C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO ONU-Hábitat, programa de Naciones Unidas, trabaja por un mejor futuro urbano, su misión es promover el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles desde el punto de vista social y medioambiental, así como proporcionar vivienda adecuada para todos y todas. El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-Hábitat, tiene las riendas de este cambio al asumir un liderazgo natural y una función catalizadora en temas urbanos. Con mandato otorgado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1978, para abordar asuntos del crecimiento urbano, ONU-Hábitat, es una institución con conocimiento en procesos de desarrollo urbano y entiende las aspiraciones de las ciudades y sus habitantes. A su vez ONU-Hábitat trabaja desde hace casi 40 años en asentamientos humanos en todo el mundo centrado en construir un futuro mejor para comunidades rurales, pueblos y ciudades de todos los tamaños. Gracias a estas cuatro décadas de amplia experiencia, desde los niveles más altos de política a una extensa variedad de temas técnicos específicos, ONU-Hábitat ha obtenido reconocimiento único y universal en todo lo relacionado a lo urbano. En ese rubro, la Asamblea General de las Naciones Unidas convoca cada 20 años la Conferencia Hábitat, con el fin de discutir, tomar resoluciones y establecer compromisos hacia una agenda urbana sostenible a nivel global. En ese orden de ideas del 17 al 20 de octubre del año en curso, se llevó a cabo Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) en Quito, Ecuador. Esta conferencia constituye el evento más importante de las Naciones Unidas en materia de desarrollo urbano, que tiene como objetivo asegurar el compromiso político mundial por el desarrollo urbano sostenible, e identificar los nuevos desafíos urbanos para el establecimiento y generación de una Nueva Agenda Urbana para el siglo XXI. Uno de los tantos temas que se tocaron en Quito Ecuador, fue el de la movilidad sostenible, donde se acotó que para acelerar la transición de las ciudades hacia modelos de movilidad sostenible inclusivos y equitativos, que respondan a las distintas necesidades de accesibilidad de las personas, es necesario, atender los requerimientos de movilidad de mujeres y hombres, que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en las urbes. Transición que deberá reflejarse en las prioridades de inversión en infraestructura, en medidas para garantizar la seguridad vial y reducir las muertes y lesiones graves por accidentes viales, y, sobre todo, en un reparto adecuado del espacio público, con miras a mantener en el reparto modal una mayor participación del transporte público y los medios no motorizados que combaten el sedentarismo y previenen enfermedades no contagiosas en las ciudades. Como se advierte de lo antes señalado, es necesario que las autoridades tomen medidas para garantizar la seguridad vial, las cuales deben ser prioritarias, si tomamos en cuenta, que cada año, cerca de 1,3 millones de personas en el mundo fallecen a raíz de un accidente de tránsito, más de 3000 defunciones diarias, y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Entre 20 millones y 50 millones de personas más sufren traumatismos no mortales provocados por accidentes de tránsito, y tales traumatismos constituyen una causa importante de discapacidad en todo el mundo. A su vez el 90% de las defunciones por accidentes de tránsito tienen lugar en los países de ingresos bajos y medianos, donde se halla menos de la mitad de los vehículos matriculados en todo el mundo. Poe ello considero que es necesario que los tres niveles de gobierno, ejecuten acciones encaminadas a lograr la educación vial, para lo cual se deben implementar políticas o programas de seguridad vial, que fortalezcan la capacitación e investigación en materia de seguridad vial. Ello en el entendido que la educación vial implica adquirir conocimientos respecto de la vía pública, la seguridad vial, accidentes de tráfico, primeros auxilios y movilidad sostenible. Así, al ser el Municipio, la primera autoridad con la que los ciudadanos tienen contacto, es por lo que se hace necesario, incidir desde el Congreso del Estado, para que en los Municipios Urbanos, se realicen talleres de educación vial, que contengan, entre otros aspectos, las normas generales de circulación de peatones por la vía pública; circulación de peatones por las vías urbanas; cruce de calles; cruce de calles reguladas por semáforos; cruce de calles por pasos regulados por marcas viales; casos regulados por un agente; cruce de calles por pasos no regulados; circulación de peatones por vías fuera de poblado. Lo anterior encuentra su fundamento, en el artículo 115 Constitucional, fracción II, inciso h), determina que los Municipios tienen a su cago entre funciones y servicios públicos, el de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. Así como en la Ley Orgánica Municipal, en su artículo78 fracción XXXII, que decreta que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, establecer fuerzas de policía y vialidad para el mantenimiento de la seguridad y el orden público del Municipio; así mismo el artículo 199, fracción VIII, del referido ordenamiento determina que los Municipios tendrán a su cargo, entre otras, la funciones y servicios públicos, de seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los Municipios Urbanos del Estado, para que realicen talleres de educación vial, que contengan, entre otros aspectos; las normas generales de circulación de peatones por la vía pública; circulación de peatones por las vías urbanas; cruce de calles; cruce de calles reguladas por semáforos; cruce de calles por pasos regulados por marcas viales; casos regulados por un agente; cruce de calles por pasos no regulados; circulación de peatones por vías fuera de poblado. Lo anterior con el objetivo de realizar acciones encaminadas a lograr ciudades sostenibles, inclusivas y equitativas, que garanticen la seguridad vial y se eviten lesiones graves por accidentes viales. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, INTEGRANTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. 1