CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente  Addendum a la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley que reforma y deroga, diversas disposiciones a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y así como de los diversos artículos a las Leyes del Poder Legislativo del Estado de Puebla de fecha trece de julio de dos mil dieciséis. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ante esta Soberanía con fecha trece de julio del dos mil dieciséis se presentó la Iniciativa de Ley que reforma y deroga, diversas disposiciones a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y así como diversos artículos a las Leyes del Poder Legislativo del Estado de Puebla, consistente en la Prohibición y eliminación del Fuero Constitucional de los servidores públicos que la propia Constitución del Estado prevé. Ante las circunstancias actuales y dados los avances que se han venido realizando en la eliminación del fuero constitucional en diferentes estados de la república, me resulta necesario presentar el presente addendum, con la finalidad de incorporar mayores fundamentos jurídicos considerando para el efecto leyes nacionales e internacionales, así también como criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En primer término, debo señalar que el fuero proviene del latín “forum” que significa jurisdicción, poder asimismo hace referencia a la compilación de Leyes, por otro lado, se refiere a los privilegios y exenciones que se conceden a una provincia, ciudad o persona. Asimismo, el diccionario de la Real Academia Española, enuncia que la palabra, “fuero” tiene un significado de “jurisdicción o poder” sin embargo en término parlamentario se considera como “competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo” La figura del fuero es tan arcaico que se pueden encontrar antecedentes desde la edad media y en México desde la época Independiente hasta la actualidad, más de 200 años de esta figura añosa de fuero plasmada en todas las constituciones que ha tenido el país, en la Constitución de Cádiz de 1812 en su Artículo 128, la Constitución de Apatzingán de 1814 en el Artículo 59, en el Decreto del 24 de Febrero de 1822 del Congreso Constituyente del Imperio Mexicano, en la Constitución de 1824 en el Artículo 43, en la Constitución de 1836 en el Artículo 47, en la Constitución de 1857 en el Artículo 59, y de  la Constitución de 1917 en el Artículo 61. El Estado Mexicano está conformado por instituciones que regulan el actuar del gobierno y de sus gobernantes, Como lo establece la Carta Magna que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y de los tratados internacionales como lo establece en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a continuación se enuncia: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Ahora bien, en la modernidad se busca que los estados de vanguardia respeten los derechos humanos, exista la igualdad entre gobernados y gobernantes, pues durante centenares de años se ha hecho mal uso de la garantía y la investidura de la función pública y del fuero que otorga a los funcionarios, actualmente hay casos en diversas partes del país donde principales mandatarios de entidades federativas ejemplifican de manera clara el mal uso de esta figura del fuero constitucional, colocándolos fuera del alcance de la justicia, evidenciando la desigualdad entre gobernantes y gobernados y generando impunidad, lastimando de manera importante a las instituciones de procuración de justicia, a los poderes de los Estados y a los mismos ciudadanos en la confianza que tienen hacia sus representantes en estas instituciones, devengando en un retroceso democrático. Es importante señalar que los ordenamientos nacionales e internacionales sobre el derecho de la igualdad de la Ley, deben ser de manera general sin que existan diferencias entre funcionarios de gobierno y gobernados, es de precisar que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que México es parte, recalcan el derecho de igualdad de las personas ante la Ley, como lo estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 7, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José Costa Rica) en el artículo 24, que continuación se enunciaran: Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José Costa Rica). Artículo 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima institución que imparte justicia en el país, ha emitido tesis jurisprudenciales al respecto de la igualdad ante la ley, y la obligación de que las normas jurídicas sean aplicadas de manera uniforme, de ahí que se considere que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho, la cual tiene como objetivo remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Registro digital:2005530,Instancia: Primera Sala Tesis Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. XLI/2014, 10a. Página: 647. DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO). Ante este orden de ideas sobre la igualdad de la Ley  como se ha venido enunciando en diferentes ordenamientos jurídicos a nivel internacional y nacional, es de recalcar que no se ha cumplido con el respeto de este principio esencial de igualdad ante la Ley, ya que actualmente funcionarios públicos cuentan con la protección del  “Fuero Constitucional” siendo un privilegio de unos cuantos que detentan poder, otorgándoles inmunidad, protección personal contra actos delictivos cometidos por quien ejerce ese derecho pudiendo usarlo de manera desmedida. El Estado de derecho se quebranta al seguir con la figura jurídica del fuero, ya que legitima la desigualdad de la Ley, la iniquidad, la impunidad, incluso pudiera llegar a la violación de la Ley y la protección de la corrupción dentro de la esfera del gobierno, es preciso decir que a diferencia del fuero constitucional la inmunidad parlamentaria se entiende exclusivamente en el contexto del ejercicio político, por ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite una tesis jurisprudencial, donde reconoce la inmunidad legalizada por los representantes populares en la que describe que “La inmunidad parlamentaria no puede concebirse como un privilegio personal, esto es, como un instrumento que únicamente se establece en beneficio de las personas de Diputados o Senadores para sustraer sus manifestaciones del conocimiento o decisión de los Jueces; sino como una medida de protección al órgano legislativo, a efecto de enfrentar la amenaza de tipo político” (Novena Época Registro digital: 168111, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada, Fuente:         Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Enero de 2009 Materia(s): Civil, Tesis:  I.7o.C.121 C , Página: 2707.                                                                        INMUNIDAD PARLAMENTARIA, ÁMBITO CIVIL DE LA), En este sentido queda claro que la figura del fuero constitucional como actualmente está establecido en nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el Artículo 42, contraviene esta tesis jurisprudencial. Ante tales circunstancias y en razón de buscar igualdad entre gobernados y gobernantes, y para luchar contra la impunidad y la corrupción resulta necesario la desaparición del fuero, garantizando una sociedad más justa, igualitaria y equitativa, fortaleciendo las instituciones en los poderes públicos y de los representantes populares, promoviendo un Estado democrático de avanzada, robusteciendo la participación ciudadana y la efectividad de las políticas públicas encaminadas al combate a la corrupción y al respeto del Estado de Derecho. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura el siguiente: ADDENDUM A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE LEY DE FECHA TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS QUE REFORMA Y DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ASÍ COMO DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN Y ELIMINACIÓN DEL FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PREVÉ. T R A N S I T O R I O ÚNICO. -  Agréguese a la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de fecha trece de julio del dos mil dieciséis por la que se reforma y deroga, diversas disposiciones a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como diversos artículos de las leyes del Poder Legislativo del Estado de Puebla, consistente en la prohibición y eliminación del fuero constitucional de los servidores públicos que la propia Constitución del Estado prevé. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 25 DE OCTUBRE 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx