CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión de la Dip. Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 4 y se recorre la subsecuente, de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Las personas adultas mayores en México pasaron de ser el 6.2% del total de la población en 2010, al 7.2% en 2015, lo que refleja que la población tenderá a envejecer en las próximas décadas, ya que de acuerdo con el Consejo Nacional de Población habrá una menor proporción de la población menor de 15 años. Los factores del envejecimiento de la población son que la pirámide poblacional sigue la tendencia de reducir su base, mientras que continúa el crecimiento tanto en el centro como en la parte alta. Puebla es la cuarta entidad a nivel federal con mayor número de personas adultas mayores en su territorio, según datos de la encuesta Intercensal 2015 realizada por el INEGI, se registraron un total de 115 mil 435 habitantes con 65 años o más. En este orden de ideas, resulta fundamental procurar condiciones óptimas para este sector de la población, garantizando el acceso a una mejor atención y calidad en los servicios. Es así que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a nivel federal, a partir de 2006 contempla como parte de estos derechos el de acceso a los servicios, contando con una atención preferente y fácil acceso. En atención a lo anterior y considerando la importancia que deben tener los adultos mayores la presente iniciativa busca salvaguardar el derecho de éstos a tener un acceso adecuado a los distintos servicios, buscando un trato preferente y apropiado; logrando también una homologación con lo estipulado por la legislación antes citada. Es por ello que me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 4 Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE, DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XVI al artículo 4 y se recorre la subsecuente, de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 4.- - La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores: I.- a XV.- … XVI.- Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público, para lo cual, dichos establecimientos deberán implementar medidas que faciliten su acceso, contando además con asientos destinados para su uso exclusivo; XVII.- Los demás que dimanen de la presente Ley y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCIA