CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Las y los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, así como las y los Diputados del Grupo Legislativo Compromiso por Puebla, a través del Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal del Deporte, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que en la Conferencia General de la UNESCO de fecha 17 de noviembre de dos mil quince, se crea la “Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte” emitida por la UNESCO, establece en su artículo 3.3 “… las autoridades públicas a todos los niveles y las entidades que actúan en su nombre, deben tomar medidas para elaborar y aplicar Leyes y Reglamentos, definir Planes Nacionales de Desarrollo del Deporte, con objetos claros , y adoptar todas las medidas de estímulo de la educación física, actividad física y el deporte, comprendida la prestación de asistencia material, financiera y técnica”.1 Que en el año dos mil trece, los Estados miembros de la OMS acordaron reducir la inactividad física en un 10% en el marco del Plan de Acción Mundial de la OMS para la prevención y el control de enfermedades transmisibles 2013-2020.2 Que de acuerdo al artículo 6º de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Federación, los Estados, la Ciudad de México, y los Municipios, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en dicho Ley y demás ordenamientos aplicables. Que la Ley Estatal del Deporte establece y concretiza las líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, enfocando la actividad deportiva a impulsar en forma decidida la práctica de actividades físicas deportivas entre la población. Que la activación física desempeña un papel muy importante en el desarrollo de conocimientos, bienestar y capacidades físicas de las personas, mejora la salud mental, disminuye el estrés, la ansiedad y la depresión, así como contribuye a prevenir algún tipo de adicción. Que en el Sistema Educativo Estatal, debe asignar el lugar y la importancia debida a la activación física y el deporte, con la finalidad de establecer un equilibrio y fortalecer los vínculos entre las actividades físicas y otros componentes de la educación. Que la práctica regular de un deporte, permite una mayor integración y participación social, mantiene un estilo de vida sano y fomenta las actividades físicas deportivas durante el desarrollo educativo. Que la política deportiva en nuestro Estado, debe contribuir al desarrollo de la actividad física, cultura física y el deporte, considerando la importancia de fomentar y promover desde las primeras etapas de vida este hábito en todas las personas de nuestro Estado. Que debe ser considerado dentro del objeto de nuestra legislación local él término: activación física, consistente en el ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas; conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Que bajo este orden de ideas, es importante señalar que la legislación local en esta materia actualmente establece únicamente como objeto el deporte y la cultura física, por lo que es relevante armonizar dicho ordenamiento con el marco federal, para la inclusión del término activación física. En este contexto, se propone las reformas a los artículos 1, 12, 14 fracciones I y VII, 18 fracción XII y 22 de la Ley Estatal del Deporte, con la finalidad de actualizar nuestro ordenamiento local en la materia con la Ley General de Cultura Física y Deporte. En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE ÚNICO. - Se reforman los artículos 1, 12, 14 fracciones I y VII, 18 fracción XII, y 22, de la Ley Estatal del Deporte, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para su funcionamiento, con el fin de coadyuvar en la formación y desarrollo integral de los habitantes del Estado de Puebla en las actividades relacionadas con la activación física, la cultura física y el deporte. ARTÍCULO 12.- El Consejo Estatal del Deporte, es un órgano de opinión en materia de la activación física, la cultura física y el deporte; su función primordial consistirá en asesorar a las entidades y organismos de los sectores público, social y privado que fomenten u organicen actividades deportivas de cualquier índole, además de proponer a la Secretaría de Educación Pública del Estado, las políticas y acciones que deban ejecutarse, con el objeto de que la mayor parte de la población tenga acceso a los beneficios de dichas actividades. ARTÍCULO 14.- Son facultades del Consejo Estatal de Deporte: I.- Servir como órgano asesor en materia de la activación física, la cultura física y el deporte; II.- a VI. - ... VII.- Evaluar permanentemente la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte en el Estado, proponiendo los lineamientos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines de esta Ley; VIII.- a IX.- … ARTÍCULO 18.- El Programa Estatal del Deporte establecerá: I.- a XI.- ... XII.- Los mecanismos necesarios para impulsar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, para adultos mayores y personas con discapacidad, así como otorgar especial atención en estas materias, en el sector social; y XIII.- … ARTÍCULO 22.- Los Consejos Municipales del Deporte y Atención a la Juventud, tendrán como función principal la de ejecutar las facultades que esta Ley determina, así como las demás que sean necesarias para el fomento de la activación física, la cultura física y el deporte y atención a la juventud en sus respectivos territorios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. -Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 12, 14 FRACCIONES I Y VII, 18 FRACCIÓN XII, Y 22, DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 12, 14 FRACCIONES I Y VII, 18 FRACCIÓN XII, Y 22, DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIP. MANUEL POZOS CRUZ DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 12, 14 FRACCIONES I Y VII, 18 FRACCIÓN XII, Y 22, DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE. 1 Fuente Consultada: http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=13150&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html Fecha de consulta:10 de noviembre de 2016. 2 Fuente Consultada: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs385/es/#.V-aWfnW3oVE.gmail Fecha de Consulta: 10 de noviembre de 2016. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------