DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los que suscriben DIPUTADOS JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio, discusión y en su caso aprobación, de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla; al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el Legislador Local tuvo a bien aprobar el veinticuatro de noviembre de dos mil once, la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, ordenamiento jurídico que garantiza al usuario, el acceso a la Asistencia Jurídica en asuntos del fuero común, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en los respectivos Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como las demás leyes aplicables. Que el nuevo sistema penal en México, no sólo conlleva a la implementación de Juicios orales, obliga al legislador y al impartidor de justicia, a establecer medios alternos de solución de conflictos, a implementar una cultura de legalidad, a brindar capacitación constante de todos los operadores del sistema de impartición de Justicia; y a garantizar sobe todo y ante todo una debida defensa y asesoría a todos los pueblos y comunidades indígenas. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha emitido diversas determinaciones que México como Estado parte, debe acatar, tal es el caso del debido proceso legal o tutela judicial efectiva, estableciendo como garantías mínimas de este derecho fundamental con referencia al nuevo sistema de justicia acusatorio adversarial; el Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete cuando no comprenda o hable el idioma del juzgado o tribunal; el Derecho a la debida defensa; el contar con la asistencia de un defensor; a comunicarse con él de manera privada y libre, y a contar con los medios adecuados para preparar su defensa. Por ello, la presente Iniciativa en congruencia con el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, se establece como obligación de los Defensores Públicos el tener conocimiento de la lengua y cultura del imputado, o en su caso de ser asistido de intérpretes; se prevé también el poder contar con peritos de Instituciones Públicas para practicar peritajes siempre y cuando no exista impedimento para ello, evitando con esto el que el imputado realice gastos para el desahogo de pruebas periciales. En esta misma tesitura se propone adicionar el artículo 24 Bis, para establecer las obligaciones del Defensor Público en materia penal, entre las que destacan las entrevistas al imputado, la comunicación directa y personal con el imputado, la promoción a favor del imputado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal; y el informar al imputado y a sus familiares respecto de su situación jurídica. De la misma manera, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso legal de los imputados, se establece como causal de responsabilidad administrativa de los Defensores Públicos el ausentarse sin causa justificada de cualquier audiencia celebrada dentro de un procedimiento legal en donde haya sido nombrado. En merito a lo anteriormente expuesto sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO UNICO.- Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 43; y adiciona un último párrafo al artículo 6, un último párrafo al artículo 10, el 24 Bis, y la fracción IX al artículo 43 todos de la Ley de Defensoría Pública del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 6.- Se otorgará la Asistencia Jurídica: I a IV.- … …. V.- En materia de adolescentes, a cualquier persona y de manera preferente a quienes acrediten que por razones económicas, no están en condiciones de cubrir los honorarios a un abogado particular. En caso de que el usuario perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate. ARTÍCULO 7.- … I a IV.- … V.- En materia penal el Defensor Público otorgará la Asistencia Jurídica al imputado desde el momento de la detención del mismo. ARTÍCULO 10.- …. … En materia penal, tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición del defensor público, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello. ARTÍCULO 24 Bis.- Son obligaciones de los Defensores Públicos, en materia penal: I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa; II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen; III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley; IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa; V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias; VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa; VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado; VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal; IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley; X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales; XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio; XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales; XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo; XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa; y XVII. Las demás que señalen las leyes. Artículo 43.- … I a VI.- …. VII. No rendir dentro del término señalado en la presente Ley, el informe mensual con los datos estadísticos relacionados con las actividades que desarrollen; VIII. Ausentarse sin causa justificada, de cualquier audiencia celebrada dentro de un procedimiento legal, en donde haya sido nombrado; y IX. Dejar de cumplir las obligaciones que les impone esta Ley y demás ordenamientos aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado en las regiones judiciales en las que esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Para las regiones judiciales en las que no esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales el presente Decreto entrará en vigor atendiendo los artículos Segundo Transitorio del Decreto publicado el día viernes diecisiete de junio de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el artículo Único Transitorio del Decreto publicado el trece de septiembre de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman las fracciones II y III del mismo ordenamiento. CUARTO.- Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio, serán concluidos con forme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto, en términos de lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha dieciocho de junio de 2008. ATENTAMENTE GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIPUTADO EUKID CASTAÑÓN HERRERA DIPUTADO JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIROZ DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIPUTADO MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIPUTADO SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS PERTENECE A LA INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA