PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, este Punto de Acuerdo, de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el suscrito presentó ante el Congreso del Estado de Puebla, el 18 de Agosto del año en curso, una iniciativa de reforma que fue votada y aprobada por unanimidad de votos, en Sesión Extraordinaria que fue celebrada el pasado 14 de septiembre, para reformar el artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, adicionando un párrafo, en los términos siguientes: Artículo 85 Bis.- Cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este ordenamiento legal, se sancionará de dos a nueve años de prisión, si el acusado, al cometer el delito, se hallaba en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, o si el conductor se da a la fuga o abandona el lugar del accidente. Además se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores, expedida por cualquier instancia. La duración de la suspensión será señalada en sentencia y comenzará conforme la fracción II del artículo 64 de este Código. Que dicha reforma tuvo como finalidad endurecer la sanción a personas que cometen el delito de homicidio culposo manejando en estado de ebriedad. Que el 29 de septiembre del año en curso, el Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, presentó un Punto de Acuerdo mediante el cual se propone solicitar al Congreso de la Unión que se legisle la creación de un registro nacional de imputados con objeto de impedir la evasión de las sanciones impuestas por el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito; de igual forma pide solicitar a las legislaturas de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México que realicen las modificaciones necesarias a sus leyes penales sustantivas; y solicitó a los 217 municipios del Estado de Puebla realicen las acciones necesarias a fin de difundir en sus demarcaciones el contenido de la reforma del artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado de Puebla. Que en consideración a lo anterior y para fortalecer la protección a la ciudadanía con respecto a los hechos de transito causados por conductores en estado de ebriedad y tomando en cuenta que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentó el Informe de Víctimas de Homicidio, Secuestro y Extorsión de 2015, en la cual señala que 17,504 personas fueron víctimas de homicidio culposos a nivel nacional. Que de acuerdo a la misma fuente oficial de enero a julio de 2016, fueron 9,660 personas víctimas de homicidio culposos a nivel nacional. Que ante lo anterior y en cumplimiento a la obligación de atender al reclamo social y garantizar la prevención de los delitos, impedir la impunidad y darle un impulso operativo a la reforma aprobada sobre el tema al Código Penal local, propongo los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atendiendo al artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se lleve acabó la reforma correspondiente a la legislación sustantiva penal federal con relación a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia facultada para ello, atendiendo a los argumentos referidos con anterioridad. SEGUNDO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo estatal a través del titular de la Secretaria de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, de acuerdo a las atribuciones que le otorga el artículo 43 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para que elabore la base de datos de personas a quienes se les condene a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir por resolución judicial. TERCERO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo estatal a través del titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla, para que de acuerdo a las atribuciones que establece el artículo 35 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, se sirva incluir en el proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2017, multa o sanción por el incumplimiento de los conductores a manejar vehículos automotores cuando su licencia de conducir ha sido suspendida o cancelada por sentencia firme de autoridad judicial. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE OCTUBRE DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA 1