismos de previsión para atender requerimientos en casos de desastres naturales y para la reducción de los saldos de la deuda pública. La plena observancia a las disposiciones de disciplina presupuestaria, a los criterios de racionalidad en el gasto y el apego al sistema de alertas señaladas en la LDF, serán indispensables en un entorno económico que prevé escenarios que podrían impactar en las fuentes de financiamiento del Presupuesto Estatal, ante los cuales el Estado debe garantizar la eficiencia en la ejecución de los programas de gobierno, así como tener la capacidad de ajustar el balance presupuestario para mantener en equilibrio las finanzas. * Enfoque Social El Presupuesto de Egresos 2017, conforme a las finalidades de los programas presupuestarios que lo integran, se enfoca predominantemente al gasto social a través del otorgamiento de servicios públicos en diversos ámbitos tales como: educación en todos sus niveles, funcionamiento del sistema estatal de salud, operación de las fuerzas de seguridad pública y procuración de justicia, así como cobertura constante en programas de asistencia social a niñas, niños, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad. Con este mismo enfoque, se transfieren recursos a los municipios por concepto de aportaciones y participaciones, a fin de que éstos atiendan sus responsabilidades como gobierno local ante la ciudadanía. * Impulso al Crecimiento Económico Los resultados en materia de desarrollo económico del Estado de Puebla se han alcanzado a través del impulso estratégico a la actividad productiva, por la vía del fomento a las inversiones en sectores de mayor impacto, estrategia que durante la presente administración ha generado mayor valor a la economía de la entidad. A fin de consolidar los avances obtenidos hasta el momento actual en la economía del Estado, la política de gasto 2017 preserva la prioridad de destinar recursos del Presupuesto para mantener la productividad de la entidad y un entorno cada vez más propicio para la llegada de inversiones que detonen empleos e ingresos para las familias poblanas. * Infraestructura para el Desarrollo La modernización de la entidad está directamente asociada al desarrollo de su infraestructura de comunicaciones y servicios urbanos, además de contribuir a reducir las brechas de desigualdad entre la población, al disponer de mayor cobertura en los servicios básicos y propiciar un mejor desempeño de las regiones para alcanzar un desarrollo equilibrado en la entidad. Para continuar perfilando al Estado de Puebla como una de las entidades con infraestructura moderna y eficiente, durante el Ejercicio Fiscal 2017 se ponderará el gasto en inversión para acrecentar la infraestructura en el interior de la entidad, así como en la zona metropolitana, a través de proyectos de infraestructura que se priorizarán en función del mayor beneficio a la ciudadanía conforme a los perfiles socioeconómicos de las regiones. * Prioridades de transición El Ejercicio Fiscal 2017, será un año de transición en el que a partir del mes de febrero se realizará el cambio de administración en el poder ejecutivo, por lo que el Presupuesto de Egresos que se aprueba a través de la presente Ley, prevé asignaciones de recursos para el desarrollo de políticas públicas que entrarán en vigor con el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018. Dichas previsiones de gasto fueron determinadas durante las reuniones de transición que ha sostenido el gobernador electo con las y los titulares de las dependencias y organismos de la administración pública estatal, a fin de que las políticas públicas de la administración entrante y los principales programas sociales, se ejecuten oportunamente en beneficio de la población. 6. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Presupuesto 2017 El Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017, guarda congruencia con la estimación de los ingresos, por lo que las asignaciones presupuestales tienen la finalidad de generar un Balance Presupuestario Sostenible, De acuerdo con la Clasificación Funcional, el gasto se distribuirá de la siguiente manera: los programas del rubro de Gobierno representan el 10 por ciento del total del gasto, las acciones encaminadas al Desarrollo Social el 63 por ciento, para Desarrollo Económico el 7 por ciento y Otras No Clasificadas en Funciones Anteriores el 20 por ciento. Resultado Presupuestal para 2017 (Pesos/porcentaje) Ingresos: 78,366,979,720 e/ Egresos: 78,366,979,720 e/ Cifras estimadas. Fuente: Elaboración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, 2017. A través de la Clasificación Funcional, se identifica la distribución del gasto público que la Entidad asigna entre los diversos bienes y servicios con el fin de alcanzar los objetivos generales de política económica. Además, su análisis permite observar la proporción para cada acción, servicio o actividad y por ende qué hace cada institución para cumplir con las funciones económicas y sociales a las que serán designadas. Es por ello, que las labores de Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otras No Clasificadas evidencian que la política de gobierno mantendrá su evolución del gasto bajo las mismas directrices con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo. Los objetivos, estrategias y metas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, a los que se refiere el artículo 5 fracción I de la LDF, se encuentran contenidos en los Pp que se integran en los tomos de la Presente Ley. El gasto programado se destinará de acuerdo a las siguientes prioridades alineadas a las Finalidades del Gasto: Gobierno Integra recursos por 7 mil 753 millones 18 mil 45 pesos, los cuales permitirán asegurar el cumplimiento de las funciones del Gobierno en torno a reglamentar, regular, o bien, aplicar la normatividad necesaria para su funcionamiento. En esta finalidad cobran principal relevancia programas como Administración Eficiente de Recursos del Gobierno del Estado; Recaudación Eficiente; Gestión para Resultados de la Administración Pública y Sistema Policial. Desarrollo Social Considera una asignación de recursos por 49 mil 109 millones 599 mil 351 pesos, destinadas a acciones que procuran niveles mínimos de bienestar de la población en materia de salud, educación, vivienda, protección ambiental, cultura, entre otros; a través de programas, proyectos y actividades que permitan abatir las condiciones de pobreza y desigualdad en las que se encuentran sectores específicos de la población. Desarrollo Económico Destina recursos por 5 mil 769 millones 836 mil 896 pesos y su aplicación es a estímulos para la acumulación de capital físico y la inversión en capital humano que permita dar continuidad al fortalecimiento del desarrollo económico, fomento a la producción y comercialización, así como de la prestación de servicios públicos que realiza. Otras No Clasificadas en Funciones Anteriores Canaliza recursos por un importe de 15 mil 734 millones 525 mil 428 pesos, comprende la amortización de los compromisos inherentes a la contratación de Deuda, los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), así como a las Transferencias, Participaciones y Aportaciones a municipios, además de aquellas actividades no susceptibles de clasificar en las anteriores. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- La asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, y demás disposiciones legales y normativas aplicables en la materia. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades en la formulación y el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, conforme a su ámbito de atribuciones y responsabilidades, realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal de Desarrollo vigente y a los Programas Sectoriales e Institucionales y demás instrumentos de planeación aprobados en términos de ley, así como, a los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios elaborados con base en la Metodología de Marco Lógico, para medir los avances y resultados de las acciones públicas. Para el buen desempeño de la Administración Pública, las y los titulares de las Dependencias y las y los directores generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán que se cumplan las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, el Manual, el Manual de Inversión, el Clasificador, demás normas aplicables en la materia y aquellos documentos que emanen del proceso de armonización contable. Los Ejecutores de Gasto, serán los únicos responsables del ejercicio de los Recursos Públicos aprobados con base en principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, Perspectiva de Género y obtención de resultados que se deriven de la Programación Estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño. El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto y demás sujetos que administren y ejerzan Recursos Públicos, serán sancionados en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios de ministraciones presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de Gasto Público calendarizado, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto; II. Afectaciones Presupuestales: Las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado aprobado; III. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de Recursos Públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos del Estado, una vez que se ha dado cumplimiento a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios; IV. Amortización de la Deuda Adquirida y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga o disminuya la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado; V. Análisis de Género: Consiste en analizar, identificar y considerar las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres en el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas sobre la condición y posición social de mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, su capacidad decisoria y empoderamiento de las mujeres; VI. Anexo: El documento que contiene Información del Presupuesto de Egresos del Estado de Puebla 2017, para Fines de Transparencia que contendrá los apartados de información presupuestal complementaria a la contenida en la presente Ley. La Información que contenga el mencionado Anexo se establecerá en el índice al comienzo del mismo; VII. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso del Estado, mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto; VIII. Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales; IX. Balance Presupuestario: La diferencia entre los Ingresos Totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla y los Gastos Totales considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción de la amortización de la deuda; X. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los Ingresos de Libre Disposición, incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, más el Financiamiento Neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción de la amortización de la deuda; XI. Brecha de Equidad de Género: Es una medida estadística que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo Indicador. Se utiliza para reflejar las desigualdades existentes entre los sexos respecto a una condición específica de vida, del entorno o de desarrollo. Su importancia está en la posibilidad de comparar cuantitativamente a mujeres y hombres con características similares, como edad, ocupación, ingreso, escolaridad, participación económica y balance entre el trabajo doméstico y el remunerado; XII. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a las disposiciones en vigor de la contabilidad gubernamental; XIII. Clasificación Administrativa: Aquella que tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito del sector público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal; XIV. Clasificación Funcional del Gasto: Aquella que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes Ejecutores de Gasto; XV. Clasificación Geográfica: Aquella que agrupa a las previsiones de recursos con base en su destino geográfico; XVI. Clasificación por Fuente de Financiamiento: Aquella que permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación; XVII. Clasificación por Tipo de Gasto: La que relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, presentándolos en Gasto Corriente; Gasto de Inversión; Amortización de la Deuda; Disminución de Pasivos; Pensiones y Jubilaciones; así como Participaciones; XVIII. Clasificación Programática: Establece la clasificación de los Programas Presupuestarios de los Ejecutores de Gasto, que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los Programas Presupuestarios; XIX. Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente, entendiéndose por éste el documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Engloba a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias en el marco de la Ley; XX. Compras Consolidadas: La adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento administrativo de las Dependencias y Entidades, en una sola transacción, que derivado de los volúmenes de compra permite obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad; XXI. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla; XXII. Contratos Multianuales: Aquellos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican obligaciones contractuales para un mínimo de veinticuatro meses continuos; XXIII. Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquellos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios; XXIV. Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal; XXV. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero; XXVI. Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado de los que disponen los Ejecutores de Gasto conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son comprometidos o devengados, conforme a los conceptos previstos de gasto correspondientes; XXVII. Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; XXVIII. Ejecutivo Estatal: La Gobernadora o el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; XXIX. Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos, y en su caso, los municipios; así como cualquier otro ente sobre el que el Gobierno del Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones; XXX. Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; XXXI. Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; XXXII. Entidades Apoyadas: Las que reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que forman parte de sus propios Presupuestos de Ingresos y de Egresos, así como las que se creen durante el Ejercicio Fiscal; XXXIII. Entidades No Apoyadas: Las que no reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley, sin embargo, ejercen Recursos Públicos; XXXIV. Erogaciones Regularizables: Las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal en curso e implican un gasto permanente en los subsecuentes para el mismo rubro de gasto; XXXV. Estadística Desagregada por Sexo: Fuentes de información que buscan captar la especificidad de la situación y diferencias entre las mujeres y hombres, es decir, los aspectos que las distancian o aproximan en una variedad de ámbitos sociales. Las estadísticas desagregadas por sexo son un componente básico del diagnóstico y del proceso de planeación, ya que permiten evidenciar con “datos duros” las desigualdades en el acceso a oportunidades, recursos y toma de decisiones; XXXVI. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los Ejecutores de Gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo vigente y aquellos que de él deriven, y en los Programas Presupuestarios, así como ordena y clasifica las acciones de los Ejecutores de Gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer los resultados esperados de la utilización de los Recursos Públicos; XXXVII. Fideicomisos Públicos: Aquellos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan con Recursos Públicos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría como fideicomitente, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con estructura orgánica, que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidoras y servidores públicos del Estado y en cuyo Órgano de Gobierno participen dos o más Dependencias y Entidades, incluida la Dependencia coordinadora de sector a la que pertenezca, correspondiendo al Ejecutivo Estatal la designación de la o el Director General o su equivalente; XXXVIII. Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades: Aquellos que sean creados con Recursos Públicos distintos a los constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, los cuales no contarán con estructura orgánica, por lo que su operación y administración, así como el cumplimiento de obligaciones a que estén sujetos este tipo de fideicomisos en términos de la legislación que les resulte aplicable, correrá a cargo de la Dependencia o Entidad que hubiere gestionado su creación y/o posea las atribuciones más afines al objeto para el que fue creado el fideicomiso, debiendo participar invariablemente en su Comité Técnico, la Secretaría y la Contraloría, salvo que por la naturaleza del instrumento financiero no cuente con dicho órgano; XXXIX. Financiamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la deuda pública? XL. Gasto Corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la ejecución de los Programas Presupuestarios y actividades institucionales a cargo de las Dependencias y Entidades. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como Transferencias a los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y a Entidades para financiar Gasto Corriente; los subsidios aprobados; pensiones y jubilaciones, y las Ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y privado; XLI. Gasto de Inversión: Son las asignaciones de Recursos Públicos destinadas a la adquisición y construcción de bienes de capital (bienes muebles e inmuebles y obra pública), o a la conservación de los ya existentes y a la adquisición de valores financieros, así como, los recursos transferidos a otros sectores para los mismos fines, que contribuyan a acrecentar y conservar los activos fijos patrimoniales o financieros del Gobierno del Estado. Incluye las erogaciones destinadas a cubrir la amortización de la deuda pública derivada de la contratación de financiamiento con instituciones nacionales; XLII. Gasto Devengado: El momento contable derivado del registro que hace el Ejecutor de Gasto en el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental de la información necesaria para generar la orden de pago a favor de terceros por la recepción a entera satisfacción de bienes, servicios y obras contratadas, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; XLIII. Gasto de Operación: El conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los capítulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales” del Clasificador; XLIV. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto y los Municipios con cargo a las Transferencias Federales Etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico; XLV. Gasto No Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto y los Municipios con cargo a sus Ingresos de Libre Disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico; XLVI. Gasto No Programable: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado, que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; XLVII. Gasto Programable: Los Recursos Públicos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Gobierno del Estado, para lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto, previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social; XLVIII. Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a Recursos Públicos realizan los Ejecutores de Gasto; XLIX. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto? L. Impacto Presupuestal: Es el costo total por Ejercicio Fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal; LI. Indicador: Instrumento que permite medir el logro de los objetivos de los Programas Presupuestarios y un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados; LII. Indicador de Desempeño: Es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de objetivos y metas establecidas, refleja los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorea y evalúa sus resultados. Los indicadores de desempeño pueden ser indicadores estratégicos o indicadores de gestión; LIII. Indicador de Género: Es el que permite medir, valorar y visualizar las desigualdades y las brechas entre mujeres y hombres, para mostrar los cambios en la condición social y la situación relativa de las mujeres y los hombres en un contexto y periodo dado; LIV. Indicador de Gestión: Es el que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y/o servicios públicos son generados y entregados y se refiere a los indicadores de actividades y aquéllos de componentes que entregan bienes y/o servicios para ser utilizados por otras instancias; LV. Indicador Estratégico: Es el que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los Programas Presupuestarios; contribuye a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos; se refiere a los indicadores de fin, propósito y/o aquellos de componentes que consideran apoyos, bienes y/o servicios que impactan directamente a la población o área de enfoque; LVI. Ingresos de Libre Disposición: Los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; LVII. Ingresos Excedentes: Los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente; LVIII. Ingresos Extraordinarios: Aquellos cuya percepción se establezca excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal o la o el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidas las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como los de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, y de los programas especiales que instrumente el mismo; LIX. Ingresos Propios: Los Recursos Públicos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los que reciben por Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, así como a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017; LX. Ingresos Totales: La totalidad de los Ingresos de Libre Disposición, las Transferencias Federales Etiquetadas y el Financiamiento Neto; LXI. Inversión Pública Productiva: De conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios es toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (a) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (b) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al Clasificador, o (c) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al Clasificador; LXII. Ley: La Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017; LXIII. Manual: El Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto vigente, entendiéndose por éste al documento técnico-normativo que contiene las normas y procedimientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, sustentados en las disposiciones legales aplicables en la materia; LXIV. Manual de Inversión: El Manual de Normas y Lineamientos en Materia de Inversión Pública, es el documento técnico-normativo, cuyas disposiciones permiten la correcta clasificación, control y seguimiento de los recursos ejercidos en inversión pública; LXV. Metodología de Marco Lógico (MML): Herramienta de Programación Estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas; LXVI. Oficios de Afectación Presupuestaria: Los emitidos por la Secretaría mediante los cuales se autorizan las Adecuaciones Presupuestarias y Afectaciones Presupuestales; LXVII. Oficio de Autorización: Documento mediante el cual el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autoriza los Recursos Públicos previstos en los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto, especificando el concepto, fuente de recursos, partida, tipo de gasto y monto. Este oficio únicamente informa la Suficiencia Presupuestaria de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración para cubrir el concepto requerido conforme a la solicitud de los Ejecutores de Gasto; sin implicar ninguna responsabilidad relacionada con el ejercicio presupuestal, manejo, uso, aplicación o comprobación del recurso por parte de la autoridad que lo emite; LXVIII. Organismos Constitucionalmente Autónomos: Aquellos que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; LXIX. Órganos de Gobierno: Las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades; LXX. Perspectiva de Género: Concepto utilizado en la Programación Estratégica del gasto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como en las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres; LXXI. Poder Judicial: El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes; LXXII. Poder Legislativo: El Honorable Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Puebla como una unidad dependiente del mismo; LXXIII. Presupuesto basado en Resultados (PbR): Instrumento metodológico cuyo objetivo es que los Recursos Públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos que sean susceptibles de mejora. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado; LXXIV. Presupuesto con Perspectiva de Género: Presupuesto que incorpora las necesidades, derechos y obligaciones diferenciales de mujeres y hombres en el reparto de los Recursos Públicos; LXXV. Programa Presupuestario (Pp): Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea las actividades integradas y articuladas que proveen productos (bienes y servicios), tendientes a lograr un resultado y beneficio en una población objetivo; LXXVI. Programación Estratégica: Proceso por el cual se programan las acciones gubernamentales con base en la Metodología de Marco Lógico y del establecimiento de indicadores estratégicos, que permitan medir la generación del valor público, considerando las necesidades y requerimientos de la población desagregada por mujeres y hombres; LXXVII. Proyectos de Inversión: Aquellos proyectos, convenios, contratos o concesiones, relacionados con obra pública, bienes, adquisiciones o servicios que celebre el Gobierno del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria o los Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, de conformidad con la legislación aplicable, que tienen por objeto obtener directa o indirectamente un beneficio social y que resultan en una ventaja financiera frente a otras formas de contratación; LXXVIII. Proyecto para Prestación de Servicios: Proyecto en que un inversionista proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con recursos privados, uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados. Para efectos de esta fracción, se entenderá como largo plazo, aquellos que involucran diversos Ejercicios Fiscales; LXXIX. Recursos Públicos: Los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten, dispongan o apliquen los Ejecutores de Gasto; LXXX. Resultados: Son el conjunto de servicios y bienes que se generan por la acción gubernamental y que otorgan beneficios concretos y medibles en los niveles de bienestar de mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades e intereses; LXXXI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; LXXXII. Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de programas, bajo el principio de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión, que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos; LXXXIII. Subsidios: Las asignaciones de Recursos Públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; LXXXIV. Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de Recursos Públicos de un Ejecutor de Gasto en función de las Asignaciones Presupuestales autorizadas en esta Ley y durante el Ejercicio Fiscal correspondiente, para el desarrollo de los Programas Presupuestarios a su cargo; LXXXV. Transferencias: Los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas; y LXXXVI. Transferencias Federales Etiquetadas: Los recursos que reciben de la Federación las Entidades Federativas y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo 3.- La Secretaría tiene la facultad de interpretar la presente Ley para efectos administrativos y de establecer las disposiciones normativas que aseguren su correcta aplicación y el apego a los principios establecidos en el cuarto párrafo del artículo 1 de esta Ley. Las disposiciones que dicte la Secretaría en ejercicio de la facultad conferida en el párrafo anterior, se harán del conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos para que éstos las apliquen en lo conducente y en el caso de las Dependencias y Entidades para que procedan a su estricta observancia, para una eficaz y eficiente disciplina presupuestaria. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES CAPÍTULO I DE LOS AGREGADOS PRESUPUESTALES Artículo 4.- El Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017, orientado a la obtención de resultados es congruente con la estimación de los ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017, manteniendo un equilibrio fiscal con el objeto de generar un Balance Presupuestario sostenible, el cual se presenta en la información por rubro específico que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado que prevé el numeral 12, Apartado J referido en el artículo 11 de la presente Ley, y el que asciende a la cantidad de $78,366,979,720.00 (Setenta y ocho mil trescientos sesenta y seis millones novecientos setenta y nueve mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) y de conformidad con la Clasificación por Fuente de Financiamiento emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, se integra de la siguiente forma: Fuente de Financiamiento Importe Total $78,366,979,720.00 I. Ingresos de Libre Disposición / Gasto No Etiquetado $36,785,284,894.00 a) Recursos Fiscales $5,976,517,282.00 Impuestos $3,913,430,782.00 Derechos $1,977,859,367.00 Productos $2,981,866.00 Aprovechamientos (Multas, Penalizaciones e Indemnizaciones) $82,245,267.00 b) Recursos Federales $30,748,767,612.00 Fondos de Participaciones del Ramo General 28 $30,748,767,612.00 c) Otros recursos $60,000,000.00 II. Transferencias Federales Etiquetadas / Gasto Etiquetado $41,581,694,826.00 a) Recursos Federales $41,581,694,826.00 Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 $32,068,838,182.00 Convenios $9,512,856,644.00 Los importes que se citan son estimaciones y la fuente de financiamiento de la fracción II está sujeta a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal. Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición, se destinarán conforme lo establece el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Los Ingresos Extraordinarios que se obtengan durante el Ejercicio Fiscal, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, los orientará para el fortalecimiento de las acciones derivadas de los objetivos y proyectos estratégicos de inversión contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente. Los tomos que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017 serán publicados en el Periódico Oficial del Estado para efectos de transparencia. CAPÍTULO II DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO Artículo 5.- El Presupuesto de Egresos del Estado se presenta en: I. Gasto Programable que asciende a la cantidad de $62,632,454,292.00 (Sesenta y dos mil seiscientos treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), que incluye las asignaciones correspondientes a los Programas Presupuestarios; y II. Gasto No Programable que asciende a la cantidad de $15,734,525,428.00 (Quince mil setecientos treinta y cuatro millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), incluye deuda pública, la cual se desagrega en deuda por tipo de garantía y deuda por tipo de instrumento de contratación, que se desglosa en el Apartado A del Anexo, transferencias a municipios y adeudos de ejercicios fiscales anteriores. Artículo 6.- La Clasificación Administrativa asigna el Presupuesto de Egresos del Estado entre los Ejecutores de Gasto, de la manera siguiente: I. Al Poder Legislativo, la cantidad total de $299,448,206.00 (Doscientos noventa y nueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos seis pesos 00/100 M.N.), que comprende los siguientes Recursos Públicos asignados a: Poder Legislativo Importes Honorable Congreso del Estado $145,071,987.00 Auditoría Superior del Estado de Puebla $154,376,219.00 II. Al Poder Judicial, la cantidad de $475,327,283.00 (Cuatrocientos setenta y cinco millones trescientos veintisiete mil doscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.); III. A los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la cantidad de $907,911,289.00 (Novecientos siete millones novecientos once mil doscientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.), este importe comprende los Recursos Públicos asignados de conformidad con los programas que a cada uno de los siguientes organismos se les autorizan en esta Ley: Organismos Constitucionalmente Autónomos Importes Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla $22,990,037.00 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla $15,350,219.00 Instituto Electoral del Estado $48,532,473.00 Tribunal Electoral del Estado de Puebla $16,689,761.00 Fiscalía General del Estado $804,348,799.00 IV. Al Poder Ejecutivo, la cantidad de $61,568,311,966.00 (Sesenta y un mil quinientos sesenta y ocho millones trescientos once mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), que se distribuye de la siguiente forma: a) A las Dependencias, la cantidad de $48,923,998,041.00 (Cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés millones novecientos noventa y ocho mil cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), asignada como se muestra: Dependencias Importes Ejecutivo del Estado $40,196,036.00 Secretaría General de Gobierno $378,730,824.00 Secretaría de Finanzas y Administración $3,631,901,672.00 Secretaría de la Contraloría $138,418,151.00 Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico $258,495,275.00 Secretaría de Turismo $91,876,003.00 Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial $669,422,225.00 Secretaría de Infraestructura y Transportes $6,276,110,356.00 Secretaría de Educación Pública $34,415,640,208.00 Secretaría de Desarrollo Social $1,173,446,249.00 Secretaría de Seguridad Pública $1,849,761,042.00 b) A otras Entidades Paraestatales y Organismos, la cantidad de $12,644,313,925.00 (Doce mil seiscientos cuarenta y cuatro millones trescientos trece mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), con la siguiente distribución: Otras Entidades Paraestatales y Organismos Importes Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla $274,624,488.00 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla $162,234,256.00 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla $52,370,292.00 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla $11,106,662.00 Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos $720,639,175.00 Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla $13,628,384.00 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública $492,651,154.00 Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla $102,618,583.00 Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos $28,914,580.00 Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción $31,216,840.00 Fideicomiso Público Banco Estatal de Tierra $15,583,779.00 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla $49,427,081.00 Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla $37,439,445.00 Instituto Estatal de Educación para Adultos $115,920,483.00 Instituto Poblano de las Mujeres $18,655,110.00 Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio $15,460,270.00 Instituto Tecnológico Superior de Atlixco $21,671,765.00 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán $20,779,989.00 Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango $22,836,988.00 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan $8,756,887.00 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla $5,580,792.00 Instituto Tecnológico Superior de Libres $20,167,846.00 Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan $19,099,897.00 Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca $17,170,576.00 Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez $12,607,132.00 Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán $31,754,837.00 Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec $8,171,032.00 Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza $9,324,260.00 Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla $25,094,135.00 Puebla Comunicaciones $160,761,041.00 Régimen Estatal de Protección Social en Salud $4,474,389,840.00 Servicios de Salud del Estado de Puebla $4,368,222,929.00 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla $883,593,776.00 Universidad Intercultural del Estado de Puebla $23,351,777.00 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán $10,221,248.00 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla $10,480,474.00 Universidad Politécnica de Amozoc $11,572,807.00 Universidad Politécnica de Puebla $34,271,916.00 Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla $8,394,142.00 Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla $3,000,000.00 Universidad Tecnológica de Huejotzingo $43,825,147.00 Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros $30,859,777.00 Universidad Tecnológica de Oriental $10,830,249.00 Universidad Tecnológica de Puebla $103,651,422.00 Universidad Tecnológica de Tecamachalco $41,390,914.00 Universidad Tecnológica de Tehuacán $28,549,759.00 Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez $31,439,989.00 La Clasificación Administrativa señalada en la fracción IV inciso a) del presente artículo se desglosa por unidad responsable, en el Apartado I del Anexo. En el caso de las Entidades No Apoyadas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley. Los Presupuestos de Egresos de las Dependencias y Entidades consideran previsiones de gasto para atender requerimientos de políticas públicas que correspondan al nuevo Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018. V. A los Ayuntamientos, la cantidad estimada de $15,115,980,976.00 (Quince mil ciento quince millones novecientos ochenta mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) por participaciones en ingresos federales, que incluyen los incentivos otorgados al Estado, mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables; Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos; así como por los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que se transferirán a los municipios del Estado, mismos que se desagregan en los Apartados B, C y D del Anexo. Los montos de los Apartados B, C y D del Anexo son estimaciones y están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal y a los cambios de los coeficientes de distribución por municipio, motivo por el cual, la estimación no significa compromiso de pago definitivo. Los montos totales definitivos por cada componente que los conforma, clasificado por municipio, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la Clasificación por Objeto del Gasto, se distribuye a tercer nivel, con base en el Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, conforme a lo establecido en el Apartado E del Anexo. Artículo 8.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con la Clasificación por Tipo de Gasto emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, adoptada e implementada en la Administración Pública Estatal, se distribuye conforme al Apartado F del Anexo. Artículo 9.- La Clasificación Funcional del Gasto de conformidad con los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, adoptada e implementada en la Administración Pública Estatal, distribuye los Recursos Públicos que integran el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo al desagregado que se establece en el Apartado G del Anexo. Artículo 10.- Con base en la Clasificación Programática emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, la cual tiene por objeto establecer la clasificación de los Programas Presupuestarios de los entes públicos, que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los Programas Presupuestarios, misma que se ha adoptado e implementado en la Administración Pública Estatal, se desglosa en el Apartado H del Anexo. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL POR RUBROS ESPECÍFICOS Artículo 11.- Para fines de transparencia fiscal y rendición de cuentas, así como en cumplimiento a la legislación aplicable en la materia, el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, desglosa en el Apartado J del Anexo la información por rubros específicos que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado. TÍTULO TERCERO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN Artículo 12.- Los Fondos de Aportaciones son los Recursos Públicos que el Gobierno del Estado recibe de la Federación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4, Fuente de Financiamiento, fracción II inciso a), en el rubro Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 de esta Ley, se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades competentes, a transferir, administrar y ejercer la cantidad estimada de $32,068,838,182.00 (Treinta y dos mil sesenta y ocho millones ochocientos treinta y ocho mil ciento ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), conforme al siguiente cuadro: Fondo Importes 1. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo ( FONE) $16,041,812,591.00 1.1. Servicios Personales $14,019,159,482.00 1.2. Otros de Gasto Corriente $874,448,207.00 1.3. Gasto de Operación $607,187,362.00 1.4. Fondo de Compensación $541,017,540.00 2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) $3,372,801,278.00 3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) $5,322,795,415.00 3.1. Para las Entidades (FISE) $645,200,077.00 3.2. Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM D.F.) $4,677,595,338.00 4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN D.F.) $3,431,431,482.00 5. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) $1,287,124,879.00 5.1. Asistencia Social $608,593,776.00 5.2. Infraestructura Educativa Básica $379,306,992.00 5.3. Infraestructura Educativa Media Superior - 5.4. Infraestructura Educativa Superior $299,224,111.00 6. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) $259,365,878.00 6.1. Educación Tecnológica $143,445,395.00 6.2. Educación para Adultos $115,920,483.00 7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) $273,427,758.00 8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) $2,080,078,901.00 * Nota: La referencia al Distrito Federal se entenderá hecha a la Ciudad de México, en términos del artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de enero de 2016. Por lo que hasta que la Ley de Coordinación Fiscal reforme la denominación de los Fondos de Aportaciones se seguirán citando como aparecen en esa ley. La Secretaría realizará la transferencia inmediata de los Recursos Públicos de los Fondos de Aportaciones antes señalados a las Dependencias y Entidades que se desempeñen como instancias responsables del ejercicio de los mismos, presentando la solicitud de recursos respectiva, el anterior procedimiento será el mismo para cualquier transferencia de recurso federal a que esté obligada a realizar la Secretaría. La Secretaría realizará la transferencia a los municipios del Estado, de los Recursos Públicos correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y las disposiciones legales estatales aplicables, así como, del acuerdo que emita el Ejecutivo Estatal, en el que establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos fondos y en cumplimiento de las fechas estipuladas en el calendario mensual de ministraciones de los recursos, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal. El monto de los recursos de los Fondos de Aportaciones señalados en el párrafo anterior, se establecen en el artículo 6 fracción V de la presente Ley. Artículo 13.- Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de Aportaciones, serán los únicos responsables de: I. Administrarlos y ejercerlos en términos de los principios establecidos en el párrafo cuarto del artículo 1 de la presente Ley, así como en apego a las disposiciones legales en la materia; II. Informar detalladamente a la Secretaría la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios, en los términos y periodicidad que ésta determine, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables; y III. Reportar y reintegrar a la Secretaría durante los nueve primeros días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal, las Economías Presupuestarias generadas, incluyendo sus rendimientos financieros generados que deberán destinarse a los fines de los Fondos a que se refiere este artículo, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 14.- Los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y demás normatividad aplicable en la materia. Artículo 15.- Para la administración, ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso, reciba el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas o cualquier otro programa de naturaleza análoga, se observará lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia. Artículo 16.- El Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, podrá operar con los municipios un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, cuya operación se sujetará a la legislación aplicable en la materia. Artículo 17.- Las Entidades educativas cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia de Recursos Públicos federales y estatales, deberán observar y cumplir para su ejercicio con las disposiciones aplicables para cada nivel de gobierno, de conformidad con la naturaleza de los mismos. Los montos asignados en esta Ley a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la Federación, son estimaciones y serán ajustados atendiendo a las necesidades y posibilidades financieras del Gobierno del Estado y de acuerdo con los términos de participación económica pactados; por lo que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes una vez que el Gobierno Federal dé a conocer las Asignaciones Presupuestales definitivas, así como, las que se deriven de la disminución de las principales fuentes de financiamiento del Gobierno del Estado. Artículo 18.- Los Ejecutores de Gasto en el ejercicio, control y seguimiento de las Transferencias Federales Etiquetadas que sean transferidas por la Secretaría, deberán observar lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en esta Ley; así como, en los términos legales que se establezcan en los convenios, reglas de operación y demás normatividad aplicable en la materia, asimismo, en la integración de los expedientes para la realización de obras y/o acciones con cargo a estos recursos se estará a lo dispuesto en el Manual de Inversión. Los Ejecutores de Gasto deberán reintegrar a la Secretaría durante los nueve primeros días naturales de cada año las Transferencias Federales Etiquetadas, que al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal inmediato anterior no hayan sido devengadas a efecto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la presente Ley. TÍTULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS Artículo 19.- Las y los titulares de las Dependencias y Entidades, en corresponsabilidad con sus directoras o directores generales administrativos o sus equivalentes de las mismas, en los actos administrativos concernientes al ejercicio de Recursos Públicos deberán observar las siguientes disposiciones: I. La Secretaría, en apego a sus atribuciones, sólo será responsable de la autorización de Suficiencia Presupuestaria, en función de la normatividad específica para la fuente de recursos respectiva y de conformidad con los Programas Presupuestarios aprobados en la presente Ley; II. Es responsabilidad de las servidoras y los servidores públicos de los Ejecutores del Gasto, los actos administrativos para la contratación de servicios personales, debiéndose apegar en todo momento a la estructura orgánica, plantilla, tabulador y presupuesto autorizados; III. Se deberán observar los procedimientos de Ley para la adquisición y contratación de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de sus Programas Presupuestarios, además dichas adquisiciones deberán de ser congruentes con el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios que al inicio del Ejercicio Fiscal presenten a esta Secretaría; IV. Las Adecuaciones Presupuestarias que realicen en el ejercicio de sus presupuestos, deberán estar apegadas al procedimiento que señala el Manual, autorizadas por la o el titular de la Dependencia y en el caso de las Entidades por su Órgano de Gobierno; V. Las y los titulares de las Dependencias, Entidades y el personal directivo, en primera instancia, tendrán la responsabilidad de aplicar las disposiciones sobre el uso racional y eficiente de los recursos aprobados en la presente Ley. Dicho criterio será extensivo al gasto destinado a viáticos, productos alimenticios, uso de vehículos oficiales, combustible y demás conceptos de gasto considerados en las medidas de racionalidad. De lo señalado en el párrafo anterior, los Poderes Legislativo y Judicial, y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer los lineamientos que se requieran a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en la presente fracción; VI. Las observaciones por parte de instancias de supervisión, control y fiscalización al ejercicio de los recursos públicos, así como las inconsistencias administrativas que se detecten, respecto a los procedimientos de adjudicación, ejercicio, control y rendición de cuentas, deberán ser solventadas por las y los servidores públicos responsables de cada Ejecutor de Gasto; y VII. El incumplimiento a las medidas de Disciplina Financiera que prevé esta Ley, así como, a las demás disposiciones que emitan las autoridades hacendarias y la Secretaría durante el Ejercicio Fiscal, será motivo de responsabilidad para las y los servidores públicos involucrados, quienes serán sujetos de las acciones legales y administrativas que determine la autoridad competente en función de la falta cometida. Artículo 20.- La Secretaría comunicará a los Ejecutores de Gasto a más tardar el último día de enero del presente Ejercicio Fiscal: I. Las Asignaciones Presupuestales; y II. Los calendarios de ministraciones presupuestales. Artículo 21.- Los Ejecutores de Gasto para la ejecución, monitoreo y seguimiento de sus Programas Presupuestarios, a través de sus titulares, en corresponsabilidad con las y los directores administrativos o sus equivalentes deberán observar lo siguiente: I. Sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado contenidos en esta Ley, debiendo administrarlos y ejercerlos de manera transparente y responsable en apego a las disposiciones legales y procedimientos administrativos aplicables en cada rubro de gasto; II. Ejercer los Recursos Públicos aprobados en esta Ley, conforme a los Programas Presupuestarios autorizados, asimismo, serán los únicos responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y resultados establecidos en los mismos. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior de la presente fracción, se deberán observar los lineamientos que en materia de seguimiento y monitoreo a la ejecución de los Programas Presupuestarios establezca la Secretaría en el ámbito de su competencia; III. En la ejecución, seguimiento y evaluación del ejercicio de los Recursos Públicos aprobados, deberán impulsar las acciones para lograr la transversalidad de la Perspectiva de Género, conforme al diseño de los Programas Presupuestarios, así como, en apego a la normatividad aplicable, que emita la instancia competente en la materia; y IV. Los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades no podrán modificarse después de entrar en vigor esta Ley, excepto en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la normatividad que para tal efecto expidan en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría y la Contraloría. De lo señalado en el párrafo anterior, las Dependencias y Entidades con la previa autorización de la Secretaría, podrán modificar sus Programas Presupuestarios con base en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, que el Gobernador Electo dé a conocer de conformidad con la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla. Artículo 22.- Las Dependencias y Entidades podrán suscribir convenios, acuerdos, anexos o instrumentos jurídicos análogos en los que intervengan la Federación y/o municipios del Estado para la realización de obras o acciones en las que se establezcan obligaciones financieras a cargo de los municipios, únicamente en los casos en que cuenten con autorización de la Secretaría. La Secretaría autorizará la suscripción de los instrumentos jurídicos mencionados en el párrafo anterior, cuando previamente disponga de la documentación jurídica idónea que corresponda para garantizar las aportaciones financieras de los municipios que participen en dichos instrumentos, autorizada mediante la respectiva Acta de Cabildo, salvo aquellos casos en los que la Secretaría determine las excepciones procedentes, siendo responsabilidad de las Dependencias y Entidades la entrega de la documentación jurídica referida a la Secretaría debidamente formalizada. Artículo 23.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá realizar las Adecuaciones Presupuestarias entre partidas y capítulos de gasto, fuentes de recursos y calendarios presupuestales, así como, entre Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando así lo requiera la implementación de programas y proyectos adicionales a cargo de éstas o la entrada en vigor de nuevas leyes o reformas al marco legal vigente. Las Dependencias y Entidades deberán establecer un control de los trámites y registros de sus Adecuaciones Presupuestarias, Asignaciones y Afectaciones Presupuestales de los Recursos Públicos que se ejerzan, observando que éstas se realicen: I. Con cargo a los Programas Presupuestarios, y en su caso, a las unidades responsables señalados en sus presupuestos de egresos aprobados; II. Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador; III. Con apego a las disposiciones que rijan a la fuente de recursos de que se trate; IV. Con la autorización previa de la Secretaría cuando se requiera y en el caso de las Entidades, además la de su Órgano de Gobierno; y V. Con apego a la normatividad que la Secretaría determine. Artículo 24.- Cuando las necesidades de ejecución de los Programas Presupuestarios requieran de gastos a comprobar, las Dependencias dispondrán de un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de recepción de los Recursos Públicos para proporcionar la documentación comprobatoria, de lo contrario, deberán realizar el reintegro de los recursos. Artículo 25.- En casos plenamente justificados, la Secretaría podrá otorgar apoyo financiero temporal a las Dependencias, Entidades y en los casos que proceda a municipios, con el objeto de solventar sus compromisos de pago y garantizar la continuidad de las acciones y obras públicas relacionadas con los programas de gobierno. De lo señalado en el párrafo anterior y en los casos que sea procedente, se deberá observar lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley. Artículo 26.- Las Entidades administrarán las disponibilidades presupuestarias de sus ministraciones conforme a los procedimientos que establezca la Secretaría y deberán asignarlas a los fines y componentes de sus Programas Presupuestarios. Artículo 27.- Para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, los Ejecutores de Gasto deberán apegarse a lo establecido en esta Ley, y a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de forma complementaria. En los casos que no pueda preverse el monto y fecha de pago de los compromisos a cargo del Gobierno del Estado, se ejercerán mediante comprobantes de la o el Titular de la Secretaría, por lo que la misma realizará lo conducente para los efectos de registro presupuestario y contable. Artículo 28.- Las Entidades No Apoyadas deberán: I. Elaborar su presupuesto anual de ingresos y someterlo a la autorización de su Órgano de Gobierno; II. Elaborar su Programación Estratégica con base en resultados y su presupuesto anual de egresos de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, así como a las disposiciones aplicables en la materia y someterlo a la aprobación de su Órgano de Gobierno, el cual deberá contener el Gasto Corriente y de Capital, necesarios para el cumplimiento de su objeto; III. Comunicar detalladamente su Programación Estratégica con base en resultados, además de los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, a la Secretaría y a la Contraloría, durante el primer trimestre del Ejercicio Fiscal; IV. Presentar un informe de Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios ante la Secretaría a mes vencido durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de aquel que se informa; V. Apegarse a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables, así como, al marco legal y reglamentario que rige el Gasto Público estatal; y VI. Cumplir con las disposiciones que en materia del registro contable, transparencia, rendición de cuentas y Perspectiva de Género, establezca la legislación y normatividad aplicable. Los Ingresos Excedentes y Extraordinarios se aplicarán para el cumplimiento de los fines institucionales, y en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; asimismo, deberán ser determinados por la o el titular de la Entidad y para su ejercicio se requerirá la autorización previa de su Órgano de Gobierno. Artículo 29.- El Ejecutivo Estatal, para preservar el equilibrio en las finanzas públicas, por conducto de la Secretaría podrá autorizar las Afectaciones Presupuestales a los montos de los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades Apoyadas, acompañándose de la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, cuando: I. Se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado, disminuyan o se retrasen las ministraciones de los Recursos Públicos provenientes del Gobierno Federal. De lo señalado en el párrafo anterior, se realizarán los ajustes conforme lo señalado en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; II. Ocurran desastres naturales o antropogénicos que requieran Recursos Públicos extraordinarios para financiar programas contingentes de auxilio y rehabilitación a favor de la población afectada. En el caso de los fenómenos naturales perturbadores, el Ejecutivo Estatal podrá solicitar al Gobierno Federal el apoyo económico previsto en la normatividad aplicable a los fondos y programas encaminados a mitigar los efectos destructivos que produzcan dichos fenómenos; así como, para aquellos orientados prioritariamente a reducir riesgos y evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales perturbadores; III. Se aprueben reformas o adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla u otras disposiciones legales, de las que derive la necesidad de adecuar el Presupuesto de Egresos del Estado; IV. La Secretaría o la Contraloría detecten incumplimiento en los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades en el transcurso del Ejercicio Fiscal; y V. Se presente cualquier otra situación no prevista en el presente artículo que amerite dichas afectaciones. La Secretaría comunicará los criterios programáticos presupuestales que operarán en los ajustes a los presupuestos de egresos de los Ejecutores de Gasto, con la finalidad de apegar la ejecución del presupuesto público estatal a los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En el caso de que los ajustes no alcancen a cubrir la totalidad de las contingencias, el Ejecutivo Estatal tomará las medidas que sean necesarias para mantener el equilibrio financiero, informando de dicha situación al Poder Legislativo al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Artículo 30.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá realizar las Afectaciones Presupuestales necesarias para asignar recursos del presupuesto público estatal a las Entidades No Apoyadas, con el propósito de apoyar el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas o la operación de las mismas. Artículo 31.- Las Dependencias y Entidades Apoyadas que al cierre del Ejercicio Fiscal generen Economías Presupuestarias deberán reintegrarlas conforme a los procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría, durante los primeros nueve días naturales del siguiente Ejercicio Presupuestal. Por su parte, las Entidades Apoyadas que al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal no hayan comprometido los Recursos Públicos transferidos por el Gobierno Federal, deberán reintegrarlos a la Secretaría dentro de los primeros nueve días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal y conforme lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Las Economías y Ahorros Presupuestarios generados en el transcurso del Ejercicio Fiscal y reintegrados por las Dependencias y Entidades a la Secretaría, deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance Presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios, de conformidad con el registro para el control y monitoreo que establezca la Secretaría, a través del área competente, y en apego a los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, previstos en las disposiciones legales que rijan a cada fuente de financiamiento. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría, a través de la instancia responsable dará a conocer en el transcurso del presente Ejercicio Fiscal los lineamientos para el registro, control y monitoreo de recursos. Las Dependencias y Entidades Apoyadas no deberán realizar erogaciones con cargo a Economías o Ahorros Presupuestarios, salvo que cuenten con la previa autorización de la Secretaría, y en su caso, la de su Órgano de Gobierno. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. Artículo 32.- Para liquidar compromisos de gasto durante el siguiente Ejercicio Fiscal con cargo al presupuesto de egresos aprobado para el presente año, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán registrarlos ante la Secretaría, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al procedimiento que establezca la misma y las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 33.- Las Dependencias y Entidades cuando soliciten a la Secretaría una autorización para el ejercicio de los Recursos Públicos deberán proporcionarle la información programática, legal y financiera que justifique la solicitud, así como, contar previamente con Suficiencia Presupuestaria, y la que les sea solicitada para tales fines. Artículo 34.- Las Dependencias que bajo la modalidad de gasto descentralizado operen partidas de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” del Clasificador, deberán observar el Manual, las políticas, lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia. Las y los titulares de las coordinaciones, direcciones administrativas o sus equivalentes en las Dependencias, administrarán y ejercerán los Recursos Públicos que les sean autorizados mediante esta modalidad y se sujetarán a la normatividad que para tales efectos emita la Secretaría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá centralizar el ejercicio del Gasto de Operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los casos en que esta medida propicie la eficiencia, eficacia y economía del gasto, así como beneficie el control presupuestal. Artículo 35.- Las Dependencias y Entidades deberán observar estrictamente las disposiciones normativas que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría para restringir el uso de partidas de gasto. Artículo 36.- Las Dependencias y Entidades que requieran efectuar erogaciones para contratar la prestación de servicios profesionales, científicos, técnicos y operativos, sólo podrá llevarse a cabo cuando su contratación sea indispensable para dar cumplimiento a los Programas Presupuestarios prioritarios para el Gobierno del Estado, previa autorización de la Secretaría. Artículo 37.- Para la instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de Inversión, las Dependencias y Entidades, obligatoriamente deberán observar la legislación y normatividad aplicable en la materia, además de contar previamente con la autorización de la Secretaría en el ámbito de su competencia. Para el caso de los Proyectos para Prestación de Servicios, en el esquema que se establece en el artículo 13 fracción III párrafo tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los Ejecutores de Gasto deberán acreditar por lo menos con un análisis de conveniencia, así como un análisis de transferencia de riesgos de los proyectos, mismos que serán revisados por la Secretaría a través del área competente, en coordinación con la instancia responsable del proyecto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. El Gobierno del Estado para fines de transparencia y en cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, desglosará en el numeral 35 del Apartado J del Anexo, referido en el artículo 11 de la presente ley, los Proyectos para Prestación de Servicios y Contratos Multianuales. Artículo 38.- En el ejercicio o contratación de un Proyecto de Inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, se deberá contar con el análisis costo y beneficio conforme lo señalado en el artículo 13 fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás legislación y normatividad aplicable en la materia. El análisis costo y beneficio señalado en el párrafo anterior del presente artículo, será evaluado por la Secretaría a través del área competente, en coordinación con la instancia responsable del proyecto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. El análisis costo y beneficio señalado en el presente artículo no será requerido en el caso de Gasto de Inversión que se destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil. Artículo 39.- En la aprobación, constitución, funcionamiento y regulación de Fideicomisos Públicos y Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades, se observarán los siguientes criterios: I. Las Dependencias o Entidades deberán solicitar por escrito a la Secretaría la constitución de los mismos, exponiendo la necesidad de su creación y su objeto; II. Apegarse al Programa Presupuestario de las Dependencias o Entidades solicitantes; III. Alinearse en los ejes establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, a los Programas Sectoriales e Institucionales en los que participe; y IV. Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en la legislación y normatividad aplicable en la materia, en los casos que corresponda. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS PERSONALES Artículo 40.- El monto global previsto para el pago de servicios personales asciende a $32,878,025,308.00 (Treinta y dos mil ochocientos setenta y ocho millones veinticinco mil trescientos ocho pesos 00/100 M.N.), cuyo desglose está contenido en el numeral 11 del Apartado J del Anexo. La Secretaría llevará a cabo las acciones pertinentes en materia de gasto para realizar las previsiones salariales y económicas a efecto de cubrir incrementos salariales y creación de plazas contenida en el numeral 3 del Apartado L del Anexo. Las previsiones referidas en el presente artículo, se establecen en apego a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 41.- Las Asignaciones Presupuestales en servicios personales contenidas en los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades, comprenden los Recursos Públicos para cubrir durante el presente Ejercicio Fiscal: I. Las remuneraciones que perciban las servidoras y los servidores públicos de base, confianza, honorarios y de lista de raya que se contraten de acuerdo con las disposiciones aplicables, mismas que incluyen todas las prestaciones que se pagan a las servidoras y los servidores públicos; II. Las aportaciones por concepto de jubilaciones, pensiones, conceptos similares y demás Asignaciones Presupuestales autorizadas por la Secretaría; y III. Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores. Artículo 42.- Las Dependencias y Entidades, para el ejercicio del presupuesto destinado a servicios personales, deberán: I. Apegarse a su presupuesto de egresos aprobado, a la política de gasto y a la normatividad vigente que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría; II. Cubrir las necesidades del Servicio Civil de Carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y con base en la Disponibilidad Presupuestaria que exista; III. Abstenerse de determinar o contraer obligaciones presentes o futuras con cargo a su presupuesto de egresos aprobado, sin la autorización previa de la Secretaría, y en su caso, de su Órgano de Gobierno; IV. Contar con Suficiencia Presupuestaria y con la autorización previa en los términos que comunique la Secretaría para realizar contratación de personal; V. Observar los lineamientos que establezca la Secretaría para el ejercicio de Recursos Públicos en materia de incentivos a la productividad, eficiencia y otras percepciones extraordinarias; VI. Abstenerse de realizar cualquier Adecuación Presupuestaria de otros capítulos de gasto al Capítulo 1000 “Servicios Personales” y de éste hacia los demás capítulos, a excepción de las que previamente autorice la Secretaría. Las Entidades requerirán, además de la autorización de la Secretaría, previamente la de su Órgano de Gobierno; y VII. Apegarse a la plantilla que autorice la Secretaría. Artículo 43.- El presupuesto asignado a los Ejecutores de Gasto en servicios personales no podrá incrementarse durante el Ejercicio Fiscal 2017, con excepción a lo dispuesto en la fracción II del artículo 68 de la Ley. Lo señalado en el párrafo anterior se exceptuará cuando se deba cubrir el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. La Secretaría contará con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin detrimento de su autonomía, deberán establecer un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales que se requieran a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en la presente Ley. Artículo 44.- Los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en materia de servicios personales, se regirán conforme a los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus servidoras y servidores públicos que se desagregan en el Apartado K del Anexo. En la actualización de los tabuladores señalados en el párrafo anterior, los Poderes Legislativo y Judicial, y Organismos Constitucionalmente Autónomos, deberán aplicar en lo conducente y sin detrimento de su autonomía, los criterios que utilice la Secretaría para las Dependencias y Entidades. Las remuneraciones establecidas en los tabuladores desglosados que se señalan en el primer párrafo del presente artículo, estarán sujetas a la Suficiencia Presupuestaria aprobada por el Congreso del Estado con base en la estimación de ingresos que reciba el Estado de Puebla y con cargo al presupuesto de los Ejecutores de Gasto mencionados en este artículo. Los Poderes Legislativo y Judicial, y Organismos Constitucionalmente Autónomos aplicarán en lo conducente medidas para preservar la disciplina y equilibrio financiero en términos del artículo 29 de la presente Ley, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sin detrimento de su soberanía y autonomía constitucional. Artículo 45.- La Secretaría, con sujeción a esta Ley, asignará a las Dependencias, Entidades Apoyadas y al Magisterio los Recursos Públicos correspondientes a la remuneración de las servidoras y los servidores públicos que en ellas presten sus servicios, de conformidad con los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus servidoras y servidores públicos contenidos en los numerales 1 y 2 del Apartado L del Anexo. La Secretaría, de conformidad con la Suficiencia Presupuestaria que autorice, realizará la actualización del Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen reciban las servidoras y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, de acuerdo con los incrementos que durante el Ejercicio Fiscal se otorguen a las servidoras y los servidores públicos, derivados de las negociaciones salariales que se realicen o cualquier otra razón plenamente justificada. El número de plazas de la Administración Pública Estatal se desglosa en el Apartado M del Anexo. Artículo 46.- Los Recursos Públicos no comprometidos por las Entidades Apoyadas en el pago de servicios personales quedarán como Economías Presupuestarias, las que deberán reintegrarse durante los primeros quince días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal, conforme a los procedimientos que para tales efectos emita la Secretaría. Las Economías Presupuestarias a las que se refiere el párrafo anterior podrán aplicarse a programas prioritarios de las Entidades que las generen, previa autorización de la Secretaría; en este caso se requerirá que antes de hacer la solicitud correspondiente, obtengan la autorización de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias que administran Recursos Públicos de servicios personales podrán aplicarlos a otros rubros de gasto de sus programas prioritarios, previa autorización que en su caso le otorgue la Secretaría y en ningún caso se considerarán como regularizables. Artículo 47.- Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a las servidoras y los servidores públicos por jornadas o trabajos extraordinarios, se reducirán al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la Disponibilidad Presupuestaria en la partida de gasto correspondiente, regulándose, en su caso, por las disposiciones que emita la Secretaría. Con excepción de las que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas y tratándose de las Entidades, adicionalmente se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos Órganos de Gobierno. Asimismo, la Secretaría considerando la Disponibilidad Presupuestaria y de acuerdo a la normatividad aplicable, determinará las disposiciones para el otorgamiento de incentivos a la productividad y eficiencia. Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a las servidoras y los servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno o de vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función inherente al cargo para el cual cuentan con nombramiento oficial. Artículo 48.- Las Dependencias y Entidades deberán operar con la estructura orgánica y plantilla de personal aprobada por la Secretaría. Cuando existan nuevos proyectos prioritarios o se modifiquen los alcances de los existentes, se deberá presentar a la Secretaría la documentación que justifique la creación de plazas, la que determinará los casos que procedan conforme a la Disponibilidad Presupuestaria. Las nuevas plazas sólo podrán ser ocupadas cuando cuenten con la previa autorización presupuestal de la Secretaría y surtirán efecto a partir de la fecha de la misma, salvo lo previsto en el Manual y aquellos casos excepcionales que autorice la Secretaría. Artículo 49.- Las Dependencias y Entidades para la modificación de sus estructuras orgánicas, deberán contar con la justificación programática pertinente, la Suficiencia Presupuestaria, así como, sujetarse a los lineamientos vigentes, y en su caso los que emita la Secretaría. Cuando la propuesta de modificación a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, impliquen incrementos o reducciones a los presupuestos de egresos de las mismas, remitirán a la Secretaría la documentación correspondiente y la evaluación del Impacto Presupuestal a que se refiere la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, así como aquella documentación que para tales fines les solicite, para determinar si existe Suficiencia Presupuestaria para su implementación. La Secretaría comunicará a las Dependencias y Entidades si las propuestas de modificación cuentan con la Suficiencia Presupuestaria para su instrumentación. Artículo 50.- Las Dependencias y Entidades, sólo podrán solicitar a la Secretaría la autorización de las Adecuaciones Presupuestarias, Afectaciones Presupuestales y traspasos de Recursos Públicos que deban realizarse para la instrumentación de las modificaciones a sus estructuras orgánicas, cuando cuenten con la autorización por escrito de la misma y remitan la documentación que les solicite. Artículo 51.- Para llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías que no impliquen modificaciones a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, sólo se requerirá la autorización previa de la Secretaría y en el caso de las Entidades, la aprobación de su Órgano de Gobierno. Las servidoras y los servidores públicos que realicen o autoricen actos en contravención a lo dispuesto por los artículos 48, 49, 50 y el presente de esta Ley, se sujetarán a los procedimientos administrativos que determine la Contraloría en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. CAPÍTULO III DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS Artículo 52.- Las Dependencias y Entidades en congruencia con lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda, se sujetarán al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y a los procedimientos que establezca la Secretaría, siendo directamente responsables de su cumplimiento. Las Dependencias y Entidades deberán apegarse a los montos máximos y mínimos de adjudicación que a continuación se indican: I. Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $1,772,000.00 (Un millón setecientos setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) y se cuente con Disponibilidad Presupuestaria, la Secretaría deberá adjudicar el pedido o contrato respectivo mediante licitación pública; II. Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $783,000.00 (Setecientos ochenta y tres mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $1,772,000.00 (Un millón setecientos setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría deberá adjudicarlas mediante concurso por invitación, salvo la adquisición de vehículos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III de este artículo; III. Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $133,300.00 (Ciento treinta y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $783,000.00 (Setecientos ochenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría las asignará por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas. Para el presente procedimiento de adjudicación, el límite máximo para la adquisición de vehículos será de $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.), en este caso las Dependencias y Entidades únicamente podrán realizarlas a través de la Secretaría; IV. Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $29,900.00 (Veintinueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $133,300.00 (Ciento treinta y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N.), las Dependencias y Entidades deberán asignarlas por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas; y V. Las Dependencias y Entidades podrán contratar mediante el procedimiento de adjudicación directa con las personas y/o prestadores de servicios, cuando el monto no exceda de $29,900.00 (Veintinueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando exista Disponibilidad Presupuestaria. Los montos establecidos para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. El pago de las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberá realizarse en moneda nacional. En los casos en que, de acuerdo a su naturaleza se contraigan obligaciones de pago en moneda extranjera, éstas se sufragarán en moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a la fecha de pago que al efecto se fije. En los contratos o convenios que formalicen las adjudicaciones, los Ejecutores de Gasto preverán las retenciones que establezca la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, en materia de supervisión y vigilancia. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios, así como, aquellas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Artículo 53.- Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto de sus adquisiciones por medio de inventarios actualizados, debiendo informar a la Secretaría. Asimismo, deberán fomentar la realización de Compras Consolidadas como medida de ahorro. Las y los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones que celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del artículo anterior. Los Recursos Públicos contenidos en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se asignan para incrementar el patrimonio del Gobierno del Estado; sin embargo, por razones administrativas o económicas podrán transferirse de este capítulo de gasto a otros, con la previa autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades Apoyadas, requerirán además, la de su Órgano de Gobierno. Artículo 54.- Las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio de Autorización emitido por la Secretaría para realizar adquisiciones o contrataciones comprendidas en los objetos de gasto centralizados y restringidos por la Secretaría, de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. En el caso de que realicen adquisiciones comprendidas en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de sus respectivos presupuestos de egresos, cualquiera que sea su monto, deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio de Autorización de inversión emitido por la Secretaría. En ambos casos las Entidades Apoyadas requerirán, además, la autorización previa de su Órgano de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS Artículo 55.- Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, se sujetarán a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales e institucionales de mediano plazo y a los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios que realizan las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente: I. Las destinadas a las Entidades y en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de Gasto de Inversión y Gasto Corriente; II. Se requerirá la autorización previa de la Secretaría para aplicar los Recursos Públicos que reciben las Entidades mediante Transferencias a inversiones financieras; III. Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades, cuya función esté orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital en las ramas y sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a la investigación en instituciones educativas; y IV. Los municipios a los que en términos de la ejecución de proyectos y acciones coordinadas con el Gobierno del Estado les sean transferidos recursos por parte de la Secretaría, serán responsables de administrar, ejercer, evaluar y rendir cuentas, así como, presentar periódicamente la información que en términos programáticos, financieros y contables les sea requerida. Artículo 56.- La Secretaría podrá emitir, durante el Ejercicio Fiscal, disposiciones para la programación, operación, ejercicio, monitoreo y evaluación del Gasto Público relacionado con el otorgamiento y aplicación de las Transferencias a que se refiere el artículo anterior. Artículo 57.- En la aprobación y otorgamiento de Subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, se observarán los siguientes criterios: I. Estarán sujetos a la autorización previa y a la Suficiencia Presupuestaria de la Secretaría; II. Se realizarán con base en criterios de equidad, transparencia, selectividad, Perspectiva de Género y temporalidad a efecto de identificar a la población objetivo, el propósito o destino principal de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla; III. Apegarse al Programa Presupuestario de las Dependencias y Entidades, al Manual y a la normatividad aplicable en la materia; y IV. Alinearse al Plan Estatal de Desarrollo vigente. Artículo 58.- El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, en la autorización de la ministración, reducción, suspensión, y en su caso, terminación de los Subsidios y Ayudas se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla. CAPÍTULO V DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 59.- Los Recursos Públicos que las Dependencias y Entidades destinen a inversión pública se ejercerán en las obras y acciones que integran los programas y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales e institucionales de mediano plazo vigentes, debiendo destinarse a construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler obra pública, a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar y mejorar el patrimonio del Gobierno del Estado. Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestales que el Gobierno del Estado aporte para la realización de proyectos que tengan por objeto promover el desarrollo económico, social, cultural, turístico, del medio ambiente y demás acciones de desarrollo y mejoramiento de la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, en los que participan otros órdenes de gobierno y sectores sociales. Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier otro mecanismo de concertación, coordinación o colaboración con los Gobiernos Federal, de otras entidades federativas y municipales, así como con los sectores de la sociedad. Artículo 60.- Los Recursos Públicos destinados a obra pública deberán ejercerse con apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, a la presente Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables. Artículo 61.- Los Ejecutores de Gasto en materia de inversión pública, deberán observar lo dispuesto en el Manual de Inversión, asimismo, la Secretaría podrá emitir las disposiciones que sean indispensables para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los Recursos Públicos asignados. Artículo 62.- Los Recursos Públicos que se destinen a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, se sujetarán durante su ejercicio a los procesos de planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas que determinen los diversos ordenamientos legales y los convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas y los municipios de la entidad, apegándose a las siguientes normas: I. Para su ejecución, se deberá presentar invariablemente el Oficio de Autorización para el ejercicio de Recursos Públicos emitido por la Secretaría, el expediente técnico simplificado y la documentación técnica, legal y comprobatoria necesaria que para tal efecto solicite la misma. Por razones de operatividad y previa autorización de la Secretaría, el expediente y la documentación antes mencionada podrán quedar en poder y bajo la responsabilidad de los municipios o Entidades que las hayan ejecutado; y II. La Secretaría determinará en su caso, las Adecuaciones Presupuestarias o Afectaciones Presupuestales o sustitución de fuente de recursos, respecto a la asignación de Recursos Públicos para la ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. Artículo 63.- En función de las prioridades de desarrollo del Estado, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, ampliará, reclasificará, reasignará, modificará o sustituirá las Asignaciones Presupuestales destinadas a obra pública que procedan conforme a la legislación y marco reglamentario que rige en este ámbito. Los Recursos Públicos destinados a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, podrán transferirse para Gasto Corriente en los casos que lo autorice la Secretaría; el gasto en obra pública se reportará al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma, se orientarán a obras y Proyectos de Inversión que impulsen la modernización y desarrollo del Estado a través de carreteras, salud, agua potable, vivienda, medio ambiente, educación, infraestructura y equipamiento urbano, entre otros, que atiendan la demanda directa de las comunidades rurales, las áreas urbanas marginadas, las comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos municipales, intermunicipales, regionales y productivos en el medio rural y urbano conforme a la coinversión con los Gobiernos Federal y municipales, que permitan la asignación de Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga. Artículo 64.- La integración de los presupuestos de obra pública será responsabilidad de la o el titular de la Dependencia o Entidad Ejecutora, de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, los cuales servirán de base para la elaboración del contrato respectivo. En materia de obra pública ejecutada con Recursos Públicos federales y estatales, los Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de la materia, así como a los convenios suscritos entre la Federación y el Estado en materia de control y vigilancia. Artículo 65.- Para el proceso de seguimiento de los recursos de inversión pública, la Secretaría solicitará a los Ejecutores de Gasto la información necesaria para integrar la información programática, técnica y financiera que permita identificar el avance en la ejecución de dichos recursos a partir de su autorización. Para tal efecto deberán presentar la información requerida conforme a los criterios y términos que establezca la Secretaría. CAPÍTULO VI DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Artículo 66.- Para efectos de los procedimientos de adjudicación y contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, las Dependencias y Entidades, en términos de lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, se sujetarán a los siguientes montos y procedimientos: I. Superiores a $1,838,600.00 (Un millón ochocientos treinta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán mediante licitación pública; II. Superiores a $921,900.00 (Novecientos veintiún mil novecientos pesos 00/100 M.N.) y que no excedan de $1,838,600.00 (Un millón ochocientos treinta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán por el procedimiento de invitación a cuando menos cinco personas; III. Superiores a $473,800.00 (Cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) y que no excedan de $921,900.00 (Novecientos veintiún mil novecientos pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; y IV. Hasta $473,800.00 (Cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), las obras públicas o los servicios relacionados con las mismas, se realizarán por adjudicación directa. Los montos establecidos en las fracciones del presente artículo deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a las adjudicaciones directas que se realicen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. CAPÍTULO VII DE LAS EROGACIONES ADICIONALES Artículo 67.- La Secretaría con base en las atribuciones conferidas, autorizará Afectaciones Presupuestales conforme a los siguientes requisitos: I. Contar previamente con la Suficiencia Presupuestaria, identificando la fuente de ingresos; II. Cumplir con la justificación programática que establezca la instancia competente de la Secretaría; y III. La demás información que la Secretaría requiera para analizar la viabilidad de la autorización respectiva. Artículo 68.- Las Dependencias y Entidades Apoyadas, sólo podrán solicitar Adecuaciones Presupuestarias líquidas cuando verifiquen que no tienen disponibilidad ni Suficiencia Presupuestaria que les permita el logro de las metas y resultados programados, además de justificar su necesidad conforme a alguno de los siguientes casos: I. Ampliar la cobertura y calidad de los servicios o la generación de bienes para uso público; II. Crear o modificar las estructuras orgánicas para dar cumplimiento a un mandato de ley; y III. Atender contingencias o fenómenos climáticos que demanden la intervención del Gobierno del Estado. Artículo 69.- Las Dependencias que por cualquier concepto obtengan Ingresos Excedentes o Extraordinarios, no podrán disponer de ellos ni destinarlos a fines específicos y deberán concentrarlos en la Secretaría durante los primeros dos días hábiles del siguiente mes de aquél en que se reciban. La Secretaría determinará el destino de los ingresos señalados en el párrafo anterior, observando lo establecido en el artículo 13 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como, en las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 70.- Las Entidades Apoyadas sólo podrán programar, presupuestar y ejercer sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, cuando: I. Se encuentren determinados por la o el titular de la Entidad; II. Cuenten con la autorización previa de su Órgano de Gobierno; III. Cuenten con la autorización previa de la Secretaría; IV. Se apliquen conforme a los criterios que emita la Secretaría derivado del cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás legislación aplicable en la materia; V. Justifiquen a la Secretaría la ampliación de los objetivos, metas y resultados que se pretenden lograr con la aplicación de estos Recursos Públicos; VI. Hayan entregado a la Secretaría la información financiera descrita en el artículo 89 de la presente Ley correspondiente al mes anterior de aquél en que se pretenden ejercer dichos recursos; y VII. Hayan cumplido en tiempo y forma las disposiciones aplicables de carácter fiscal. En los casos en que pretendan ejercerse en Gasto de Inversión y de Operación en aquellas partidas que estén sujetas a Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, tendrán que tramitar ante la Secretaría el Oficio de Autorización para el ejercicio de sus Recursos Públicos. De las actas en las que conste la autorización del Órgano de Gobierno para el ejercicio de Recursos Públicos provenientes de Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, se remitirá copia debidamente suscrita por todos los o las integrantes de dicho órgano a la Secretaría, señalando los objetivos, metas y resultados a alcanzar en la aplicación de estos recursos. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. Artículo 71.- Las Entidades No Apoyadas deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 70 de esta Ley en materia de programación, presupuestación y ejercicio de sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, a excepción de la fracción III. CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo 72.- Los Ejecutores de Gasto se sujetarán a las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos para lograr una correcta disciplina financiera, por lo que deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los siguientes conceptos: I. Gastos de ceremonial; gasto de orden social y cultural; congresos y convenciones; exposiciones; servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados; servicios de capacitación; difusión por radio, televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales; telefonía celular; telefonía tradicional; servicios de telecomunicaciones y satélites; energía eléctrica; seguros de bienes patrimoniales; gastos de representación; servicios de investigación científica y desarrollo, así como las demás que determine la Secretaría; II. Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución o bien, cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría, en consecuencia, se deberá optimizar la utilización de espacios físicos disponibles. Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opción de compra, y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública; así como la productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias o Entidades; III. En aquellos casos que las Dependencias o Entidades requieran adquirir un inmueble para destinarlo al servicio público o para uso común, la Suficiencia Presupuestaria se determinará conforme al cumplimiento de los procedimientos administrativos que se establezcan en los lineamientos bajo los cuales se regulará la adquisición de bienes inmuebles que deban incorporarse al patrimonio del Gobierno del Estado de Puebla, y a la demás normatividad aplicable que emita la Secretaría; IV. Adquirir o arrendar mobiliario y equipo que se destine para oficinas públicas, exceptuando aquellas erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de disposiciones legales, programas o proyectos prioritarios, institucionales, de infraestructura o de alto impacto social aprobados; y V. Adquirir o arrendar vehículos, exceptuándose aquellos casos en que se destinen a programas prioritarios, remitiendo a la Secretaría la debida justificación. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, para realizar este tipo de erogaciones requerirán, en forma específica y previa al ejercicio de los Recursos Públicos, la autorización por escrito de sus respectivos Órganos de Gobierno. Para el caso de las Dependencias y Entidades deberán contar con la autorización por escrito de la Secretaría, en los casos en que sea procedente. Las Entidades requerirán además la autorización previa de su Órgano de Gobierno. Artículo 73.- En relación con el artículo anterior los Ejecutores de Gasto deberán observar en su Gasto de Operación lo siguiente: I. Llevar a cabo el procedimiento de desincorporación y enajenación de aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, que generen gastos de mantenimiento excesivos, a través de subastas consolidadas que se efectúen por conducto de la Secretaría; II. El gasto de mantenimiento de vehículos, mobiliario e inmuebles, deberá realizarse conforme a su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, con la finalidad de reducir gastos de operación; y III. Implementarán en los casos que proceda, la celebración de videoconferencias con la finalidad de reducir el gasto de viáticos y transportación. Artículo 74.- Los gastos de publicidad, difusión, producción e información de la imagen institucional, la impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para la difusión y demás gastos relacionados con actividades de comunicación social, se realizarán a través del Organismo Público Descentralizado denominado Puebla Comunicaciones y/o de la Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción. Las Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar gastos destinados a publicaciones que no tengan relación con las funciones que les correspondan, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la esfera de su competencia. Artículo 75.- En la contratación de personas físicas o morales para asesorías, consultorías, investigaciones, estudios y otros trabajos, las Dependencias y Entidades, además de observar lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, deberán sujetarse a los siguientes requisitos: I. Disponer de Suficiencia Presupuestaria; II. Que se trate de servicios que no puedan satisfacerse con el personal y los recursos técnicos con que cuenten; III. Que los servicios a contratar se especifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios autorizados; IV. Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los del personal de plaza presupuestaria; V. Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública Estatal dedicadas a estas funciones; y VI. Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus servicios como servidoras y servidores públicos en cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o en los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Los Ejecutores de Gasto deberán conservar y resguardar los productos que se hubiesen generado con motivo de la contratación de estos servicios, de acuerdo con lo que señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 76.- Las Dependencias y Entidades, para la autorización de pasajes y viáticos, deberán observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría emita durante el Ejercicio Fiscal. En el caso de pasajes aéreos y terrestres internacionales y viáticos en el extranjero, será necesaria la autorización previa y por escrito de la Secretaría, observando para ello lo siguiente: I. Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente su ministración ante la Secretaría; II. Que la comisión al extranjero esté plenamente justificada; III. Que la justificación incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización de la citada comisión; IV. Que se integre la comprobación de los pasajes aéreos y terrestres internacionales, así como viáticos en el extranjero en los términos que establezca la Secretaría; y V. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Organismos Constitucionalmente Autónomos se estará a la autorización que establezcan sus Órganos de Gobierno, tomando como referencia los criterios descritos en el presente artículo. Las comisiones nacionales e internacionales se deberán sujetar a las medidas señaladas en el presente Capítulo, debiendo reducir el número de asistentes al estrictamente necesario. Artículo 77.- La compra y renta de equipo y contratación de servicios de radiocomunicación, telefonía celular o cualquiera que sea su denominación comercial, se autorizará a funcionarias o funcionarios públicos de mando superior en las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades, así como a otras servidoras y servidores públicos de menor nivel, que por su función requieran y justifiquen su uso, en estos casos se deberá observar lo siguiente: I. Que exista Disponibilidad Presupuestaria en la partida correspondiente; II. Contar con la autorización previa que emita la Secretaría, a propuesta de las o los titulares, coordinadoras o coordinadores, directoras o directores administrativos o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades; y III. Que no rebasen los rangos de consumo que determine la Secretaría. Artículo 78.- Las o los coordinadores, directoras o directores administrativos o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se destinen al debido cumplimiento de los propósitos y fines de sus respectivos Programas Presupuestarios, con apego a los importes aprobados en sus presupuestos de egresos y al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Artículo 79.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá diferir, cancelar o reducir metas de Programas Presupuestarios y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando no exista Suficiencia Presupuestaria para su ejecución o se genere la necesidad de realizar reasignaciones presupuestales. Artículo 80.- Las o los titulares de las Dependencias y Entidades deberán reducir el Gasto de Operación al mínimo indispensable que justifique la ejecución de sus Programas Presupuestarios. Para estos efectos establecerán medidas de ahorro en materiales, suministros y servicios básicos en la adecuada prestación de los servicios de su competencia; además de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de esta Ley, así como las que resulten aplicables en la materia. CAPÍTULO IX DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SECCIÓN I DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Artículo 81.- El Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia de género, para lograr la transversalidad de la Perspectiva de Género en la planeación, diseño, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de los Programas Presupuestarios, así como los proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente: I. Basarse en la Perspectiva de Género para la programación, presupuestación y ejercicio del Gasto Público y reflejarla en los objetivos e indicadores de desempeño de los Programas Presupuestarios a su cargo, sustentadas en diagnósticos que hagan explícitas las brechas y desigualdades de género a fin de generar estadísticas desagregadas por sexo; II. Identificar y registrar a la población objetivo y la atendida por dichos Programas Presupuestarios, diferenciada por sexo, por edad, municipio y población indígena, en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda; III. Promover la igualdad de género en aquellos programas que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan observar variaciones en los beneficios específicos para mujeres y hombres; IV. Emprender acciones que permitan avanzar en la consolidación de la igualdad de género; V. Atender los requerimientos de información para el seguimiento y monitoreo de las acciones con Perspectiva de Género, a través de Indicadores de Género y Estadística Desagregada por Sexo; y VI. Rendir informes de los resultados obtenidos en la implementación de los Programas Presupuestarios con Perspectiva de Género conforme a la periodicidad que solicite el Instituto Poblano de las Mujeres. Para el cumplimiento de las acciones contenidas en las fracciones anteriores se estará a lo dispuesto en el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como a las acciones derivadas del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en términos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, a los lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia que emita el Instituto Poblano de las Mujeres. Artículo 82.- Los Programas Presupuestarios que incorporan la Perspectiva de Género y sus indicadores, así como la inversión por objetivo transversal en materia de Igualdad entre Hombres y Mujeres a los que se refiere el Apartado J, numeral 17 del Anexo señalado en el artículo 11 de la presente Ley, fueron seleccionados por el Instituto Poblano de las Mujeres conforme a los Lineamientos o Mecanismos emitidos por éste para tal fin, desglosando la información en los incisos a, b y c. Artículo 83.- Las Dependencias y Entidades responsables de la ejecución de los Programas Presupuestarios a los que se refiere el artículo anterior, deberán informar al Instituto Poblano de las Mujeres periódicamente sobre los resultados alcanzados en materia de igualdad de género medidos a través de los indicadores y las metas contenidas en los mismos, dentro de los términos y plazos que establezca dicho Instituto. Para el seguimiento de los Recursos Públicos destinados a la Perspectiva de Género, todo programa que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en sus Programas Presupuestarios, generará información de manera desagregada por sexo, edad y municipio, misma que deberá ser remitida a la instancia competente. Artículo 84.- Las Dependencias y Entidades difundirán por los medios disponibles los programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en los que deberán dar a conocer a la población los objetivos y beneficios de los mismos, así como los requisitos para acceder a ellos, en los términos de la legislación y normatividad aplicable en la materia. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 85.- El Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades en sus Programas Presupuestarios para la atención de las niñas, niños y adolescentes, así como la inversión por derecho y los indicadores alineados a los compromisos 10XINFANCIA a los que se refiere el Apartado J, numeral 18 del Anexo señalado en el artículo 11 de la presente Ley, deberán promover el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes conforme al principio del interés superior de la niñez, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y los compromisos 10XINFANCIA impulsados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Gobierno del Estado y la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), desglosando la información en los incisos a, b y c. Artículo 86.- Las Dependencias y Entidades en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos, adoptarán medidas que contribuyan a una cultura de protección a la infancia y la adolescencia, y brinden protección especial para las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, identidad cultural, o bien, relacionados con aspectos de género, creencias religiosas, prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. Artículo 87.- Las Dependencias y Entidades en el ejercicio del Gasto Público que se les asigne conforme a la presente Ley y que tengan a su cargo programas para la cultura de protección de las niñas, niños y adolescentes, basada en el principio del interés superior de la niñez, darán a conocer a la población los objetivos y beneficios de sus programas, los requisitos para acceder a ellos, así como el importe destinado al financiamiento de los mismos en los términos de la legislación y demás disposiciones aplicables. Las Dependencias y Entidades responsables de la ejecución de los Programas Presupuestarios a los que se refiere el artículo 85 de la presente Ley, deberán informar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla periódicamente sobre los resultados alcanzados en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a través de los indicadores y las metas contenidas en los mismos, dentro de los términos y plazos que establezca dicha Entidad. Artículo 88.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, a los lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia que emita el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. CAPÍTULO X DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA Artículo 89.- Los Ejecutores de Gasto deberán incorporar en sus portales electrónicos y remitir de manera trimestral a la Secretaría la información relativa al ejercicio de los Recursos Públicos, que reciba el Estado y en su caso, los municipios, provenientes de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como los lineamientos que emita la Federación para dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de información establecen dichos ordenamientos. Artículo 90.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría difundirá en los medios oficiales y/o electrónicos la información financiera adicional en términos de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en los acuerdos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Armonización Contable que establezcan como obligatorios para el Gobierno del Estado, así como los demás criterios y recomendaciones que resulten aplicables para generar una mayor desagregación presupuestal y contable en materia de transparencia en el ejercicio de los recursos. Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán publicar la información financiera que les competa en el portal electrónico del Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 91.- El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, difundirá en el portal electrónico oficial del Gobierno del Estado el documento denominado Presupuesto Ciudadano en el que se explicará de forma clara y sencilla el destino de los recursos públicos que contiene la presente Ley para una mejor comprensión de la ciudadanía en la integración del Presupuesto de Egresos del Estado. TÍTULO QUINTO DE LA DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 92.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, de conformidad con el marco legal que rige en este ámbito, atendiendo la política de no incrementar la deuda pública del Estado y a fin de contar con finanzas públicas estatales en equilibrio, durante el presente Ejercicio Fiscal, vigilará que como tope máximo, el saldo de la deuda pública directa del Estado no rebase la cantidad de $5,850,000,000.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), cifra que corresponde al saldo de la deuda directa existente en el Estado al 01 de febrero de 2011. Artículo 93.- Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta materia les otorga la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado para cubrir las erogaciones que resulten de la contratación de financiamientos y que deban ser amortizados durante el Ejercicio Fiscal. Las Entidades que tengan contratada o contraten deuda pública, determinarán de sus propios presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en el Ejercicio Fiscal. Artículo 94.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o de las Entidades, de conformidad con la legislación vigente en la materia y el Decreto correspondiente que emita el Congreso del Estado, podrá, durante el presente Ejercicio Fiscal, contratar financiamientos destinados a Inversiones Públicas Productivas, y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, conforme a las bases que establezca la legislación aplicable vigente y por los conceptos y hasta por los montos que el Congreso del Estado apruebe, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren disponibles en las autorizaciones vigentes emitidas por el Poder Legislativo. Artículo 95.- Cuando el Gobierno del Estado se constituya en aval u obligado solidario de financiamientos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de deuda pública, no podrán rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría. Las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe la o el Titular del Ejecutivo, o en su caso, el Gobierno del Estado sea obligado solidario o avalista de los financiamientos que hayan contratado o contraten, se sujetarán a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a esta Ley y a las demás disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y supervisión del gasto. Artículo 96.- El Ejecutivo Estatal, por sí mismo o por conducto de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal, podrá modificar la deuda pública directa o contingente en cualquier forma permitida por la Ley de la materia, a efecto de reducir para el Estado, por el servicio de la deuda pública, las cargas financieras a través de la obtención de condonaciones, de mayores plazos de amortización, reducción de tasas de interés, comisiones o cualquier combinación entre ellas. Artículo 97.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Poder Legislativo la situación que guarda la deuda pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 98.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría, determine el porcentaje del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado hasta por el cual el Gobierno del Estado podrá responder de manera global a los particulares por concepto de responsabilidad patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. La Secretaría estará facultada para determinar la Suficiencia Presupuestaria en términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley. TÍTULO SÉPTIMO PREVISIONES PRESUPUESTALES PARA DESASTRES NATURALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 99.- El Gobierno del Estado a efecto de dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en lo referente a prever recursos para la constitución de un fideicomiso para realizar acciones preventivas o atender daños ocasionados por desastres naturales, destina para el presente Ejercicio Fiscal la cantidad de $7,954,588.38 (Siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos 38/100 M.N.), el cual se encuentra referenciado en el numeral 27 del Apartado J del Anexo mencionado en el artículo 11 de la presente Ley. Para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como, llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales, el Gobierno del Estado considera recursos financieros a efecto de dar cumplimiento a lo antes señalado, tal y como se observa en el numeral 26 Apartado J del Anexo mencionado en el artículo 11 de la presente Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Gobierno del Estado, a través del Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, será el encargado de la difusión e implementación de las normas contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para transparentar y armonizar la información financiera pública. ARTÍCULO CUARTO.- En el marco del proceso de armonización contable y de la adopción de la gestión para resultados (GpR), cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas estatales en los que se hagan referencia a los Programas Operativos Anuales (POA’S) se entenderá por éstos al proceso de programación estratégica institucional de los Programas Presupuestarios. ARTÍCULO QUINTO.- La información financiera adicional a la contenida en la presente Ley, así como la demás que se genere durante el Ejercicio Fiscal para cumplir con fines de transparencia fiscal, rendición de cuentas y responsabilidad hacendaria, podrá ser consultada en los reportes específicos que para tal efecto difunda la Secretaría en los medios electrónicos oficiales. ARTÍCULO SEXTO.- Las definiciones establecidas en el artículo 2 de esta Ley son complementarias a las señaladas en el glosario de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla y basadas en los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, sin que exista contraposición alguna entre éstos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente “Sufragio Efectivo. No-Reelección” Gobernador Constitucional del Estado de Puebla Rafael Moreno Valle Rosas Secretario General de Gobierno Diódoro Humberto Carrasco Altamirano Secretario de Finanzas y Administración Guillermo Edmundo Bernal Miranda Gobierno del Estado de Puebla INICIATIVA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 2