CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, es propietario del inmueble identificado como predio fusionado formado por los predios denominados: la fracción que se segrega, de la fracción que se segregó del predio rústico denominado “Cuautzolco” ubicado en el Barrio de Guadalupe, perteneciente al Municipio de Libres, Puebla, y la fracción que se segrega de los predios denominados “Sabinos” y “Xala”, que forman parte del Rancho “La Esperanza” del Municipio de Libres, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como predio fusionado formado por los predios denominados: la fracción que se segrega, de la fracción que se segregó del predio rústico denominado “Cuautzolco” ubicado en el Barrio de Guadalupe, perteneciente al Municipio de Libres, Puebla, y la fracción que se segrega de los predios denominados “Sabinos” y “Xala”, que forman parte del Rancho “La Esperanza” del Municipio de Libres, Puebla, fue adquirido, tal como se acredita mediante Instrumento número 29, 072 (veintinueve mil setenta y dos), Volumen 337 (trescientos treinta y siete) de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 1, del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Puebla, con una superficie total de 3,251.85 m2 (tres mil doscientos cincuenta y uno punto ochenta y cinco metros cuadrados), y con las siguientes colindancias: AL SUROESTE: Mide 51 metros, colinda con el resto del predio. AL NOROESTE: Mide 70.22 metros, colinda con María Rosa Ramírez Yañez. AL SURESTE: Mide 59.87 metros, colinda con María Rosa Ramírez Yañez, y AL NORESTE: Mide 50 metros, colinda con Carretera Federal Libres-Teziutlán. III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla; de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio descrito, ubicado en el Municipio de Libres, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO FUSIONADO FORMADO POR LOS PREDIOS DENOMINADOS: LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA, DE LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGÓ DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “CUAUTZOLCO” UBICADO EN EL BARRIO DE GUADALUPE, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, Y LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DE LOS PREDIOS DENOMINADOS “SABINOS” Y “XALA”, QUE FORMAN PARTE DEL RANCHO “LA ESPERANZA” DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, a donar una superficie de 3,251.85 metros cuadrados del inmueble identificado como predio fusionado formado por los predios denominados: la fracción que se segrega, de la fracción que se segregó del predio rústico denominado “Cuautzolco” ubicado en el Barrio de Guadalupe, perteneciente al Municipio de Libres, Puebla, y la fracción que se segrega de los predios denominados “Sabinos” y “Xala”, que forman parte del Rancho “La Esperanza” del Municipio de Libres, Puebla, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA) del Municipio de Libres, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 04 (cuatro) de San Salvador el Seco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO FUSIONADO FORMADO POR LOS PREDIOS DENOMINADOS: LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA, DE LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGÓ DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “CUAUTZOLCO” UBICADO EN EL BARRIO DE GUADALUPE, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, Y LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DE LOS PREDIOS DENOMINADOS “SABINOS” Y “XALA”, QUE FORMAN PARTE DEL RANCHO “LA ESPERANZA” DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA.