C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, son los instrumentos que contienen las disposiciones jurídicas para planear y regular el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio municipal. Éstos tienen como objeto, establecer las políticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano del territorio municipal, mediante la determinación de la zonificación, los destinos y las normas de uso y aprovechamiento del suelo, así como las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población. Que los planes municipales de desarrollo urbano deben ser congruentes con las políticas, estrategias y objetivos previstos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano además de estar alineados al Atlas Estatal de Riesgos y garantizar que todas sus acciones estén encaminadas a la preservación ecológica. Que en éstos se deben identificar los proyectos, obras y acciones regionales en materia de desarrollo urbano, vialidad, transporte, infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica, equipamiento regional, desarrollo económico y de protección y conservación del medio ambiente entre otras, señalando en muchos casos los plazos y los recursos necesarios para su ejecución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción V, a la letra dice: ³/RV 0XQLFLSLRV, HQ ORV WpUPLQRV GH ODV OH\HV IHGHUDOHV \ Estatales relativas, estarán facultados para: Formular, aprobary administrar la zonificación y planes de deVDUUROOR XUEDQR 0XQLFLSDO´. A su vez, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 4 establece: ³En términos de lo dispuesto en el Artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano. Que el ordenamiento antes mencionado, en su artículo 9 prevé dentro de las atribuciones de los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; la formulación, aprobación y administración de los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local; además de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; entre otros. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 8, IUDFFLyQ 9III, VHxDOD: ³Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos SURJUDPDV´. Por su parte, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla en su artículo 98 prevé la coordinación del Gobierno del Estado con los Ayuntamientos, así como con la Comisión Interinstitucional, para la formulación del Programa de Constitución de Reservas Territoriales, el cual deberá ser congruente con los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable correspondientes; vinculado con el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Municipales, a fin de asegurar que correspondan a acciones sistemáticas y continuas en el corto y mediano plazo y que fortalezcan los procesos de sustentabilidad y equilibrio en el aprovechamiento de los recursos naturales. Que en el 2007 el Ayuntamiento del Municipio de Puebla presentó su Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, el cual fue elaborado bajo la óptica de un territorio dinámico, por lo que en la actualización de este documento así como de su Carta Urbana Básica, una de las políticas fundamentales consistió en la Redensificación y Densificación Selectiva y Controlada del suelo, que al mismo tiempo dieron paso a la elaboración de los Programas Parciales para la atención de los Polígonos de Actuación, según la problemática que se fuera presentando. Concatenado a lo anterior, cabe hacer mención de la omisión por parte de los Ayuntamientos de la gran mayoría de municipios en el Estado, los cuales no han elaborado sus Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable, contraviniendo con lo establecido por las disposiciones legales aplicables y frenando el desarrollo urbano sustentable y ordenado de la población. Que cabe resaltar la importancia de que en los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, se describa al detalle la clasificación del territorio, señalando cuales son las áreas urbanas, las urbanizables y las no urbanizables, que se determinen: los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población; los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos; la compatibilidad entre los usos y destinos permitidos; las densidades e intensidades de aprovechamiento y ocupación del suelo; las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción y las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población entre lo principal. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos de los 217 municipios del Estado de Puebla para que formulen, aprueben, o en su caso, actualicen y administren los planes o programas municipales de desarrollo urbano sustentable, además de evaluar su cumplimiento y vigilancia. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE JULIO DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL ACUERDO PRESENTADO POR EL DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER, POR EL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE FORMULEN O EN SU CASO ACTUALICEN, APRUEBEN Y ADMINISTREN LOS PLANES O PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO, ENTRE OTROS. DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL ACUERDO PRESENTADO POR EL DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER, POR EL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE FORMULEN O EN SU CASO ACTUALICEN, APRUEBEN Y ADMINISTREN LOS PLANES O PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO, ENTRE OTROS.