El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Uno de los aspectos fundamentales en la construcción de las ciudades, lo representa el derecho a la ciudad, con el que se pretende restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad del buen vivir para todos, y hacer de la ciudad el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva. También se puede considerar el derecho a la ciudad, como la posibilidad de construir una ciudad en la que se pueda vivir dignamente, reconocerse como parte de ella, y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos: trabajo, de salud, de educación, y de vivienda. Por ello el derecho a la ciudad se basa en una dinámica de proceso y de conquista, en el cual los movimientos sociales son el motor para lograr el cumplimiento del derecho a la ciudad. Según la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, el derecho a la ciudad, es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. También refiere la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad; que es posible el derecho a la ciudad, cuando: hay ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática de la ciudad; función social de la ciudad y de la propiedad urbana; igualdad, no discriminación; protección especial de grupos y personas en situación de vulnerabilidad; compromiso social del sector privado; impulso de la economía solidaria y políticas impositivas progresivas; planificación y gestión social de la ciudad; producción social del hábitat; desarrollo urbano equitativo y sustentable; derecho a la información pública; libertad e integridad; participación política; derecho a la justicia; derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacífica, solidaria y multicultural; derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos; derecho al transporte público y la movilidad urbana; derecho a la vivienda; derecho al trabajo; derecho a un medio ambiente sano y sostenible. En resumen, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad basa su propuesta en tres ejes fundamentales: el ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat; la gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma directa y participativa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las administraciones públicas a escala local, así como las organizaciones sociales; la función social de la propiedad y de la ciudad, siendo predominante el bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano. La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, en el rubro, “protección especial de grupos y personas en situación vulnerable”, señala que los grupos y personas en situación vulnerable tienen derecho a medidas especiales de protección e integración, a los servicios esenciales y a no discriminación. A los efectos de esta carta se consideran vulnerables a los siguientes: personas y grupos en situación de pobreza, de riesgo ambiental (amenazados por desastres naturales), víctimas de violencia, con discapacidad, migrantes, refugiados y todo otro grupo que, según la realidad de cada ciudad, este en situación de desventaja respecto al resto de los habitantes. En estos grupos serán objeto de mayor atención las personas mayores, las mujeres, en especial las jefas de hogar, y los niños. Por ello considero que, en la construcción de las ciudades sostenibles, es necesario tomar en cuenta, a todos los sectores de la población, pero en especial a los niños y niñas, como eje transversal, quienes juegan un papel especial en el tema. Ello si tomamos en consideración que, tan solo en la Ciudad de México, viven casi 3 millones de niños y que en nuestra entidad viven 1 799 744 niños y niñas de 0 a 14 años, que representan el 31% de nuestro Estado y que, pese a ello, los programas enfocados a la niñez no los toman en cuenta ni son sensibles a sus necesidades. Aunado a que los niños son los más vulnerables en la ciudad, debido a que el tráfico les afecta mucho más a ellos que a los adultos, lo que hace necesario mejorara los espacios públicos y, específicamente, las áreas de juego. Esto, porque en sus primeros años de vida los pequeños aprenden y se desarrollan a través de la actividad física recreativa, pues no ofrecerles espacios propicios es limitar su crecimiento y eso va a repercutir en los futuros adultos. Por ello considero, que es necesario enfocarse a los niños y en su derecho a disfrutar de la ciudad, construyendo ciudades en la que se pueda vivir dignamente, reconocerse como parte de ella, y donde sea posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos: trabajo, de salud, de educación, de vivienda, recursos simbólicos: participación, acceso a la información, etc. En esa congruencia creo que el primer paso a seguir, para que los niños y las niñas de nuestro Estado, estén en la posibilidad de ejercer su derecho a la ciudad, es el de infundir los conceptos y principios fundamentales que esté enfocado al derecho a la ciudad, estimulando la ocupación y comprensión de la ciudad. Lo cual se lograra si adicionamos y reformamos la Ley de Educación del Estado, instrumento que regula la educación que imparten el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares; así como el hecho de que la educación es un proceso permanente para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, que contribuya al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos, el desarrollo armónico de todas sus capacidades y para formar al hombre y a la mujer de manera que tenga sentido de solidaridad social. Lo anterior encuentra su fundamento en la consideración de la educación, como un derecho fundamental de todo hombre y toda mujer por su cualidad de seres humanos. Derecho humano salvaguardado en nuestra Constitución General en su artículo 3, del cual también se desprende la obligación de nuestra Entidad Federativa de impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Obligación que el Estado tiene que desarrollar armónicamente, considerando todas las facultades del ser humano y fomentando en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. En ese tenor, se advierte que entre las obligaciones del Estado se encuentra la de fomentar el respeto de los derechos humanos, de entre los cuales, de acuerdo con la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, los niños tienen derecho a medidas especiales de protección e integración, a los servicios esenciales y a no discriminación; así como el control de convencionalidad. Otro fundamento de la propuesta lo encontramos en el artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, que señala que además de los supuestos establecidos en el artículo 3° de nuestra Constitución General, los que al respecto señale el Estado. En mérito de lo anterior, pongo a su consideración la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXX, Y ADICIONE LA FRACCIÓN XXX BIS, DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 8.- La educación que imparta el Estado de Puebla, sus Municipios, Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: XXX.- Infundir los conceptos y principios fundamentales que estén enfocados al derecho a la ciudad, estimulando la ocupación y comprensión de la ciudad. XXX bis. - Las demás que establezca la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1