CC. DIPUTADOS DE LA “LIX LEGISLATURA” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que con fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro se publica el decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en el Eje III, México con Educación de Calidad, establece que la educación debe impulsar las competencias y las habilidades integrales de cada persona, al tiempo que inculque los valores por los cuales se defiende la dignidad personal y la de otros. Que para lograr una educación de calidad se debe vincular la educación superior con las necesidades sociales y económicas, fortaleciendo las carreras de corte tecnológico y formular nuevas opciones que usen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con modalidades de educación abierta y a distancia que proporcionen habilidades, competencias y capacidades para una inserción y desempeño laboral exitosos. Que frente los retos que impone la globalización del conocimiento, es necesario fortalecer las políticas de internacionalización de la educación, mediante un enfoque que considere la coherencia de los planes de estudio y la movilidad de estudiantes y académicos. Que el Eje 2 del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, tiene entre sus objetivos promover el enlace entre sector educativo y productivo e impulsar los procesos de certificación y acreditación de los aprendizajes; así como fomentar el desarrollo de la ciencia, la tecnología, las humanidades y la innovación, así como incrementar la inversión pública y estimular la inversión privada orientados al desarrollo y fomento científico y tecnológico del Estado. Con lo anterior se fortalecerá el vínculo entre los centros de investigación, instituciones nacionales e internacionales y el sector privado en acciones que permitan el desarrollo y fomento científico y tecnológico del Estado. Por lo que es necesario que la Universidad Tecnológica de Puebla, oferte a sus estudiantes especialidades, maestrías y doctorados, fortaleciendo la formación de especialistas de alto nivel para favorecer el desarrollo y la innovación tecnológica en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA ÚNICO. – Se REFORMAN los artículos 1, la fracción VI del 4, 7, 9, la fracción XIII del 10, el 11,12, 13, las fracciones VI y VII del 15 y el 19; y, se ADICIONAN la fracción VII al 4 y la fracción VIII Bis al 15, para quedar como sigue: Artículo 1.- La Universidad Tecnológica de Puebla se constituye como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio y estará sectorizada a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. Artículo 4.- … I. a V.- … VI.- Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados, y para egresados del Nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior previstos en la Ley General de Educación. “LA UNIVERSIDAD” puede ofrecer programas de continuidad de estudios, los cuales operarán con base en los requisitos y el modelo pedagógico, académico y administrativo aprobado por “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Educación Superior y por conducto de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas. VII.- Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones de investigación tecnológica y servicios tecnológicos, prestar servicios de asesorías, apoyo administrativo y técnico, capacitación técnica, elaboración y desarrollo de proyectos de ingeniería, supervisión, estudios y actividades en materia de seguridad, salud y medio ambiente, estudios y desarrollo de proyectos geológicos, exploración, explotación y producción de hidrocarburos y demás áreas del sector energético y servicios diversos al sector público, social y privado. Artículo 7.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad de “LA UNIVERSIDAD” y estará integrado de la siguiente forma: I) Un presidente Honorario que será el Gobernador del Estado; II) Un Presidente Ejecutivo que será el Secretario de Educación Pública del Estado; III) Vocales que serán: a) Tres representantes del Gobierno del Estado, designados por el Ejecutivo Estatal; b) Tres representantes del Gobierno Federal, nombrados por el Subsecretario de Educación Superior y/o el Titular de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas; c) Un representante del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y d)Tres representantes del Sector Productivo de la Región, invitados por el Secretario de Educación Pública del Estado. Los miembros del Consejo Directivo nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que se necesario; el quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente Ejecutivo voto de calidad en caso de empate. Artículo 9.- La Secretaría de la Contraloría designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia y Control de “LA UNIVERSIDAD” de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Dicho Comisario Público tendrá un suplente que ejercerá las mismas facultades que el titular en sus ausencias. Artículo 10.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes: I.- a XII.- … XIII. Nombrar al Rector de la Universidad a propuesta del Gobernador del Estado. XIV.- a XVI.- … Artículo 11.- El Rector de “LA UNIVERSIDAD” será el Representante Legal de la Institución con facultades generales para pleitos y cobranzas, Actos de Administración y para suscribir Títulos y operaciones de Crédito, con todas las facultades generales y especiales conforme a la Ley, sin limitación alguna, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte sus poderes. En asuntos Judiciales, y ante los Tribunales administrativos y del trabajo, la Representación Legal la tendrá el Abogado General, quien será su asesor jurídico. Artículo 12.- El Rector será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Gobernador del Estado y durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo periodo. Artículo 13.- En las ausencias mayores a quince días, el Rector será sustituido por la persona que nombre el Consejo Directivo; en las ausencias menores a quince días, será sustituido por la persona que él mismo designe. Artículo 15.- El Rector tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- a VI. - … VI.- Proponer los nombramientos y las remociones de los Secretarios y Directores de área y someterlos en su oportunidad para su ratificación al Consejo Directivo; así como designar y remover al personal administrativo, técnico y de confianza de “LA UNIVERSIDAD”. VII. Concurrir a las Sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, y cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos de este órgano. VIII. … VIII Bis. - Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de “LA UNIVERSIDAD”, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y las reglas generales que al respecto fije el Consejo Directivo. IX.- … Artículo 19.- Todos los bienes que constituyen el patrimonio de la Universidad Tecnológica de Puebla, por estar destinados a la prestación de un servicio público serán inalienables, inembargables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos. … TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Directivo y el Rector de la Universidad, en el ámbito de sus atribuciones emitirán los acuerdos y circulares necesarios, tendientes a la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, asimismo, realizarán los trámites y gestiones pertinentes ante las Dependencias de los Gobiernos Federal y Estatal, para el cumplimiento del mismo. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA.