C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión de la Diputada Corona Salazar Álvarez del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. En este sentido, el artículo 1 constitucional último párrafo establece lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Igualmente, en 2003 se publicó en el Diario Oficial de La Federación (DOF) la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el objeto principal, como su nombre lo dice, de sentar las bases que permitan evitar y en su caso erradicar las conductas discriminatorias en sus diversas variantes. Dicho ordenamiento sufrió una serie de reformas importantes en el año de 2014, donde se armonizó el texto legal de conformidad a lo establecido por el artículo 1 constitucional tras la reforma en materia de derechos humanos; además de incorporarse obligaciones relacionadas con la no discriminación. Por lo que respecta al Estado de Puebla, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación fue publicada en noviembre de 2013, y si bien cuenta con muchas similitudes a la supra señalada, existen aspectos que aún no han sido homologados, tales como el concepto de discriminación y la prohibición a ésta, mismos que son objeto de la presente iniciativa. Debemos tener en cuenta que los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos, conllevan necesariamente la vulneración de derechos y generan desigualdad, provocando consecuencias poco deseables en quienes la padecen. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 4 y el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. … II. … III. Discriminación: La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, xenofobia, segregación y discriminación racial, y otras formas conexas de intolerancia; IV. a XI. … ARTÍCULO 5.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en el Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ