DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS En México habitan 119 millones 530 mil 753 personas. De estas, poco más de 61 millones son mujeres. En el Estado de Puebla las cifras son casi idénticas. Contamos con una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes, prevaleciendo al igual que a nivel nacional el género femenino, con 3 millones 225 mil 206 mujeres. Una de las problemáticas históricas de la sociedad mexicana y que en nuestro Estado ha ido a la alza, es la violencia de género contra la mujer. Esto ha crecido al grado de desestabilizar a la sociedad y modificar, de manera negativa, los padrones de confianza y conducta colectivos. El problema de la violencia es en sí complejo y difícil de atender. Su solución no descansa estricta y exclusivamente en el Estado. Requiere de la participación de la sociedad, ya que representa una problemática de cultura y de ausencia de valores. La violencia se presenta de distintas formas y por diversos medios. Talves el más común es el verbal, el cual puede desembocar en otras manifestaciones sino es detectada y atendida de manera oportuna. La modificación de patrones de comunicación y conducta en la sociedad debe iniciar en el gobierno. En consecuencia, sus instituciones deben optar por la difusión de mensajes y campañas idóneas que concienticen a la ciudadanía sobre la importancia del respeto, la igualdad y la equidad. Generar una nueva cultura alejada de estereotipos de género, para lo cual el estado debe cuidar el medio y la forma en la que se dirige a la ciudadanía. Conscientes de lo anterior, los integrantes del Honorable Congreso de la Unión tuvieron a bien aprobar diversas reformas a la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015. La intención de dichas reformas, tal y como se plantea con la presente iniciativa, es la de fomentar a través de la publicidad gubernamental, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Contagiando con este espíritu de igualdad y de justicia a la sociedad misma. Dentro de la propuesta federal de referencia se particulariza el criterio dispuesto por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, al establecer que: “El lenguaje es un elemento que no se escapa de las conductas discriminatorias, y en algunas ocasiones su uso puede llegar a mantener o fomentar condiciones de subordinación de ciertos grupos de personas sobre otros… El lenguaje sexista se vale del uso de estereotipos de género para excluir o tomar invisibles a las mujeres del escenario público y privado, desvalorando o minimizando su actuación, en tanto que exalta la presencia de los hombres dentro de la sociedad fomentando con ello relaciones de dominación que se ocultan dentro de condiciones aparentemente normales.” Asimismo, continua, “se ha señalado que: En términos generales, el lenguaje sexista ha fomentado, con el empleo de estereotipos insidiosos y asimetrías semánticas y sintácticas, una imagen de la mujer que desestima su contribución a la sociedad e incluso su presencia misma en ciertas áreas. También se la representa como alguien fundamentalmente incompleta, que se define necesariamente por su relación con los hombres, su sexualidad y sus funciones reproductivas. […] El lenguaje contribuye a normalizar esta percepción de las cosas haciendo más visibles a los hombres y haciendo menos evidente la presencia de las mujeres en el ámbito público. Es “normal”, lo “previsto”, que el director de una empresa, el rector de una universidad o el presidente del país sea varón, lo “anormal”o “inesperado” es que sea una mujer”. Por su parte, de acuerdo al mismo referente federal, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se ha pronunciado al respecto, al establecer que se debe aplicar “[…] una estrategia global que incluya iniciativas de prevención de esta forma de discriminación en las que participen los medios de comunicación y programas de educación pública destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionalesque se hallan en el origen de la violencia contra la mujer y que la perpetúan.” Visto lo anterior, con la presente propuesta se pretende armonizar nuestra legislación a fin de darle congruencia y fortaleza. Mandar el mensaje correcto a la ciudadanía respecto a la importancia de la participación de todos y cada uno de los actores de la sociedad, en el combate de un mal que ha ido a la alza y que, para su erradicación, requiere de la participación de todos. Me refiero a la violencia de género contra la mujer en sus diferentes manifestaciones. El estado influye en gran medida en la dinámica social. Podría decirse con justicia que no hay actividad que no esté regulada, supervisada y garantizada por el gobierno o alguna norma de carácter general. En esta medida, es justo y lógico plantear que dentro de los mensajes que éste utiliza para dar a conocer algún servicio, apoyo, medida, regla o cualquier otra actividad de su competencia, lo realice sin utilizar estereotipos de género, dejando siempre en claro que para la norma y el ejercicio de gobierno el respeto, la equidad e igualdad son determinantes. Las acciones que pretendan atender y solucionar la problemática de violencia de género contra la mujer deben ser integrales. Procurar en primer momento la prevención. En vista de esto, y sumado a las múltiples propuestas que a la fecha he presentado en este rubro, baso la presente en principios tan elementales y a la vez cotidianos como son la interacción y comunicación, y más en concreto en la interacción entre el estado y los municipios con sus gobernados. El cómo el gobierno se dirige a la sociedad al dar a conocer su actividad u ofertar algún servicio, obra o acción, a manera de que esto último representa una oportunidad más para promover la equidad, igualdad y respeto. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO. – Se REFORMA la fracción IV del artículo 9 y se ADICIONAN el párrafo segundo a la fracción IV del artículo 9, el párrafo segundo a la fracción VI del artículo 36, y las fracciones IV, V y VI al artículo 40 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES, SU ATRIBUCIÓN Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las demás aplicables, corresponde a los municipios: I. a III…. IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización permanentes, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere; El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas; TÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO TERCERO DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. a V…. VI. Promover campañas estatales permanentes de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos. El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas. CAPÍTULO QUINTO DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO Artículo 40. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades, dependencias y organismos públicos competentes desarrollarán las siguientes acciones: I. a III… IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales; V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje; y VI. Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas. TRANSITORIOS PRIMERO. – El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. –Una vez que entre en vigor el presente Decreto, se deberán realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes dentro del término de treinta días naturales. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 4