CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepanco de López, Puebla, es propietario del inmueble denominado como “Una fracción del bien inmueble identificado como el Calvario” ubicado en la Localidad de San Bartolo Teontepec en dicho Municipio. II. Que, el inmueble denominado como “Una fracción del bien inmueble identificado como el Calvario”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 8,645 Volumen 155, de fecha primero de abril de dos mil trece, otorgada en el protocolo de la Notario Público número 7, del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, con una superficie de 10,000.00 metros cuadrados y con las siguientes colindancias: AL NORESTE: 103. 57 metros limita con derecho de vía de Carretera Intermixteca; AL SURESTE: 94. 81 metros limita con la propiedad que se reserva la vendedora; AL SUROESTE: 103. 47 metros limita con propiedad privada; y AL NOROESTE: 120. 45 metros limita con propiedad privada. II. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepanco de López, Puebla; de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al Gobierno del Estado de Puebla, del inmueble denominado como “Una fracción del bien inmueble identificado como el Calvario” ubicado en la Localidad de San Bartolo Teontepec en dicho Municipio, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública, perteneciente a la Jurisdicción Sanitaria Número 10 de Tehuacán, Puebla, así como a la construcción de espacios educativos. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPANCO DE LÓPEZ, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EL CALVARIO” ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepanco de López, Puebla, a donar el inmueble denominado como “Una fracción del bien inmueble identificado como el Calvario”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública, perteneciente a la Jurisdicción Sanitaria Número 10 de Tehuacán, Puebla, así como a la construcción de espacios educativos. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepanco de López, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPANCO DE LÓPEZ, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EL CALVARIO”