CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Las que suscriben Diputadas integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LEY ESTATAL DE SALUD, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que para alcanzar la meta de una salud para todos, resulta fundamental la plena participación de la comunidad, de lo contrario los programas no podrán conseguir cobertura y eficiencia. Que la participación de la comunidad en la salud pública está prevista en la Constitución de la OMS, que desde el año 1948 se dispuso «una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son de importancia capital» para el mejoramiento de la salud; posteriormente en el decenio de 1960 y a comienzos de los años setenta empezó a valorarse cada vez más las ventajas prácticas de la participación de las comunidades en los proyectos sanitarios y su identificación con estos últimos. Que en años posteriores, la plena participación de la comunidad en la pluridimensional labor de mejora de la salud se convirtió en uno de los pilares del movimiento en pro de la salud para todos; y en la Carta de Ottawa, firmada en la Primera Conferencia Internacional sobre Fomento de la Salud, en 1986, identificó el fortalecimiento de la acción comunitaria como una de las cinco prioridades clave para una promoción proactiva de la salud. En este sentido, en la Carta de Ottawa quedaron establecidas las cinco funciones básicas necesarias para producir salud: A) DESARROLLAR APTITUDES PERSONALES PARA LA SALUD La promoción de la salud proporciona la información y las herramientas necesarias para mejorar los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para la vida. Al hacerlo genera opciones para que la población ejerza un mayor control sobre su propia salud y sobre el ambiente, y para que utilice adecuadamente los servicios de salud. Además ayuda a que las personas se preparen para las diferentes etapas de la vida y afronten con más recursos las enfermedades y lesiones, y sus secuelas. B) DESARROLLAR ENTORNOS FAVORABLES La promoción de la salud impulsa que las personas se protejan entre sí y cuiden su ambiente. Para ello estimula la creación de condiciones de trabajo y de vida gratificante, higiénica, segura y estimulante. Además procura que la protección y conservación de los recursos naturales sea prioridad de todos. C) REFORZAR LA ACCIÓN COMUNITARIA La promoción de la salud impulsa la participación de la comunidad en el establecimiento de prioridades, toma de decisiones y elaboración y ejecución de acciones para alcanzar un mejor nivel de salud. Asimismo fomenta el desarrollo de sistemas versátiles que refuercen la participación pública. D) REORIENTAR LOS SERVICIOS DE SALUD La promoción de la salud impulsa que los servicios del sector salud trasciendan su función curativa y ejecuten acciones de promoción, incluyendo las de prevención específica. También contribuye a que los servicios médicos sean sensibles a las necesidades interculturales de los individuos, y las respeten. Asimismo impulsa que los programas de formación profesional en salud incluyan disciplinas de promoción y que presten mayor atención a la investigación sanitaria. Por último, aspira a lograr que la promoción de la salud sea una responsabilidad compartida entre los individuos, los grupos comunitarios y los servicios de salud. E) IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES La promoción de la salud coloca a la salud en la agenda de los tomadores de decisiones de todos los órdenes de gobierno y de todos los sectores públicos y privados. Al hacerlo busca sensibilizarlos hacia las consecuencias que sobre la salud tienen sus decisiones. También aspira a propiciar que una decisión sea más fácil al tomar en cuenta que favorecerá a la salud. Asimismo promueve que todas las decisiones se inclinen por la creación de ambientes favorables y por formas de vida, estudio, trabajo y ocio que sean fuente de salud para la población. Que en el Plan El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Sectorial de Salud, establecen de manera prioritaria que las instituciones del Sistema Nacional de Salud y la sociedad en su conjunto deben de “Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud”, con el propósito de alcanzar la Meta Nacional de un México Incluyente. Así mismo se establece como uno de los Objetivos del Plan Sectorial de Salud el incrementar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en prevención y detección temprana del cáncer así como de otras enfermedades. En este contexto, considerando que la participación de la comunidad es indispensable en la prevención de problemas de salud, para actuar de manera corresponsable con la autoridad sanitaria, se propone modificar el artículo 51 para establecer que la comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de colaborar en la prevención de problemas de infecciones de transmisión sexual, cáncer cervicouterino, mamario y prostático. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LEY ESTATAL DE SALUD ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman las fracciones VI y VII; y se adiciona la fracción VIII del artículo 51 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 51.- … I a V. … VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud; VII. Colaborar en la prevención de problemas de infecciones de transmisión sexual, cáncer cervicouterino, mamario y prostático; y VIII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE OCTUBRE DE 2016 DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIP. PATRICIA LEAL ISLAS PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA TANÚS OSORIO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. MARITZA MARÍN MARCELO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ COMPROMISO POR PUEBLA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA COMPROMISO POR PUEBLA DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.