CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, es propietario del inmueble denominado “fracción primera del rancho Tizayuca” ubicado en dicho Municipio. II. Que, el inmueble denominado “fracción primera del rancho Tizayuca” ubicado Atlixco, Puebla, fue adquirido tal y como se acredita mediante Escritura Pública número 7,599 (siete mil quinientos noventa y nueve) del volumen número 71 (setenta y uno), de fecha veinte de marzo de dos mil quince, otorgada en el protocolo de la Notario Público número cinco, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, ubicado en el Municipio de Atlixco, Puebla. III. Que, en la cuadragésima primera sesión extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla; de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, se aprobó la desincorporación y posterior enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Gobierno del Estado, de una fracción que se segrega del inmueble denominado “fracción primera del rancho Tizayuca” ubicado en Atlixco, Puebla, para la construcción de la Casa de Justicia. La fracción a donar consta con una superficie de 2,500 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: En 32.21 metros lineales colindando con calle o acceso al fraccionamiento Tizayuca; AL SURESTE: En 76.99 metros lineales colindando con Boulevard Rafael Moreno Valle; AL NOROESTE: En 82.90 metros lineales colinda con área de que se segrega (propiedad del Ayuntamiento); y AL SUROESTE: En 34.13 metros lineales colindando con privada del Boulevard. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO UNA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL INMUEBLE DENOMINADO “FRACCIÓN PRIMERA DEL RANCHO TIZAYUCA” UBICADO EN DICHO MUNICIPIO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado, la fracción que se segrega del inmueble denominado “fracción primera del rancho Tizayuca” ubicado en la ciudad de Atlixco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa, para la construcción de la Casa de Justicia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO, UNA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL INMUEBLE DENOMINADO “FRACCIÓN PRIMERA DEL RANCHO TIZAYUCA” UBICADO DICHO MUNICIPIO.