CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cañada Morelos, Puebla, es propietario de una fracción del inmueble denominado como “Predio Pozo de San Antonio”, ubicado en dicho Municipio. II. Que, la fracción del inmueble denominado como “Predio Pozo de San Antonio”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 9,182 del Volumen 152, de fecha tres de febrero de dos mil catorce, otorgada en el protocolo del Notario Público número 7, de Tehuacán, Puebla, con una superficie de 8,000.00 metros cuadrados y con las siguientes colindancias: AL NORTE: 125 metros y limita con fracción restante; AL SUR: 125 metros y limita con fracción restante; AL ESTE: 64 metros y limita con fracción restante; y AL OESTE: 64 metros y limita con Camino a San José Ixtapa. II. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cañada Morelos, Puebla; de fecha tres de agosto de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al Gobierno del Estado de Puebla, una fracción del inmueble identificado como “Predio Pozo de San Antonio” ubicado en dicho Municipio para que en él se lleve a cabo la operación y funcionamiento del “Centro Integrador de Servicios” de dicho municipio. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAÑADA MORELOS, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “PREDIO POZO DE SAN ANTONIO”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cañada Morelos, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado como “Predio Pozo de San Antonio”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II de la presente Iniciativa, con destino al Gobierno del Estado de Puebla, para que en él se lleve a cabo la operación y funcionamiento del “Centro Integrador de Servicios” de dicho municipio. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cañada Morelos, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAÑADA MORELOS, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “PREDIO POZO DE SAN ANTONIO”.