El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO En 1997 la oficina mundial de ONU-HABITAT creó el Observatorio Urbano Global (GUO por sus iniciales en inglés), el cual tiene por objetivo ayudar a las ciudades a tener un panorama de su situación y sus necesidades. Con el Sistema de Información Geográfica (SIG), ayudan a las ciudades a verificar su situación y sus necesidades. Con este sistema se fotografía a las ciudades desde el espacio, se aumenta la visión de las calles en cualquier área, y posteriormente se envían equipos de estudio para completar los espacios en blanco de las calles como: ¿Cuánta gente vive en el local?; ¿Cuántos tienen acceso a agua y saneamiento?; ¿Las carreteras que necesitan reparación?; ¿Qué barrios precarios son los más poblados?, entre otras. La información recolectada e investigada ofrece una base de datos con estadísticas e indicadores sobre el estado del desarrollo urbano en todo el mundo. La información proporcionada permite a ONU-HÁBITAT monitorear la implementación de la Meta 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que trata sobre ciudades y comunidades sostenibles. En México en el mes de abril de 2003, la Secretaria de Desarrollo Social, firmó un convenio para establecer la oficina ONU-HABITAT México, y puso en marcha la Red Nacional de Observatorios Urbanos Locales (RNOUL); con esta red se pretendió dar seguimiento al cumplimiento de la Agenda 21, Objetivos de Desarrollo del Milenio, también se creó el Sistema Nacional de Indicadores Urbanos (SININ) apoyando a los gobiernos locales, a adecuar políticas públicas y disminuir los problemas urbanos y sociales de las ciudades, y contribuir a la producción del conocimiento científico y académico del desarrollo en la ciudades. En el año 2005 se estableció formalmente la Red Nacional de Observatorios Urbanos Locales, contando con la participación de 10 observatorios; En 2013, la SEDATU toma la coordinación del programa, como Red Nacional de Observatorios Urbanos, y re-lanza el programa, en apoyo a los Polígonos Hábitat, con un padrón aproximado de 33 Observatorios. En nuestra Entidad Federativa tenemos el Observatorio Urbano Metropolitano de Puebla, el cual es un proyecto estratégico de la sociedad civil, nace en el año de 2013 en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el cual forma parte de la Red Nacional de Observatorios Urbanos, del programa SEDATU & ONU-Hábitat. El observatorio Urbano, tiene el propósito de impulsar el desarrollo urbano sustentable en el Estado de Puebla, además promueve una recuperación de la memoria histórica de la ciudad que permiten vislumbrar opciones para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, mejorando sus calles y barrios, sus parques y sectores urbanos y suburbanos; así como difundir resultados académicos de investigación, así como información sobre la urbe. La importancia de los observatorios urbanos, fue una de los temas que ocuparon la construcción de la Nueva Agenda Urbana, en la conferencia de la ONU sobre vivienda y desarrollo urbano que se llevó a cabo del 17 al 20 de octubre del año en curso, en Quito Ecuador; donde se propuso utilizar tecnologías de la información y comunicaciones al servicio de la población y la toma de decisiones públicas, que eleven la calidad y pertinencia de la planeación territorial, la eficiencia en la prestación de los servicios urbanos, permitan el manejo sustentable de los recursos naturales y faciliten el monitoreo la evaluación y rendición de cuentas a través de observatorios ciudadanos. De lo anterior se observa que para que exista una planeación territorial adecuada es necesario la participación ciudadana, a través de los observatorios ciudadanos; siendo la planeación territorial, una tarea de los tres órdenes de gobierno; federación, Entidades Federativas y Municipios. En ese tenor es necesario hacer hincapié que los Municipios son el primer contacto que tiene los ciudadanos con el ente gubernamental, por ende, estos entes deben propiciar la participación ciudadana, la cual, en materia de planeación urbana, tienen un aliado en los observatorios urbanos. En razón de los anterior, es necesario incidir desde esta Soberanía, para que en los Municipios Urbanos del Estado se promueva la creación y funcionamiento de observatorios urbanos, con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno. Los cuales tengan como objetivo, el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tendrán facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Así como en el artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos que establece como objeto de la misma, la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población; y determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos Urbanos de nuestra Entidad Federativa, para que promuevan la creación y funcionamiento de observatorios urbanos, con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el su gobierno municipal. Cuyo objeto sea el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS 14 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1