CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, es propietario del inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio formado por los lotes denominados “Toxquechula Primero y Corostilla”, ubicado en la población de Santa Ana Acozautla, del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, fracción que será identificada con el número oficial 50 (cincuenta) de la carretera Antigua, Santa Ana Acozautla, Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio formado por los lotes denominados “Toxquechula Primero y Corostilla”, ubicado en la población de Santa Ana Acozautla, del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, fracción que será identificada con el número oficial 50 (cincuenta) de la carretera Antigua, Santa Ana Acozautla, Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, fue adquirido, tal como se acredita mediante Instrumento número 8520 (ocho mil quinientos veinte), Volumen 98 (noventa y ocho), de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 4, del Distrito Judicial de Atlixco, con una superficie total de 1,950m2, (mil novecientos cincuenta metros cuadrados), y con las siguientes colindancias: AL NOROESTE: Mide 49.10 metros, colinda con calle privada. AL SUR: Mide 57.70 metros, colinda con fracción restante de la que se segrega. AL ORIENTE: Mide 28.90 metros, colinda con Carretera Antigua Puebla-Atlixco, y AL PONIENTE: Mide 46.80 metros, colinda con calle privada. III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio Santa Isabel Cholula, Puebla; de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio descrito, ubicado en el Municipio de Santa Isabel Cholula, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FORMADO POR LOS LOTES DENOMINADOS “TOXQUECHULA PRIMERO Y COROSTILLA”, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE SANTA ANA ACOZAUTLA, DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, PUEBLA, FRACCIÓN QUE SERÁ IDENTIFICADA CON EL NÚMERO OFICIAL 50 (CINCUENTA) DE LA CARRETERA ANTIGUA, SANTA ANA ACOZAUTLA, MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, a donar una superficie de 1,950 metros cuadrados del inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio formado por los lotes denominados “Toxquechula Primero y Corostilla”, ubicado en la población de Santa Ana Acozautla, del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, fracción que será identificada con el número oficial 50 (cincuenta) de la carretera Antigua, Santa Ana Acozautla, Municipio de Santa Isabel Cholula, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de Santa Ana Acozautla, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 5 de Huejotzingo, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FORMADO POR LOS LOTES DENOMINADOS “TOXQUECHULA PRIMERO Y COROSTILLA”, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE SANTA ANA ACOZAUTLA, DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, PUEBLA, FRACCIÓN QUE SERÁ IDENTIFICADA CON EL NÚMERO OFICIAL 50 (CINCUENTA) DE LA CARRETERA ANTIGUA, SANTA ANA ACOZAUTLA, MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, PUEBLA.