PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, un Punto de Acuerdo, y: C O N S I D E R A N D O Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1946 se une a la Organización de las Naciones Unidas como un organismo especializado y se consagra a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: La justicia social que es esencial para la paz universal y permanente. Que la OIT, en la conferencia de los Estados Miembros, aprobó en1937 el Proyecto de Convenio (número 35) en el cual se dispuso que en la vejez del trabajador, una vez que quedara inhabilitado para el trabajo se compensara con una pensión jubilatoria, estableciéndose desde entonces, el derecho a la jubilación; en 1967 con la aprobación de un nuevo convenio (número 128), relativo al pago de prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia comprende, por una parte, la relación de asalariados que adquieren este derecho, así como los requisitos que éstos deben cubrir para obtenerlo y, por otra parte, el pago de una cotización mensual ajustada a una conveniente proporción del último salario percibido, con el doble objeto de que el propio asalariado capitalice, en lo posible, una suma de dinero que acreciente el importe de la pensión recibida, lo anterior se estableció en la parte III del Convenio sobre las prestaciones de invalides, vejez y sobrevivientes, de 1967, Convenio número 128 referido. Que en 2012, la conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó un importante nuevo instrumento, la “Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (número 202)”, señala en su preámbulo que la “Seguridad Social es una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal”. Que de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los sistemas de seguridad social prevén ingresos básicos en caso de desempleo, enfermedad y accidente laboral, vejez y jubilación, invalidez, responsabilidades familiares tales como el embarazo y el cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia. Estas prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus familias, sino también para sus comunidades en general. Al proporcionar asistencia médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realización de los individuos. Que de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española define la Pensión como la “Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.”; así como define que jubilación es la “Pensión que recibe quien se ha jubilado”. Que los servidores públicos gozan de derechos públicos subjetivos, garantizados por los derechos humanos reconocido en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Además hay que atender lo dispuesto por el artículo 5° constitucional que señala el derecho que tiene toda persona de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito, sujetándose a los lineamientos que la misma norma señala. Que el artículo 123 aparatado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la disposición suprema básica en materia de trabajo burocrático y de acuerdo con la fracción XIV del artículo mencionado establece: XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. Que todos los servidores públicos tienen derecho a una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión de acuerdo con el artículo 127 constitucional. Que el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, señala: “El Congreso del Estado, al aprobar anualmente la Ley de Egresos, incluirá, en el ramo relativo al Poder Judicial del Estado, la partida correspondiente para el pago de salarios de los servidores judiciales, así como los tabuladores desglosados de dichas remuneraciones y las pensiones por retiro de los Magistrados a que se refiere esta Ley.” Que el artículo 1° de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, señala “… garantice el derecho a la salud, la asistencia médica y el bienestar social y cultural de los trabajadores, jubilados, pensionados de las Instituciones Públicas y sus beneficiarios.”, además el artículo 5° de dicha ley, establece: “El Instituto podrá celebrar convenios con otras entidades o agrupaciones de interés público para otorgar parcial o totalmente, las prestaciones de seguridad social consignadas en esta Ley.” Asimismo, el artículo 95 señala que “tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con mínimo de 30 años de servicio, y cuando menos sesenta y cinco años de edad, siempre y cuando hubieren contribuido durante todos los años de servicio al fondo de pensiones del instituto”. Que el artículo 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública, señala: ARTÍCULO 35.- A la Secretaría de Finanzas y Administración, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: IV.- Establecer políticas en materia hacendaría; así como recaudar y administrar los ingresos del Estado, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, y los convenios y sus anexos celebrados, entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal; Que la administración de justicia es una parte fundamental del sistema jurídico, a través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones legales. Que quienes se les honran con el privilegio de detentar en sus manos la vara de la justicia, se les exigen ciertas cualidades para que den soluciones apropiadas a las situaciones, y es elemental un personal preparado y capaz de tomar decisiones en los casos complejos. Que las y los juzgadores deben contar con un adecuado régimen laboral, para garantizar las condiciones necesarias que les permitan una entrega total en su encomienda, sin preocupaciones de otra índole que puedan interferir con la independencia del ejercicio de su función. Que por otro lado, la responsabilidad de los juzgadores se proyecta también sobre su vida privada y a la trascendencia social de su labor, el juez ha de mantener una conducta ética. Ulpiano señaló que la “Justicia es la voluntad constante de conceder a cada uno su derecho. Los preceptos del derecho son estos: Vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo”. Ya que la labor de las y los juzgadores es trascendente en cuando decida que es justo o injusto al caso concreto y sería irónico que estos servidores públicos no encuentren justicia sobre la gran labor que desempeñan. Que las pensiones de seguridad social son las correspondientes a las instituciones de seguro social de carácter contributivo, se les llama también “pensiones jubilatorias” o “el derecho a la jubilación”, es un derecho ya adquirido por los trabajadores, compensatorio del esfuerzo laboral realizado por un determinado número de años o debido a una incapacidad total y permanente para el trabajo, resultando de un riesgo profesional o de circunstancia similares sobrevenidas en el desempeño del empleo. Ya que los objetivos del país, es lograr el fortalecimiento y evolución de sus instituciones que coadyuve al fortalecimiento de un verdadero estado social y democrático de derecho, pero además requiere que los ejecutores de la norma tengan plena certeza de su labor, que debe realizarse con toda diligencia, sobre todo, que su actividad la realicen con plena seguridad laboral y personal. Que el 17 de octubre de 2016, en la zona residencial de Metepec el Juez Quinto de Distrito en materia de Amparo y Juicios Civiles Federales con sede en Toluca, Estado de México fue asesinado; su muerte nos demostró a toda la nación lo frágil del sistema judicial y la exposición a la que están expuestos los juzgadores con respecto a factores externos que denigran los valores sociales. Consecuentemente los titulares de los órganos jurisdiccionales permanecen gran parte de su vida, profesional y personal, al servicio de la impartición de justicia, misma que desempeñan con excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; consecuentemente, su esfuerzo y dedicación constantes, deben ser recompensados de tal manera que, cuando se vean obligados a retirarse del servicio activo, tengan la seguridad de que la fiel dedicación a su alta función jurisdiccional y su recta actuación en la autonomía e independencia de sus decisiones, están respaldadas no sólo por la inamovilidad de sus cargos y remuneraciones actuales, sino por condiciones de jubilación y retiro que les permitan vivir, una vez concluida su carrera judicial, con el decoro y la dignidad que merecen. En cumplimiento a la obligación de garantizar una justa y proporcional jubilación para las y los jueces del fuero común, atendiendo a la certeza que le deben dar las instituciones del Estado y a la justicia social que le bebe reconocer su importante labor para con la comunidad, propongo lo siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta al Poder Judicial del Estado a través de su Magistrado Presidente, al Poder Ejecutivo del Estado a través del titular de la Secretaría de Finanzas y Administración y a la Junta de Gobierno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, para que suscriban un convenio con la finalidad de integrar el pago de compensación de las juezas y los jueces del Poder Judicial del Estado de Puebla, con la finalidad de que coticen mediante cuota y aportación por concepto de Seguridad Social con su sueldo actual íntegro a la Pensión de Jubilación, que les permita retirarse dignamente una vez cumplido los años de servicio profesional. A T E N T A M E N T E, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE NOVIEMBRE DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA 1