PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 48 del Capítulo VIII denominado “Del Derecho a la Educación”, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la educación es uno de los derechos fundamentales que le son reconocidos a todas las personas, por ser el bien inmaterial indispensable para el desarrollo de las capacidades intelectuales, valores conductuales y habilidades de las personas, así como un principal pilar de la cultura determinante de un país, estado o región. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26, señala que: “1.-Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y funcional. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional deberá ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.” Que siendo la educación reconocida como un derecho humano, el Estado Mexicano el pasado 10 de junio de 2011 realizó una reforma al artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de reconocer y dar garantía al goce y protección de los Derechos Humanos; en el párrafo tercero del mencionado artículo, se reconoce que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Así mismo, el párrafo tercero del artículo 3 también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos” Que considerando esta premisa, queda entendido de manera explícita la obligación del Estado de garantizar una educación de calidad para todas las personas. En consecuencia, para que se asegure una educación de calidad, el “Informe de 2016 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación” hace referencia a que niñas, niños y jóvenes deben tener garantizados cuando menos tres conjuntos de derechos: a) “De acceso a la educación: Tener posibilidades reales de disponer de una oferta educativa de calidad; b) De permanencia en la escuela: Desarrollar una trayectoria escolar sin rezago y egresar oportunamente acorde con la edad típica de terminación de la educación obligatoria, en condiciones flexibles y que respondan a las necesidades de los estudiantes en contextos culturales y sociales diversos, y c) De logro de aprendizajes: Recibir una educación pertinente, aceptable y culturalmente adecuada que sea relevante, útil y significativa para sus vidas (INEE, 2015).” Que en este sentido y haciendo énfasis en el inciso “b” antes mencionado, la problemática de la asistencia irregular, deserción escolar o abandono de los estudiantes es un punto crucial al que debemos enfocarnos insistentemente con el único fin de asegurar una verdadera calidad en la educación. El artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes menciona que para efectos del artículo 2 de la misma ley, uno de los principios rectores es: “IX. La Corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;” En este sentido, el artículo 10 de la ley antes mencionada, señala que: “Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.” Y en su artículo 11, queda expreso que: “Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.” En suma a lo citado anteriormente, en su Capítulo Séptimo denominado “Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral”, el artículo 44, reza que: “Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.” En el ámbito local, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, en el Capítulo VIII denominado “Del Derecho a la Educación”, en su artículo 47, se menciona que: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables. Las autoridades competentes vigilarán que en la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior que se imparta en el Estado, se considere de manera primordial el interés superior de la niñez.” Que datos obtenidos a mediados de marzo de 2015 del “Informe de 2016 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación”, señalan que en las Entidades Federativas la tasa de asistencia a la escuela, muestran lo siguiente: “Los niños de 6 a 11 años está muy próxima a la universalización (98%), y, en orden decreciente, le siguen la que corresponde a los jóvenes de 12 a 14 años (93.3%), la de los de 15 a 17 años (73.2%) y, por último, la de los niños más pequeños de 3 a 5 años (63%). De los datos anteriormente citados, los que corresponden al Estado de Puebla son los siguientes: Que la calidad de un Sistema Educativo debe garantizar que las niñas, niños y adolescentes asistan a la escuela durante los niveles obligatorios, la asistencia escolar no solo influye en el ámbito personal, familiar y social, también promueve la adquisición de competencias que serán indispensables para su eficiente desarrollo. La problemática de la deserción escolar es uno de los principales factores que truncan la formación de ciudadanos que a la postre contribuirán al progreso económico, social y cultural, tanto de la Entidad como del País. De la misma manera, la asistencia irregular de los alumnos es uno de los principales constitutivos de reprobación. Uno de los principales indicadores para la evaluación del Sistema Educativo es el que resulta de la medición de la Eficiencia Terminal la cual, permite conocer el número de alumnos que finalizan un nivel educativo dentro de tiempo ideal, así como el número de alumnos que finalizan extratemporáneamente. La tasa de eficiencia para el periodo 2013-2014 que emite datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), señala los siguientes resultados para el estado de Puebla: En contraste, el anexo AT02-A1 señala que la Tasa de no Conclusion en el periodo 2012-2013 para el Estado de Puebla es el siguiente: Que la gráfica 1.3 del Informe de 2016 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación menciona que “el 51.1% de los jóvenes de 20 a 24 años tienen al menos Educación Media Superior completada. (…) y que Considerando la baja proporción de población con este nivel de escolaridad, es previsible que la meta de garantizar la EMS a todos los jóvenes dilatará décadas, máxime si se toma en cuenta que para cursarla es necesario haber concluido la secundaria, y que hasta 2015 sólo 84.4% de los jóvenes de 20 a 24 años (8 945 443) lo había hecho.” La grafica antes mencionada cuya fuente es obtenida de cálculos con base en el XI Censo General de Vivienda de los años 1990-2011 (INEGI) y la Encuesta Intercensal 2015, (INEGI); se anexa a continuación: Que dentro del Panorama de las Educación, Indicadores de la Organización y Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), señala que: “México está aumentando el nivel de adolescentes de 15 a 19 años que están en educación: del 48% al 54% entre 2005 y 2013. A pesar de este aumento, en 2013 México fue uno de sólo dos países de la OCDE y asociados (el segundo fue Colombia) donde menos de 60% de los jóvenes de 15 a 19 años estaban inscritos en el sistema educativo.” Que nuestra Constitución Política Federal, en su artículo 31 menciona de manera clara y concisa que: Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. Dicho lo cual, es menester hacer cumplir la obligación que en conjunto tenemos tanto las autoridades correspondientes como los padres de familia o tutores de brindar y asegurar una educación de calidad a todas las niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto, con el propósito de combatir problemáticas como la asistencia irregular, la deserción escolar o el abandono; es que se propone la notificación a la Procuraduría de Protección del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) correspondiente, para que actúe de manera inmediata y de seguimiento a aquellos casos donde se presente alguna de las problemáticas antes mencionadas en los alumnos. Velando por asegurar que la educación no solo esté al alcance de todos, sino que a la par, la premisa de la Calidad en la Educación se ejerza de manera eficiente. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 48, del Capítulo VIII denominado “Del Derecho a la Educación”, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ÚNICO.- Se adiciona la fracción XVIII al artículo 48 del Capítulo denominado “Del Derecho a la Educación”, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 48 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: I.a XVII. … XVIII. Notificar a la Procuraduría de Protección del Sistema DIF que corresponda, aquellos casos de asistencia irregular, deserción escolar o abandono que se identifiquen en los centros educativos del Estado. Para efectos de la notificación, será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 117 de la presente ley, así como la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En contra de lo mencionado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Sexto de esta ley. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE OCTUBRE DE 2016 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.