DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”. Que, en México, al año 2010, las personas que contaban con algún tipo de discapacidad eran 5 millones 739 mil 270, lo que representó 5.1% de la población total. Caso similar ocurre en Puebla, con cerca del 5% de habitantes que padecen alguna discapacidad. Que, las discapacidades más conocidas son las siguientes: 1. Motriz. 2. Visual. 3. Mental. 4. Auditiva. 5. Lenguaje (comunicación). 6. Atención y aprendizaje. 7. Autocuidado. Que, una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje. Que, los derechos humanos son garantías sin las que las personas podrían alcanzar su desarrollo pleno. Que, éstos son universales y deben garantizarse a todas las personas sin ninguna distinción. Que, la vulnerabilidad de algunos sectores respecto al grueso de la población debe atenderse a través de normas y/o acciones específicas que eliminen cualquier brecha o distancia entre una persona y otra. Que, la Comisión de Derechos Humanos del Estado, órgano garante en la materia a nivel local, dispone de mecanismos como la queja para conocer y atender presuntas violaciones a los derechos humanos. Que, la Ley de dicho organismo local dispone modalidades generales de atención y/o presentación de las quejas, pudiendo ser estas presenciales y a distancia. Que, si bien no todas las discapacidades dificultan la comunicación y entendimiento entre emisor y receptor (ciudadano – autoridad), es importante garantizar a todas las personas, principalmente a las que cuentan con problemas de comunicación, la protección de la ley y de las instituciones creadas para hacer valer y respetar sus derechos humanos. Que, en términos del párrafo anterior y mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013, se reformó la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de establecer el deber del organismo de suplir la deficiencia de la queja en los trámites que inicie la ciudadanía. Así como para garantizar mecanismos de atención de las personas y sus quejas, cuando estas no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a las comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, proporcionándoles para dicho efecto un traductor gratuito o interprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas. Que, es turno del estado de adoptar las medidas del párrafo anterior, a fin de garantizar la equidad e igualdad de derechos y su ejercicio, a uno de los grupos con mayor vulnerabilidad como lo son las personas con discapacidad. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO. – Se ADICIONA un párrafo cuarto al artículo 25 y se REFORMA el artículo 30, ambos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LA QUEJA Artículo 25 Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos de manera presencial, por teléfono o por Internet, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. En caso de presentar la queja o denuncia por escrito, por teléfono o por Internet, se le citará al quejoso para que comparezca de manera personal en un plazo no mayor de tres días posteriores a la presentación de la queja. La notificación de la cita mencionada en el párrafo anterior se realizará por la misma vía en la que fue interpuesta la queja. En caso de realizarse la queja o denuncia vía telefónica el quejoso deberá otorgar un domicilio o una dirección electrónica donde se le notificará de todos los actos inherentes a la queja. Si la queja o denuncia se realiza de manera electrónica, el quejoso deberá proporcionar una dirección de correo electrónico donde se le notificará de todos los actos concernientes a su queja. Las quejas podrán formularse por lenguaje de señas y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad, para lo cual la Comisión deberá disponer lo necesario. Artículo 30 La Comisión deberá poner a disposición de los reclamantes, formularios que faciliten el trámite y en todo caso, ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja. Las denuncias podrán presentarse por comparecencia y tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva y/o del habla, se les proporcionará gratuitamente un traductor o interprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas. TRANSITORIOS PRIMERO. – El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. –Una vez que entre en vigor el presente Decreto, se deberán realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes dentro del término de treinta días naturales. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1