C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERANDOS En el prefacio escrito por el Sr. Ole Henrik Magga Presidente del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas en la edición de: El Reto de la Educación Indígena: Experiencias y Perspectivas, editado por la UNESCO, hay un relato digno de ser citado: “Yo también fui un niño indígena –… desearía que el lector me acompañara con la imaginación para reconstituir las primeras experiencias de un niño indígena. Ingresa en la escuela primaria con un rico bagaje cultural para descubrir de inmediato que se esperaba de él que hubiera asistido al jardín de infancia, aunque evidentemente no haya tenido posibilidad alguna de hacerlo ya que incluso la enseñanza básica es un lujo. En su primer día de escuela el niño advierte no sólo que los maestros no hablan su lengua sino que, de hecho, no aceptan siquiera que él mismo la hable. Es probable incluso que sea castigado por ello. Los maestros no saben nada acerca de la cultura indígena. Dicen, por ejemplo, “mírame cuando te hablo”. Pero el niño procede de una sociedad en la que tal vez mirar a un adulto de frente sea una falta de respeto. Día tras día el alumno indígena vive desgarrado entre dos mundos. Hojea muchos libros de texto pero no encuentra ninguna referencia ni a él ni a su familia o su cultura. Incluso en los manuales de historia su pueblo es invisible. Existe sólo en la sombra –o peor aún, si acaso se lo menciona es sólo como “un obstáculo a la colonización” o sencillamente como un “problema” que su país debe superar. Pero los niños son fuertes, y de una manera u otra el pequeño indígena logra sobrevivir en ese ambiente. No obstante, cuando llega a la escuela secundaria advierte que muchos de sus hermanos y hermanas indígenas han abandonado los estudios. ¿Han fracasado ellos o es la escuela la que fracasa? Al finalizar el bachillerato sólo queda él. Aunque los profesores le dicen “tú no eres como los otros”, en el fondo de su corazón él sabe que sí es como sus hermanos. Esta es con harta frecuencia la experiencia escolar de los niños indígenas –de aquellos que han tenido la suerte de acceder a la educación formal, pues muchos no lo consiguen.” Tal como se advierte en este relato, de un orden mundial, es perfectamente aplicable a nuestro país. El autor prosigue en la descripción de la problemática tratada: Las comunidades indígenas deben hacer frente a múltiples desafíos en el ámbito de la educación. No existe una educación de “calidad” si todo en ella se basa en una cultura que no es la nuestra. Pero no deseamos limitarnos a nuestros conocimientos. Ansiamos combinar lo mejor de nuestras tradiciones con lo mejor de las tradiciones occidentales y europeas. Esto es lo que “calidad” significa realmente para nosotros La educación indígena tradicional y sus estructuras deben ser respetadas y respaldadas. No hemos plasmado nuestro saber en el papel, pero lo danzamos, lo dibujamos, lo narramos, lo cantamos, lo practicamos. Esto coincide con las observaciones de la Comisión Delors: los sistemas de educación occidentales tienden a privilegiar la adquisición de conocimientos en detrimento de otras formas de aprendizaje (La educación encierra un tesoro, UNESCO, 1999). Estoy convencido de que los pueblos indígenas pueden contribuir de manera significativa tanto a establecer sus propios sistemas de educación como a renovar los de otros pueblos. Necesitamos para ello: • Establecer acuerdos eficaces a fin de que los padres y miembros de comunidades autóctonas participen en las decisiones relativas a la organización, el suministro y la evaluación de los servicios de educación destinados a sus niños, jóvenes y otros miembros de la comunidad. • Aumentar el número de personal indígena en cargos tales como administradores, maestros, tutores, consejeros para el currículo, profesores adjuntos, funcionarios de enlace hogar-escuela y otros empleados docentes, incluyendo a aquellos miembros de la comunidad que se ocupan de la enseñanza de la cultura indígena, la historia y la sociedad contemporánea y las lenguas indígenas. • Suministrar servicios de educación y formación a fin de capacitar a los miembros de las comunidades indígenas para la toma de decisiones en el ámbito de la educción. • Establecer acuerdos a fin de que las comunidades indígenas puedan expresar un punto de vista independiente acerca de las decisiones sobre la enseñanza en todos los niveles. • Lograr que los niños, jóvenes y adultos indígenas reciban educación durante un periodo de una duración equivalente a la de los estudiantes no indígenas. Debemos dar a los estudiantes indígenas la posibilidad de alcanzar índices de capacitación y graduación similares a los de los demás estudiantes tanto en la educación obligatoria como en la no obligatoria. Garantizar que nuestras lenguas se utilicen en la enseñanza, la investigación y la administración. El uso de una lengua en diferentes campos de actividad es el medio más eficaz para desarrollarla Como se puede ver, estas son las principales preocupaciones y retos que actualmente representa la educación de los indígenas, no sólo en nuestro país, sino en el mundo entero. Las Naciones Unidas se ocupan cada vez más de la causa de los pueblos indígenas, considerados como uno de los grupos más desfavorecidos del mundo. Las poblaciones indígenas se llaman también «primeros pueblos», pueblos tribales, aborígenes y autóctonos. Hay por lo menos 5.000 grupos indígenas compuestos de unos 370 millones de personas que viven en más de 70 países de cinco continentes. Excluidos de los procesos de toma de decisiones, muchos han sido marginados, explotados, asimilados por la fuerza y sometidos a represión, tortura y asesinato cuando levantan la voz en defensa de sus derechos. En 1982, la Subcomisión de Derechos Humanos estableció un Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas que examinó los acontecimientos en el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas y promovió la adopción de normas internacionales relativas a estos derechos. Asimismo, preparó un proyecto de Declaración sobre los derechos de los pueblos Indígenas. En la cumbre para la Tierra de 1992 se oyó la voz colectiva de los pueblos indígenas, que expresaron su preocupación por el deterioro de sus tierras y territorios y del medio ambiente. Diversos órganos de las Naciones Unidas, como el PNUD, el UNICEF, el FIDA, la UNESCO, el Banco Mundial y la OMS, elaboraron programas con los que se aspiraba a mejorar su salud y sus tasas de alfabetización y luchar contra la degradación de sus tierras y territorios ancestrales. Posteriormente, la Asamblea General proclamó 1993 Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, al que siguió el Decenio Internacional de las poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004). En la nueva Declaración de las Naciones sobre los derechos de los pueblos Indígenas se establecen los derechos individuales y colectivos de los mismos, en particular su derecho a la cultura, la identidad, el idioma, el empleo, la salud y la educación. Se subraya el derecho de los pueblos indígenas a mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades. La declaración antes citada en su artículo 2 señala que Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas. En su artículo 8 se estipula que 1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura. De la misma manera el artículo 11 dice que: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. El artículo 13 señala: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. Asimismo resulta por demás importante citar el artículo 14: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. Se puede sintetizar que en esa Declaración se sustentan principalmente dos cuestiones de fondo: la primera consiste en el disfrute y garantía de las tradiciones y manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas alrededor del mundo. La segunda consiste en que estas costumbres pueden ser brindadas de generación en generación mediante el ámbito educativo. En ese sentido resulta oportuno mencionar que, la educación en dicho sector de la población es una herramienta muy importante. En todos los estados debería haber, como sucede en México, políticas públicas que puedan conjugar el acercamiento de los niños indígenas al idioma propio del país, el acercamiento al conocimiento en su idioma original y el acercamiento al conocimiento en la lengua adoptada. De no adoptar el enfoque arriba citado, se puede caer en un escenario presente en un número no menor de naciones, tal como lo señala la UNESCO, al adoptar la educación formal… Las lenguas nacionales se convierten en el medio de instrucción, mientras que las lenguas vernáculas son desplazadas a un segundo plano. La educación formal puede de esta manera contribuir a la erosión de la diversidad cultural, a la pérdida de la cohesión social y a la alienación y desorientación de la juventud indígena. Existe la necesidad urgente de fortalecer la transmisión intergeneracional de conocimientos indígenas como complemento a la educación escolar. Algunos esfuerzos se vienen realizando para integrar las lenguas y los saberes indígenas a los planes de estudio. De esta manera se busca que el aprendizaje se reactive en el seno de la comunidad, para así fortalecer la legitimidad y estatus de los mayores como portadores del conocimiento. Es por ello que desde la Constitución mexicana, hasta en el marco jurídico de carácter secundario, se han hecho esfuerzos por combinar esas dos derechos en el ámbito institucional en primer término y en las tareas educativas en un segundo plano. Nuestro artículo 2º constitucional federal, en el apartado A fracción IV señala que: …reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. De la misma manera en el Apartado B fracción II de dicho artículo se señala que: Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. El marco normativo de carácter secundario, específicamente la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en su artículo 11 Y 13 determinan que: Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos. ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes: I.Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo bajo un contexto de respeto y reconocimiento de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas; IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional; V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura; VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate; Todas esas condicionantes deberían ya cumplirse en el ámbito federal y local, sin embargo, aún es largo el camino por recorrer para dar cabal cumplimiento a dichas disposiciones. En el mismo sentido, la Ley General de Educación señala que: Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades; XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios. Todas estas consideraciones y aspectos aquí tratados nos llevan a la conclusión de que nuestro país, aunque tarde, está haciendo un esfuerzo por incorporar a la población indígena, sobre todo a aquella población más vulnerable, las niñas y niños, los jóvenes, a que cursen una educación pertinente y de calidad. Es importante señalar que esa tarea merece ser valorada, impulsada, reconocida y evaluada, con el sentido crítico de plantear nuevas formas de poder mejorarla. Por ello, en dos entidades a nivel nacional se ha aprobado el otorgarle a dicha reflexión un día especial dentro del calendario. Tanto el estado de Puebla como el de San Luis Potosí han declarado el día 1 de Marzo como “Día Estatal de la Educación Indígena” en sus respectivas demarcaciones. Como lo señala el Decreto de nuestro estado: Para el año de mil novecientos sesenta y cuatro en materia educativa, la Secretaría de Educación Pública pone en marcha el Servicio Nacional de Promotores Culturales y Maestros Bilingües con personal seleccionado de los propios Pueblos y Comunidades Indígenas cuya tarea se centro en castellanizar a las niñas y niños en edad escolar para facilitar su acceso a la educación Primaria impartida por docentes monolingües. Para el inicio de tan importante programa, se designa como sede la población de Comaltepec, Municipio de Zacapoaxtla del Estado de Puebla, con la participación de ciento cincuenta jóvenes y señoritas indígenas hablantes de la lengua náhuatl de los Estados de Veracruz, Hidalgo y Puebla como aspirantes a la docencia; contando con el apoyo decidido de las autoridades estatal y municipales y de manera particular de los habitantes quienes facilitan espacios físicos para la instalación provisional de aulas, dormitorios, baños y sitios para el esparcimiento y la investigación de campo y documental. Para el día primero de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, se entregaron a ciento treinta y cinco promotores y maestros culturales bilingües, nombramientos en los que se les adscribe para el ejercicio escolar en sus Estados de origen, llevando la consigna institucional de castellanizar y alfabetizar a las niñas y niños indígenas. Ante la inquietud de los primeros profesores titulados de Educación Indígena como visionarios del futuro, logran organizarse y realizan en el año de mil novecientos setenta y seis un Encuentro Nacional de Maestros Bilingües, elaborando propuestas relativas a una Educación de los Indígenas para los Indígenas; para el año siguiente en la Ciudad de México se crea la Alianza Nacional de Profesionales Indígenas Bilingües, Asociación Civil, cuyo propósito consistió en dar a conocer a las Autoridades Federal y Municipales la urgente necesidad de establecer los mecanismos necesarios para instrumentar una educación Intercultural Bilingüe para las niñas y niños Indígenas; sentando con ello las Bases Generales y la Instrumentación Técnico Pedagógica de la Educación Indígena. El Proyecto Educativo actual para los Indígenas responde al reconocimiento y al respeto a la pluralidad étnica, porque toma en cuenta el contexto en el que se desarrollan las niñas y niños, además de que en el proceso de enseñanza-aprendizaje se consideran formas y roles específicos, los conocimientos previos, los valores familiares-comunitarios y la lengua materna que permite fortalecer la identidad social y cultural de los mismos educandos. Es preponderante señalar que este importante sector de la población aspira a que la educación contribuya al logro de su reivindicación, y que permita aprovechar de manera responsable los recursos naturales y fomente el conocimiento y desarrollo de sus lenguas y valores culturales, al mismo tiempo que les facilite el acceso hacia los valores de la cultura nacional con sentido patriótico, responsable y participativo. La diversidad cultural y etnolingüística prevaleciente a lo largo y ancho del Estado y de nuestro país, obliga al desarrollo armónico e integral de los Indígenas, por lo que el proceso educativo debe realizarse en primer lugar con respeto a los valores y desarrollo de las lenguas Indígenas, las tradiciones y costumbres y en segundo lugar a partir de la realidad social, cultural y lingüística, con pleno conocimiento de los valores de su entorno comunitario, regional, nacional y universal, el desarrollo de una educación intercultural bilingüe debe en todo momento satisfacer las necesidades educativas básicas de organización y de aprendizaje en las niñas y niños Indígenas. La educación indígena, asume con apego y responsabilidad las demandas y expectativas de una formación sustentada en los principios de justicia, libertad, calidad y equidad para todos los mexicanos, respondiendo a la realidad social, económica, política y cultural de tan importante sector de la sociedad, comprometiéndonos todos los actores en la búsqueda de una sociedad más justa y equitativa a partir de darle a los Pueblos y Comunidades Indígenas la oportunidad de interactuar con mayores y mejores herramientas que le otorgue la Educación Indígena. En resumen, el presente instrumento tiene por objeto exhortar al Congreso de la Unión, para que, con base en las decretos, tanto de San Luis Potosí como de Puebla, pueda declarar el 1 de Marzo de cada año como Día Nacional de la Educación Indígena, y con ello, brindar un espacio temporal anual de reflexión sobre la importancia y trascendencia de este tipo de educación. El Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, con esta proposición valora y reconoce el esfuerzo de todos los actores que intervienen en la Educación Indígena, quienes día con día luchan, enseñan y aprenden a derribar en muchas ocasiones tres obstáculos, la distancia, la pobreza y el lenguaje. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Se exhorta al Honorable Congreso de la Unión, a que en uso de sus facultades, emita el Decreto por el que se instituya el día primero de marzo de cada año, como el "DÍA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN INDÍGENA", mismo que se celebrará con las actividades culturales y cívicas que se consideren oportunas para este fin. SEGUNDO: Se exhorta a los Congresos de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, a que en uso de sus atribuciones, y de así considerarlo, se adhieran al presente Punto de Acuerdo. A T E N T A M E N T E Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 3 de noviembre de 2016. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ La presente hoja de firmas corresponde al Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión, a que en uso de sus facultades, emita el Decreto por el que se instituya el día primero de marzo de cada año, como el "DÍA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN INDÍGENA"