CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, es propietario del inmueble identificado como predio rústico denominado “San Miguelotl” con el número oficial (cuarenta y uno) 41 de la Calle Galeana, ubicado en la Junta Auxiliar de San Lorenzo Almecatla, perteneciente al Distrito Judicial de Cholula, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como predio rústico denominado “San Miguelotl”, con el número oficial (cuarenta y uno) 41 de la Calle Galeana, ubicado en la Junta Auxiliar de San Lorenzo Almecatla, perteneciente al Distrito Judicial de Cholula, fue adquirido, tal como se acredita mediante Instrumento número 76,382 (setenta y seis mil trescientos ochenta y dos), Volumen 706 (setecientos seis), de fecha diecinueve de marzo del año dos mil quince, otorgada ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 1, del Distrito Judicial de Puebla, con una superficie total de 3,778.85, (tres mil setecientos setenta y ocho metros, ochenta y cinco decímetros cuadrados), y con las siguientes colindancias: AL NORTE: Mide ciento treinta y un metros, quince centímetros (131.15), colinda con Juventino Rosas. AL SUR: Mide ciento treinta y un metros, cincuenta y cinco centímetros (131.55), colinda con el predio del que se segrega. AL ORIENTE: Mide veintiocho metros noventa centímetros (28.90), colinda con María Andrea Olivares, y AL PONIENTE: Mide veintiocho metros, sesenta y cinco centímetros (28.65), colinda con Calle Galeana. III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio Cuautlancingo, Puebla; de fecha veinte de marzo de dos mil quince, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio descrito, ubicado en el Municipio de Cuautlancingo, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “SAN MIGUELOTL” CON EL NÚMERO OFICIAL (CUARENTA Y UNO) 41 DE LA CALLE GALEANA, UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN LORENZO ALMECATLA, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, a donar una superficie de 3,778.85 metros cuadrados del inmueble identificado como predio rústico denominado “San Miguelotl”, con el número oficial cuarenta y uno (41) de la Calle Galeana, ubicado en la Junta Auxiliar de San Lorenzo Almecatla, perteneciente al Distrito Judicial de Cholula en el Municipio de Cuautlancingo, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de la Junta Auxiliar de San Lorenzo Almecatla, Cuautlancingo, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número cinco de Huejotzingo, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “SAN MIGUELOTL” CON EL NÚMERO OFICIAL (CUARENTA Y UNO) 41 DE LA CALLE GALEANA, UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN LORENZO ALMECATLA, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.