CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La conformación del poder legislativo en un sistema republicano atiende a la necesidad de representar a todos los sectores sociales que conforman una demarcación, de esta manera se pretende garantizar la justicia social a los ciudadanos, a través de una vía representativa plural y democrática. Los diputados somos elegidos por una democracia directa mediante el voto universal de ciudadanos que habitan en el estado, esto es la esencia del sistema republicano, que establece la división de poderes, con la finalidad de impedir en una sola persona la concentración del poder público, evitando así un sistema totalitario, absoluto, dictatorial y/o tiránico. En este sentido la labor legislativa debe ir encaminada al cumplimiento de principios políticos y sociales como: justicia, legalidad, equidad, solidaridad, democracia, eficiencia, transparencia, obligándose a privilegiar el interés general de la población antes que el interés de su grupo o representación legislativa, del personal o de cualquier otro. Sin embargo, el actuar legislativo en la práctica, dista mucho del cumplimiento de esos preceptos que deberían atender a la realidad social. Ambigüedades y recovecos en las leyes que regulan el actuar del poder legislativo, que pareciera permitir muchas veces se antepongan al interés de las mayorías, los de los grupos en el poder. Pareciera existir una falta de profesionalismo y ética legislativa de parte de los integrantes de ésta soberanía. Durante el ejercicio de esta legislatura ha sido visible como diputados obedecen a intereses particulares o de grupo, hemos sido testigos de cómo se orquesta las votaciones desde una curul, no obstante, esta situación no es particular de esta legislatura, puesto que se ha venido repitiendo de algunas otras atrás. Como lo había mencionado ya, la división del poder busca la autonomía de éste poder público, en un sistema de contrapesos, ante la tentación de ostentar todo el poder público en una sola figura, en este sentido y en este orden de ideas es necesario preguntar y cuestionar, ¿Un Diputado que ha sido elegido democráticamente para desempeñar un cargo de representación ante un órgano colegiado, que tiene como finalidad hacer contra peso a una figura gubernamental, debe ser empleado del gobierno en alguna de sus dependencias o entidades?, ¿Este diputado está actuando bajo los principios legislativos que los propios ordenamientos establecen, tanto en su función como empleado de gobierno, como en su ejercicio como diputado?, sin duda son interesantes cuestionamientos que bien valdría reflexionar en razón de lo que establecen las leyes. Se establece un conflicto de interés en aquellas situaciones en las que el juicio para la toma de decisiones y acciones de una persona atienden a estar influenciadas por un interés secundario que puede ser de tipo económico o personal. Sin dudar podemos establecer que existe en este comportamiento un conflicto de interés personal, manifestado en diversos ejemplos de los que hemos sido testigos, ha existido un uso desmedido de licencias ante el pleno de esta soberanía, para emplearse en cargos de diferentes niveles de gobierno municipal, estatal y federal. Por ello la presente iniciativa consiste en regular el uso de licencias, las cuales pudieran representar en el ejercicio del quehacer legislativo un conflicto de interés. Razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 21, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. UNICO. - SE REFORMA. La fracción II del artículo 21, del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 21.-…   I.-… II.-Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, del Gobierno del Estado, de alguna otra Entidad Federativa y de los Municipios, por el que se disfrute de remuneración económica. Esta licencia se concederá una sola vez, durante el periodo de la legislatura III.-V.- … T R A N S I T O R I O PRIMERO. -  La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado SEGUNDO. - Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 12 DE OCTUBRE 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx