CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Domingo Arenas, Puebla, es propietario del inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio denominado “Tecontla”, ubicado en el pueblo de Domingo Arenas, Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio denominado “Tecontla”, ubicado en el pueblo de Domingo Arenas, Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, fue adquirido, tal como se acredita mediante Instrumento número 25,620 (veinticinco mil seiscientos veinte), Volumen 190 (ciento noventa) de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Titular de la Notaría Pública Número 5, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, con una superficie total de 2566.14 (dos mil quinientos sesenta y seis metros con catorce centímetros cuadrados), y con las siguientes colindancias: AL NORTE: Mide 50.20 metros, colinda con barranca Tecotla. AL SUR: Mide 43.75 metros, colinda con Avenida Reforma. AL ORIENTE: Mide 67.11 metros, colinda con Unidad Básica de Rehabilitación (UBR), y AL PONIENTE: Mide 44.40 metros, colinda con propiedad de Víctor Morante Romero. III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Domingo Arenas, Puebla; de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio descrito, ubicado en el Municipio de Domingo Arenas, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO DENOMINADO “TECONTLA”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Domingo Arenas, Puebla, a donar una superficie de 2,566.14 metros cuadrados del inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio denominado “Tecontla”, ubicado en el pueblo de Domingo Arenas, Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA) del Municipio de Domingo Arenas, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 5 de Huejotzingo, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Domingo Arenas, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO DENOMINADO “TECONTLA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, DISTRITO JUDICIAL DE HUEJOTZINGO, PUEBLA.