CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados que integran la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Presidente José Chedraui Budib, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, conforme a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, en términos de lo preceptuado por el artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla es facultad del Congreso del Estado autorizar la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado o de los Municipios, a solicitud de éstos. Que, de conformidad con lo anterior, el Gobierno del Estado de Puebla ha presentado a esta Legislatura diversas Iniciativas de Decreto que tienen por objeto enajenar bienes inmuebles de su propiedad, en virtud de que actualmente no están siendo utilizados por la administración estatal, así como no son útiles ni idóneos para ser destinados a oficinas públicas, ni son susceptibles para la prestación de algún servicio público, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generarían gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. Que, con las enajenaciones presentadas, el Gobierno del Estado observa lo dispuesto en el artículo 79, fracción XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, al promover el progreso económico y social, y consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, a través de un constante perfeccionamiento de la administración pública y del otorgamiento a los inmuebles bajo su dominio de un uso adecuado, de acuerdo con las necesidades y recursos de la Entidad. Que, por consiguiente, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquéllos que si lo están, han sido y son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su Eje 3 “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. Que, por lo anteriormente señalado, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en apego al mencionado artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenaciones, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia; lo que este Congreso del Estado respalda al ser una medida acertada, debido a las acciones y beneficios que las enajenaciones traerán consigo a la población de esta Entidad Federativa. Que, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que toda persona tiene derecho a recibir educación, así como que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, siendo la educación preescolar, primaria y secundaria las que conforman la educación básica. Que, igualmente el artículo 4 de nuestra Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, razón por la cual la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Que, en este sentido la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en sus artículos 12 y 17 disponen respectivamente que las Leyes del Estado se ocuparán de la atención de la salud de los habitantes del Estado, y que además de las obligaciones que las leyes les impongan, los habitantes del Estado, sin distinción alguna, deben recibir la educación básica y media superior en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas que expida el Gobernador. Que, toda vez que la educación y salud son pilares fundamentales para el desarrollo de nuestro Estado, así como son derechos humanos que los poblanos tienen reconocidos en las Constituciones Federal y Estatal, y en diversos ordenamientos jurídicos internacionales, federales y locales, además de que uno de los fundamentos del Estado es lograr el beneficio social, es que con el presente Punto de Acuerdo se busca exhortar respetuosamente al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para que una vez que sean realizadas las enajenaciones de los bienes inmuebles de su propiedad, que le sean autorizadas por el Congreso del Estado, los ingresos obtenidos como producto de dichas enajenaciones sean utilizados preferentemente para los sectores de educación y salud, así como para efectuar acciones, obras, programas y servicios públicos encaminados a lograr el beneficio social de la población. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para que los ingresos obtenidos derivado de las enajenaciones realizadas a los bienes inmuebles de su propiedad sean considerados preferentemente para los sectores de educación y salud, así como para efectuar acciones, obras, programas y servicios públicos encaminados a lograr el beneficio social de la población. Notifíquese. A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE OCTUBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB P R E S I D E N T E DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA S E C R E T A R I O DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ V O C A L DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR V O C A L DIP. MANUEL POZOS CRUZ V O C A L DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ V O C A L DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA V O C A L ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, PARA QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS DERIVADO DE LAS ENAJENACIONES REALIZADAS A LOS BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD SEAN CONSIDERADOS PREFERENTEMENTE PARA LOS SECTORES DE EDUCACIÓN Y SALUD, ASÍ COMO PARA EFECTUAR ACCIONES, OBRAS, PROGRAMAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ENCAMINADOS A LOGRAR EL BENEFICIO SOCIAL DE LA POBLACIÓN.