CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda, así como de los integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración y, en su caso, aprobación de este Órgano Legislativo la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona y reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, así como del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que desde 2013, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) programa especial de la Organización de las Naciones Unidas, puso en marcha la iniciativa #END violence, que se fundamenta en el creciente consenso público de que no se puede tolerar la violencia contra las niñas y los niños, y que ésta sólo puede ser eliminada mediante el esfuerzo colectivo de la población en general, los dirigentes políticos, los gobiernos y las partes interesadas a nivel internacional. Que al respecto en México, se han llevado a cabo diversas acciones entre las cuales se tiene la expedición de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes la cual fue publicada el 4 de diciembre de 2014, en la cual se les reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otra serie de derechos enfocados a proteger el interés superior de estos. De igual forma, en la entidad de Puebla la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, expidió la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, la cual se publicó con fecha 3 de junio de 2015, misma que se encuentra armonizada al marco legal y constitucional federal. En este tenor, no se pierde de vista el exhorto realizado por la Cámara de Senadores a los poderes legislativos de las diversas entidades federativas con el objeto de incorporar en su legislación la prohibición expresa del castigo corporal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño. Por lo que, es fundamental fortalecer las actitudes culturales y normas sociales que respaldan la no- violencia, impulsar desde el ámbito legislativo reformas que erradiquen cualquier conducta contraria a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, toda vez que la violencia tiene consecuencias devastadoras, y en algunos casos pasar de una generación a otra. Bajo este contexto, es muy importante la manera en que respondemos hoy ante la violencia que afecta a los niños ya que tendrá consecuencias directas en las familias y en la sociedad futura. Por lo que debemos resguardar la integridad de la niñez hoy y en el futuro. Cabe hacer notar, que la violencia contra las niñas, niños y adolescentes sigue siendo una problemática que lacera a la sociedad, pues lamentablemente algunas veces desde el hogar o en el ámbito escolar, se ven expuestos y son sometidos a la violencia física por quienes los cuidan o por quienes tratan directamente con ellos, particularmente con castigos físicos o corporales. El peligro del castigo físico supera todas las diferencias de género, religión, origen étnico, discapacidad, nivel socioeconómico, orientación sexual e identidad y expresión de género, tal y como lo refiere la Protección de la Infancia de la UNICEF. Es indiscutible que la violencia es perniciosa en todas sus manifestaciones y puede ser fatal en el más grave de los casos. En este sentido, podemos evitar que se siga generando cualquier tipo de violencia, en específico el castigo corporal, y así romper con este tipo de ciclo que puede repercutir a futuro en la sociedad. En tal razón, se considera para una mayor protección de las niñas, niños y adolescentes, el reformar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, a efecto de establecer que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal. Así mismo, en este ámbito se considera necesario reformar el artículo 608 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de precisar que las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o su custodia deberán proporcionar a éste educación con la facultad de corregirlo de una manera prudente y moderada, y abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal; así como la obligación de observar una conducta que le sirva de buen ejemplo. Es importante resaltar que la corrección en el hogar de ninguna manera se entiende como una forma de ejercer violencia sobre las y los menores, pues esta únicamente se refiere a los métodos de disciplina positiva que auxilien en su adecuado y pleno desarrollo, así como su protección y cuidado. Al respecto la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que la crianza y el cuidado de los menores, exigen acciones e intervenciones para protegerlos, lo que es totalmente distinto al uso deliberado y punitivo de la fuerza. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O PRIMERO.- Se adiciona al artículo 61 un segundo párrafo, y se reforman los artículos 98 fracción IX, 104 párrafo tercero, y 142 fracción II, todos de la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 61. … Asimismo, quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes deberán abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal. ARTÍCULO 98. … I a VIII. … IX. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral; en específico castigo corporal. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción; X a XII. … … … ARTÍCULO 104. … … I a IX. … Las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes; así como cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal. … ARTÍCULO 142. … I. … II. En el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas conozcan de la violación de algún derecho a alguna niña, niño o adolescente e indebidamente se abstengan de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y demás ordenamientos aplicables; o realicen cualquier acto de violencia en su contra, en específico castigo corporal; III y IV. … SEGUNDO.- Se reforma el artículo 608 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 608.- Las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o su custodia, deberán proporcionar a éste educación con la facultad de corregirlo de una manera prudente y moderada, y abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal; así como la obligación de observar una conducta que le sirva de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza u omisiones, que atenten contra su integridad física o psíquica en términos de lo dispuesto por el artículo 291 de este Código, y las normas aplicables en materia de Niñas, Niños y Adolescentes. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.