C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) señala que la igualdad de género es un principio constitucional que estipula que los hombres y mujeres son iguales ante la ley; lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno cuentan con los mismos derechos y deberes. El reconocimiento de la igualdad de género ha significado un camino largo e histórico para las mujeres, ya que éstas eran consideradas naturalmente diferentes e inferiores. Uno de los avances más significativos fue la aprobación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación (CEDAW) en 1979, misma que reúne el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres en materia política, económica, civil y social. En el caso de México, ordenamientos como la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, o la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el resto de ordenamientos estatales, han representado un gran adelanto en materia de igualdad. En este sentido, el 26 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en donde se establece como parte de las atribuciones de dicha Comisión la de observar el seguimiento en materia de igualdad entre hombres y mujeres. La citada reforma resulta fundamental, ya que como es bien sabido, la CNDH y sus homólogas en las distintas entidades federativas, tienen como función principal la protección y defensa de los derechos humanos; en este caso el de igualdad. Así, es necesario adecuar la legislación local para atribuir a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, el seguimiento y monitoreo oportunos en lo relativo a igualdad de género. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 13.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. a VIII. … VIII Bis. Observar el seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre hombres y mujeres. IX. a XV. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB