CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, es propietario del inmueble denominado como “Una fracción del terreno identificado como lote número dos, de la manzana ciento uno, de la zona uno, del poblado del Fuerte de la Unión”, ubicado en dicho Municipio. II. Que, el inmueble denominado como “Una fracción del terreno identificado como lote número dos, de la manzana ciento uno, de la zona uno, del poblado del Fuerte de la Unión”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 26,513 del Volumen 311, de fecha diez de diciembre de dos mil catorce, otorgada en el protocolo del Notario Público número 1, de San Juan de los Llanos, Puebla, con una superficie de 1,415.74 metros cuadrados y con las siguientes colindancias: AL NORESTE: 35 metros y limita con Calle Diecisiete Norte; AL SURESTE: 38. 17 metros y limita con la propiedad que se reserva el vendedor; AL SUROESTE: 35. 44 metros y limita con David Hernández Cortez; y AL NORESTE: 42. 74 metros y limita con Calle Dos Poniente. II. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla; de fecha once de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como “Una fracción del terreno identificado como lote número dos, de la manzana ciento uno, de la zona uno, del poblado del Fuerte de la Unión” ubicado en dicho Municipio para la construcción de un Centro de Salud. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DEL TERRENO IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO DOS, DE LA MANZANA CIENTO UNO, DE LA ZONA UNO, DEL POBLADO DEL FUERTE DE LA UNIÓN”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, a donar el inmueble denominado como “Una fracción del terreno identificado como lote número dos, de la manzana ciento uno, de la zona uno, del poblado del Fuerte de la Unión”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II de la presente Iniciativa, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción de un Centro de Salud. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DEL TERRENO IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO DOS, DE LA MANZANA CIENTO UNO, DE LA ZONA UNO, DEL POBLADO DEL FUERTE DE LA UNIÓN”