El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Sin duda uno de los principales temas que formaron parte de la conferencia de la ONU sobre vivienda y desarrollo urbano que se llevó a cabo del 17 al 20 de octubre del año en curso, en Quito Ecuador, fue el de Agua y saneamiento, donde se propuso que es necesario desarrollar la infraestructura de abastecimiento de agua, alcantarillado, limpieza pública, manejo de residuos sólidos, drenaje urbano y manejo de aguas pluviales, necesaria para garantizar el acceso universal y equitativo al agua potable y a servicios de saneamiento e higiene adecuados. En ese sentido se acotó que es necesario asegurar que la infraestructura propuesta, forme parte de planes y proyectos urbanos articulados e integrados, incluyendo las intervenciones en materia de habitación, movilidad, entre otras, y cuente con la participación de la población local. Con ello se pretende reducir significativamente el impacto de las ciudades en el cambio climático, mediante la promoción de patrones de consumo y producción sostenibles, que deben ser modificados, incluyendo la gestión del suelo urbano, de residuos, del agua, saneamiento. En relación al aprovechamiento de aguas pluviales, es de señalar, que, en algunos países como Rotterdam, se ha desarrollado la infraestructura que permite captar el agua de lluvia, la cual es utilizada para riego y limpieza de espacios públicos, política pública que se pudo corroborar, en la Misión a los Países Bajos, sobre Ciudades Resilientes, organizada por la Embajada de Países Bajos y el Banco Mundial, que se llevó a cabo del 28 de septiembre al 6 de octubre del año en curso. Esta infraestructura de captación de aguas pluviales, permite reutilizar las aguas de lluvia, para utilizarlas en el riego y limpieza de espacios públicos, es decir, que esta agua se utiliza para el lavado de aceras, riegos y fuentes ornamentales de: plazas, parques, áreas recreativas, áreas deportivas. Ahora bien, es necesario referir que actualmente en México, los gobiernos estatales y municipales presentan dificultades para abastecer de agua potable a las poblaciones urbanas y rurales, debido a que numerosos cuerpos de agua superficial están contaminados y 101 de los 282 acuíferos más importantes, que proveen del 66% del agua potable en el país, están sobrexplotados, según un estudio realizado por la Comisión Nacional del Agua elaborado en el 2009. Aunado a esto, las ciudades crecen exponencialmente, recibiendo una importante cifra de gente originaria del campo que se asienta en zonas periurbanas que adolecen de servicios básicos y numerosas comunidades rurales con clima árido, ubicadas lejos de los sistemas de abastecimiento, han quedado rezagadas en el suministro de agua potable, viéndose obligadas a satisfacer sus necesidades mediante tandeo. En este contexto de escasez hídrica, los sistemas de captación y aprovechamiento de agua pluvial son excelentes para contribuir a mitigar la falta del recurso, complementando al suministro proveniente de la red pública y satisfacer parcialmente las necesidades de aquellos que no cuentan con el servicio público. Esto si atendemos a que, de acuerdo con la SEMARNAT y la Comisión Nacional del Agua, en México llueve aproximadamente 711mm de lluvia al año (1mm de lluvia es igual a 1 litro por m2). Sin embargo, el agua pluvial cae de manera desigual a lo largo de todo el territorio del país y el 67% de las lluvias se concentra entre los meses de junio y septiembre. No obstante, en nuestra época existen las tecnologías para captar, almacenar y aprovechar el agua pluvial recolectada en el periodo de lluvias, limpiándola adecuadamente para así usarla a lo largo de todo el año. Reutilizar el recurso pluvial, ofrece una solución a la escases del agua, no obstante la calidad del agua de lluvia depende mucho del lugar, de los contaminantes que se encuentren en el aire y en las superficies por las que escurre. Por esta razón para su correcto aprovechamiento es necesario que pase por un proceso de limpieza y que sea almacenada de forma correcta, siguiendo un tratamiento adecuado. Ello toda vez que en algunas veces es el almacenamiento de aguas pluviales se pueden encontrar bacterias o patógenos que los filtros no pueden retirar, por lo tanto, se recomienda utilizar esta agua de lluvia con optimas cualidades, entre otros, en el riego y limpieza de espacios públicos, es decir, que esta agua se utiliza para el lavado de aceras, riegos y fuentes ornamentales de: plazas, parques, áreas recreativas, áreas deportivas; en vez del agua potable que normalmente se utiliza; ello atendiendo a que se necesitan de 1 a 2 litros de agua por persona para mantener limpios los espacios públicos y que en la mayoría de las ciudades el agua para riego y espacios públicos supone el 50% más del total de agua consumida en una ciudad. Ahora bien, es de referir que la Ley de Agua para el Estado de Puebla, prevé el establecimiento y promoción de criterios para el uso eficiente del agua, además de la captación y aprovechamiento de Aguas Pluviales; así como la obligación de captar las Aguas Pluviales en redes públicas, no obstante no se desprende la misma la obligación de utilizar las mismas para el riego y limpieza de espacios públicos, políticas que se han implementado exitosamente en otros países y que además forma pate de la nueva agenda urbana acordada en la conferencia de la ONU sobre vivienda y desarrollo urbano que se llevó a cabo del 17 al 20 de octubre del año en curso, en Quito Ecuador. En razón de ello se hace necesario adicionar la ley de Aguas para el Estado de Puebla, a fin de establecer la obligación de que, en el sistema de aprovechamiento de aguas pluviales, se deba destinar una parte de las aguas captadas, en el en el riego y limpieza de espacios públicos, es decir, que esta agua se utilizada para el lavado de aceras, riegos y fuentes ornamentales de: plazas, parques, áreas recreativas, áreas deportivas, y demás espacio públicos a cargo del Estado y los Municipios. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 76.- Las Aguas Pluviales serán captadas en las redes públicas para su conducción y tratamiento, siendo responsabilidad del Prestador de Servicios Públicos atender situaciones de contingencia que colmen o saturen los sistemas en eventos de lluvia, granizo o nieve. Debiendo destinar una parte de las aguas pluviales captadas, en las redes públicas, en el en el riego y limpieza de espacios públicos, es decir, que esta agua se utilizada para el lavado de aceras, riegos y fuentes ornamentales de: plazas, parques, áreas recreativas, áreas deportivas, y demás espacio público a cargo del Estado y los Municipios. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 5