C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XI Bis al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.” Asimismo, hace referencia a que las y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades, tales como alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral. De igual forma, en atención al texto constitucional, dicho principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Por otro lado, ordenamientos nacionales e internacionales como La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Bangkok; establecen los derechos de las y los niños, particularmente por lo que se refiere a quienes se encuentran en centros penitenciarios al lado de sus madres, haciendo especial énfasis en que no deberán ser tratados como reclusos y en que deberá ser supervisado su correcto desarrollo. Es por ello que el pasado 9 de diciembre presenté ante esta Soberanía un punto de acuerdo, donde se invitaba a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal para que en coordinación con el Sistema DIF implementaran programas para la atención de los menores que se encuentran con sus madres en los centros penitenciarios del Estado. En consonancia con lo anterior, la presente iniciativa busca que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla tenga dentro de sus atribuciones la supervisión del respeto a los derechos humanos de aquellos menores que se encuentran con sus madres privadas de la libertad dentro de los centros de readaptación social en el Estado. Así, en atención a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI BIS AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XI Bis al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 13.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- a XI.- … XI Bis.- Supervisar el respeto a los derechos humanos de los hijos de mujeres que se encuentren privadas de su libertad y que habiten con ellas en alguno de los Centros de Readaptación Social del Estado, vigilando siempre el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez; XII.- a XV.- … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB