DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El que suscribe Diputado Ignacio Alvízar Linares, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla con la adhesión de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, Partido de la Revolución Democrática, Partido Compromiso por Puebla, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y el Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 115, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 120 del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA DE DECRETO bajo el siguiente: CONSIDERANDO En el marco del “Día internacional contra la diabetes” conocimos que este padecimiento es común en el estado, en 2015 se presentaron 14,628 casos, mientras en 2014 se contabilizaron 15,657 incidencias. Cifras del INEGI, indican que en 2013 la diabetes fue la primera causa de mortalidad en Puebla; se registraron 5,430 defunciones a causa de la diabetes mellitus, de estos 2,860 fueron mujeres y 2,570 fueron hombres. Enfermedades como la diabetes mellitus, insuficiencia renal y hasta trastornos psicológicos, tienen su origen en lo que se ha denominado la epidemia del nuevo siglo: la obesidad y el sobrepeso. En Puebla, el 71.3 por ciento de la población padece sobrepeso u obesidad. En los varones, los problemas se presentan en 71 por ciento mientras que en las mujeres se registran en 74 por ciento. En los adolescentes poblanos, los casos de sobrepeso y la obesidad se presentan en 36 por ciento de la población entre los 12 y los 19 años, mientras que en los niños de cinco a 11 años, se registra sobrepeso u obesidad en 29 por ciento. El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), en los adultos entre los 20 y 59 años, se presenta sobrepeso en 41.5 por ciento mientras que la prevalencia de obesidad es de 31.5 por ciento. En otras palabras, siete de cada 10 adultos presentan problemas de sobrepeso u obesidad. La Encuesta revela que 51 por ciento de los adultos en Puebla reconoció que pasa hasta dos horas diarias frente a una pantalla; 32.3 por ciento reportó entre 2 y 4 horas diarias, y 16.7 por ciento, cuatro o más horas diarias promedio frente a una pantalla. En el caso de los adolescentes poblanos, 36.3 por ciento presenta obesidad o sobrepeso. La recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la prevención de la obesidad infantil en niños de edad escolar y adolescentes es realizar actividad física con regularidad de 60 minutos al día. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sugiere que se fomenten los entornos para la actividad física y el conocimiento de la población para el autocuidado. Así como la promoción intensiva y orientación desde el entorno escolar sobre alimentación saludable y actividad física. Con base en lo anterior, me permito subrayar la necesidad de plantear una adición a la Constitución Política del Estado de Puebla, considerando determinante la necesidad de la regulación adecuada de la práctica de la cultura física y del deporte en la población y sobre todo en la niñez mexicana. Están comprobados científicamente los beneficios que brindan las prácticas de actividades físicas y deportivas en el ser humano, su funcionalidad como organismo vivo, la proyección de su mente y el reflejo de su conducta en sociedad. La cultura física y la disciplina deportiva otorgan firmeza y decisión, templanza de carácter y fundamentalmente el alejamiento de las adicciones. Me permito destacar que el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona el párrafo décimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”. Con lo anterior, el acceso a la cultura física y la práctica del deporte adquiere el carácter de garantía constitucional. A nivel local, la Constitución Política del Estado, en el Capítulo III “De los derechos humanos y sus garantías” no hace una mención de los derechos humanos garantizados en la misma. Sin embargo, en el artículo 12 menciona: “Las leyes se ocuparán de…”, y enlista algunos temas como seguridad, protección a víctimas de delitos, atención de la salud, acceso a la información pública etc. Por lo anteriormente expuesto y fundado, considero pertinente presentar la de iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 12: (…) I a VII (…) VIII.- Garantizar la promoción, fomento y estímulo a la cultura física y la práctica del deporte. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE NOVIEMBRE DE 2016. DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. MARIO A. RINCÓN GONZÁLEZ DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO DIP. JORGE O. HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. SILVIA TANÚOS OSORIO DIP. SERGIO S. CESPEDES PEREGRINA DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI DIP. PABLO FERÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIP. MARITZA MARIN MARCELO DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. CUPERTINO ALEJO DOMINGUEZ DIP. MAIELLA MARTA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIP. SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIP. GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIP. SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIP. MANUEL POZOS CRUZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.