C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXX Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Como es bien sabido, el artículo 3 Constitucional establece el derecho a la educación que toda persona debe tener en México, mismo que se encuentra regulado a su vez en los distintos ordenamientos de la materia, tanto federales como locales. En este sentido, de acuerdo con el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, organizada por las Naciones Unidas en 1933, pide a los Estados “orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la persona y el reforzamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Una educación integral debe preocuparse de desarrollar todas las posibilidades de una persona; prepararla para varios planos futuros, tanto para el plano reflexivo como el del trabajo. El principio que guía la educación integral es el del desarrollo de todas las posibilidades de una persona, preparándola para las distintas circunstancias que enfrentará más adelante. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar dentro de las escuelas de educación básica a una persona especializada en psicología, buscando el bienestar de los alumnos, atendiendo quienes así lo requieran desde un enfoque profesional. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXX Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 14.- Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I a XXX.-… XXX Bis.- Promover de manera gradual la incorporación, en las escuelas de educación básica, de un especialista en psicología que brinde apoyo a los alumnos que así lo requieran a fin de alcanzar un desarrollo integral; XXXI a XL.-… ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB