DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS En México habitan 119 millones 530 mil 753 personas. De estas, poco más de 61 millones son mujeres. En el Estado de Puebla las cifras son casi idénticas. Contamos con una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes, prevaleciendo al igual que a nivel nacional el género femenino, con 3 millones 225 mil 206 mujeres. Una de las problemáticas históricas de la sociedad mexicana y que en nuestro Estado ha ido a la alza, es la violencia de género contra la mujer. Esto ha crecido al grado de desestabilizar a la sociedad y modificar, de manera negativa, los padrones de confianza y conducta colectivos. El problema de la violencia es en sí complejo y difícil de atender. Su solución no descansa estricta y exclusivamente en el Estado. Requiere de la participación de la sociedad, ya que representa una problemática de cultura y de ausencia de valores. La violencia se presenta de distintas formas y por diversos medios. Talves el más común es el verbal, el cual puede desembocar en otras manifestaciones sino es detectada y atendida de manera oportuna. La modificación de patrones de comunicación y conducta en la sociedad debe iniciar en el gobierno. En consecuencia, sus instituciones deben optar por la difusión de mensajes y campañas idóneas que concienticen a la ciudadanía sobre la importancia del respeto, la igualdad y la equidad. Generar una nueva cultura alejada de estereotipos de género, para lo cual el estado debe cuidar el medio y la forma en la que se dirige a la ciudadanía. Conscientes de lo anterior, los integrantes del Honorable Congreso de la Unión tuvieron a bien aprobar diversas reformas a la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015. La intención de dichas reformas, tal y como se plantea con la presente iniciativa, es la de fomentar a través de la publicidad gubernamental, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Contagiando con este espíritu de igualdad y de justicia a la sociedad misma. Dentro de la propuesta federal de referencia se particulariza el criterio dispuesto por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, al establecer que: “El lenguaje es un elemento que no se escapa de las conductas discriminatorias, y en algunas ocasiones su uso puede llegar a mantener o fomentar condiciones de subordinación de ciertos grupos de personas sobre otros… El lenguaje sexista se vale del uso de estereotipos de género para excluir o tomar invisibles a las mujeres del escenario público y privado, desvalorando o minimizando su actuación, en tanto que exalta la presencia de los hombres dentro de la sociedad fomentando con ello relaciones de dominación que se ocultan dentro de condiciones aparentemente normales.” Asimismo, continua, “se ha señalado que: En términos generales, el lenguaje sexista ha fomentado, con el empleo de estereotipos insidiosos y asimetrías semánticas y sintácticas, una imagen de la mujer que desestima su contribución a la sociedad e incluso su presencia misma en ciertas áreas. También se la representa como alguien fundamentalmente incompleta, que se define necesariamente por su relación con los hombres, su sexualidad y sus funciones reproductivas. […] El lenguaje contribuye a normalizar esta percepción de las cosas haciendo más visibles a los hombres y haciendo menos evidente la presencia de las mujeres en el ámbito público. Es “normal”, lo “previsto”, que el director de una empresa, el rector de una universidad o el presidente del país sea varón, lo “anormal”o “inesperado” es que sea una mujer”. Por su parte, de acuerdo al mismo referente federal, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se ha pronunciado al respecto, al establecer que se debe aplicar “[…] una estrategia global que incluya iniciativas de prevención de esta forma de discriminación en las que participen los medios de comunicación y programas de educación pública destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionalesque se hallan en el origen de la violencia contra la mujer y que la perpetúan.” Visto lo anterior, con la presente propuesta se pretende dar congruencia y fortaleza al acceso y ejercicio de los derechos de las personas. Mandar el mensaje correcto a la ciudadanía respecto a la importancia de la participación de todos y cada uno de los actores de la sociedad, en el combate de un mal que ha ido a la alza y que, para su erradicación, requiere de la participación de todos. Me refiero a la violencia de género contra la mujer en sus diferentes manifestaciones. El estado influye en gran medida en la dinámica social. Podría decirse con justicia que no hay actividad que no esté regulada, supervisada y garantizada por el gobierno o alguna norma de carácter general. En esta medida, es justo y lógico plantear que dentro de los mensajes que éste utiliza para dar a conocer algún servicio, apoyo, medida, regla o cualquier otra actividad de su competencia, lo realice sin utilizar estereotipos de género, dejando siempre en claro que para la norma y el ejercicio de gobierno el respeto, la equidad e igualdad son determinantes. Las acciones que pretendan atender y solucionar la problemática de violencia de género contra la mujer deben ser integrales. Procurar en primer momento la prevención. En vista de esto, y sumado a las múltiples propuestas que a la fecha he presentado en este rubro, baso la presente en principios tan elementales y a la vez cotidianos como son la interacción y comunicación, y más en concreto en la interacción entre el estado y los municipios con sus gobernados. El cómo el gobierno se dirige a la sociedad al dar a conocer su actividad u ofertar algún servicio, obra o acción, a manera de que esto último representa una oportunidad más para promover la equidad, igualdad y respeto. Es así que, resulta relevante y oportuno trasladar aquel criterio a cuestiones tan básicas como lo son el acceso y ejercicio a los servicios públicos y a los derechos como la transparencia y el acceso a la información. En consecuencia, se propone establecer que respecto a la difusión de los servicios y trámites que presta el Estado y los Municipios, la Secretaría de Finanzas opte por un lenguaje y/o comunicación incluyente, desprovista de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas. Además de difundir que los derechos en general, y en específico los relacionados a la transparencia y acceso a la información, son universales, no exclusivos de un género. En este sentido, se dejaría claridad a todos y cada unos de los sectores del estado, que el gobierno trabaja por igual para hombres y mujeres. Que, estas y aquellas cuentan con las mismas garantías y derechos. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO. – Se ADICIONAN el párrafo segundo a la fracción LXXXIII del artículo 35 y el párrafo segundo a la fracción XLVIII del artículo 37, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 35 A la Secretaría de Finanzas y Administración, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: LXXXIII.- Administrar, implementar y difundir el Registro de Trámites y Servicios Estatales y Municipales, que contendrá el inventario de los trámites y servicios al público que prestan las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protección del portal que para tal efecto se cree. La difusión que se realice de los trámites y servicios de referencia, deberá estar desprovista de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA ARTÍCULO 37 A la Secretaría de la Contraloría, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XLVIII.- Establecer la política pública en materia de transparencia, y acceso a la información, emitir y dar seguimiento a las normas, políticas y procedimientos generales que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, verificar que la información que se haga pública sea congruente y dar seguimiento a la información contenida en los portales de gobierno. La difusión de los derechos de transparencia y acceso a la información deberá estar desprovista de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas. Por lo que promoverá el conocimiento plural e igualitario de la información pública. TRANSITORIOS PRIMERO. – El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. –Una vez que entre en vigor el presente Decreto, se deberán realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes dentro del término de treinta días naturales. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES