CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputadas y Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto, por la que se reforma la fracción VII del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La rendición de cuentas es un elemento primordial de los gobiernos democráticos, que busca establecer frenos al abuso de poder y la corrupción, garantizando que los gobernantes actúen con apego a la ley, honestidad, transparencia y eficiencia en su quehacer. Rendición de cuentas implica la obligación de todos los servidores públicos de explicar y justificar sus actos al ciudadano, que es el depositario de la soberanía en una democracia. Sin duda rendir cuentas e informar va de la mano, es por ello que, en el Congreso del Estado impulsamos normas que garanticen el derecho de acceso a la información pública a los poblanos. Este derecho, facilita a los ciudadanos el escrutinio y participación en los asuntos públicos y propicia que la ciudadanía sea más participativa, propositiva y que cuente con herramientas para evaluar a sus gobernantes y ejercer sus derechos. El derecho de acceso a la información fue consagrado en nuestra carta magna en 1977, como parte de las modificaciones constitucionales que se dieron con motivo de la entonces llamada “reforma política”, incluyéndose en la parte final del artículo 6º la frase “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. En sus inicios este derecho se concibió únicamente como una facultad en el ámbito político electoral, encaminada a obtener información respecto de las plataformas políticas. Más adelante los alcances del derecho se ampliaron entendiéndose como una garantía individual exigible al Estado, con la finalidad de que éste proporcione información veraz, completa y oportuna a la sociedad. Desde entonces se ha recorrido un largo camino en la materia y fue en el año 2002 que con la aprobación –mediante el voto unánime de todos los partidos políticos en el Congreso– se creó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establecía en esencia, los procedimientos y las instituciones para permitir el ejercicio del mencionado derecho. A esta corriente se sumaron algunas entidades federativas emitiendo leyes locales en la materia, entre ellas Puebla, cuya primera Ley de la materia data de 2004. Sin embargo, estas legislaciones resultaron heterogéneas y desiguales entre sí, razón por la cual en 2007 se reformó el artículo 6º constitucional, sentándose los principios y bases que regirían el ejercicio del derecho de acceso a la información en México, entre los que destacan: a) El principio de máxima publicidad; b) La protección de la información concerniente a la vida privada y los datos personales; c) La prohibición de exigir que se justifique algún interés para solicitar información; d) La gratuidad en el acceso a la información pública; y e) El establecimiento de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos ante órganos u organismos especializados en la materia En el camino de consolidación de este derecho fundamental, se reformó nuevamente la Constitución Federal en febrero de 2014 con el propósito de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México. Es precisamente a esta reforma que atiende la presente, cuyo objetivo es armonizar nuestra Constitución Local a las disposiciones constitucionales federales a través del fortalecimiento del organismo garante. En ese sentido se establecen los principios que deben de regir al derecho de acceso a la información pública en nuestro Estado: * Toda la información es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público. * Principio de máxima publicidad. * Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades. * La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida.  * No es necesario acreditar interés alguno o justificar la utilización de la información * Gratuidad en el acceso a la información pública. Además se propone transformar a la actual Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, ampliando su competencia a nuevos sujetos obligados como fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, esto en concordancia con la recién aprobada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. De igual forma la iniciativa propone que el nuevo Instituto sea un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales y el uso responsable de la información. El Instituto estará integrado por tres comisionados, los cuales durarán en su encargo seis años, sin posibilidad de reelección y serán designados por mayoría calificada del Pleno del Congreso del Estado, en los términos que establezca la ley de la materia y en su conformación se procurará la equidad de género. En este contexto se establecen los principios que regirán su función: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad y se le otorga la facultad de imponer medidas de apremio para hacer efectivas sus determinaciones. Además, en concordancia con la reforma constitucional, la Ley General de Transparencia y la recién aprobada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la iniciativa establece que el Instituto tendrá un Consejo Consultivo, integrado por tres consejeros, con experiencia en acceso a la información, protección de datos y derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia, que serán designados en términos de la Ley de la materia. Finalmente y toda vez que la recién aprobada Ley de Transparencia refiere en su artículo 36 que los Comisionados sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político, se hace necesario modificar la Constitución del Estado virtud que en la misma se establece a quiénes puede iniciárseles juicio político y la misma no contempla a los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla En resumen, la presente reforma busca la armonización y actualización legislativa, fortaleciendo al organismo garante del derecho de acceso a la información pública en nuestro Estado, creando un nuevo Instituto dotado de nuevas atribuciones para hacer efectiva dicha garantía fundamental. Por todo lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 12, Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción VII del artículo 12, y la fracción II del artículo 125, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue: Artículo 12.- … I. a VI.- … VII.- Garantizar el acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, así como de proteger los datos personales y la información relativa a la vida privada, en los términos y con las excepciones que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley aplicable a la materia. El ejercicio del derecho de acceso a la información se regirá por los siguientes principios: a. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. b. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. c. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. d. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante el organismo autónomo, especializado e imparcial que establece esta Constitución. e. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. f. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. g. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Para efectos de lo establecido en el inciso d), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, será el organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales y el uso responsable de la información en los términos que establezca la legislación de la materia y demás disposiciones aplicables. El Instituto a que se refiere esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública, la ley en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal. El Instituto estará conformado por tres comisionados, los cuales durarán en su encargo 6 años, sin posibilidad de reelección y serán designados por mayoría calificada del Pleno del Congreso del Estado, en los términos que establezca la ley de la materia. En su conformación se procurará la equidad de género. El Instituto tendrá un Consejo Consultivo, integrado por tres consejeros, con experiencia en acceso a la información, protección de datos y derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia, que serán designados en términos de la Ley de la materia. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. VII. BIS a XI.- … Artículo 125.-… I.- ... II.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza, al Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local, Auditor Superior, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, por: a) a c) … … III a VIII.- … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los Comisionados que actualmente conforman la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado formaran parte del nuevo Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla y continuarán en su encargo por el tiempo para el que fueron nombrados. CUARTO.- El Congreso del Estado, seleccionará y designará al nuevo comisionado que sustituya aquel cuyo periodo concluya el cinco de enero de 2017, conforme a la Ley de la materia, y de acuerdo a lo previsto y dispuesto en la Convocatoria correspondiente, a más tardar el quince de diciembre de dos mil dieciséis, después de la entrada en vigor de este Decreto. QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto se sustanciarán ante el organismo garante que establece el artículo 12 fracción VII de esta Constitución, creado en los términos del presente Decreto. SEXTO.- Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, se transferirán al organismo público constitucional autónomo creado. Los trabajadores que formen parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que son Servidores Públicos del Estado de Puebla, garantizándoles sus derechos laborales y de seguridad social. SÉPTIMO.- Envíese a los 217 Ayuntamientos de los municipios del Estado para efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUE., A 25 DE OCTUBRE DE 2016 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.