C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E La Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables y la Diputada Maria Evelia Rodríguez García, Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto y señalado por los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 100 fracción VI, 102, 124 fracción I, 126, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, para la creación de una Comisión Especial, denominada COMISIÓN ESPECIAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, C O N S I D E R A N D O I. Que en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a las reformas del 12 de octubre de 2011, se establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. II. Que en nuestra Carta Magna se adicionó la fracción XXIX-P al artículo 73, a través de la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan mediante un ordenamiento de carácter general la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea Parte, es decir, que la reforma reitera además la necesidad de tomar en cuenta en el proceso legislativo, el principio del interés superior del niño y de respetar los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano. III. Que con estas reformas se espera una adecuación de los marcos legales de las distintas entidades federativas, con la Convención Sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos pertinentes a través de la proclamación de una Ley General, que a diferencia de la Federal, tendría también un carácter obligatorio para las entidades federativas. IV. Que la Convención Sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, mismo que fue aprobada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, entró en vigor el 21 de octubre de 1990 y se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. V. Que la citada Convención es el instrumento más importante a favor de niñas y niños, en virtud de que contiene una serie de principios o derechos humanos que el Estado Mexicano debe satisfacer o hacer efectivos, ya que es una obligación adquirida al momento de ratificarlo. Esta obligación no es privativa de la federación, sino que se extiende a todas las entidades federativas, el distrito federal y los municipios. Ello se desprende de lo dispuesto en el artículo 4º de la Convención que establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”. VI. Que a pesar de que han transcurrido 14 años desde que se expidió la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente en materia federal, y a 7 años de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, los resultados han sido insatisfactorios, pues no existe una atención homogénea por parte de las instituciones de los tres niveles de gobierno. VII. Que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI, en Puebla se registraron 2 millones 172 mil niños, niñas y adolescentes, que representan el 37.6 por ciento de la población del estado de Puebla. Al interior de esta población, los grupos de 6 a 11 años y de 12 a 17 son los más numerosos, ya que cada uno representa el 34 por ciento. Población menor de 18 años en el estado de Puebla Edad (años) Número % Niños % Niñas % TOTAL 2,172,686 37 ,6 1,097,674 50,5 1,075,012 49,5 Menores a 1 10 7,852 5 54 ,889 5 52,963 4,9 1 a 5 58 6,726 27 297,816 27,1 288,910 26,9 6 a 11 74 4,524 34 377,213 34,4 367,311 34,2 12 a 17 73 3,584 34 367,756 33,5 365,828 34,0 Fuente:INEGI,CensodePoblaciónyVivienda,2010. VIII. Que la población infantil tiene entre otros el derecho a la vida, salud y seguridad social, educación, una vida libre de violencia, libertad en todas sus formas de expresión, vivir en familia, seguridad jurídica y debido proceso, a la intimidad, juego y esparcimiento, libertad de expresión y acceso a la información, a la participación, a la no discriminación, a la inclusión de niñas y niños con discapacidad, a la protección contra todas formas de venta, trata de personas, explotación, abuso, abandono o crueldad; derechos todos que mediante las leyes y la creación de un Sistema Integral de Garantías tutelen su interés superior y favorezcan su desarrollo integral, de acuerdo a recomendaciones de organismos internacionales como la UNICEF, y organizaciones de la sociedad civil, como la Red por los Derechos de la Infancia en México. IX. Que se hace necesario el diseño y fortalecimiento de políticas públicas que velen por los derechos de la infancia, que hagan al Estado y a los Municipios responsables de reconocer, proteger y garantizar sus derechos. Para ello se hace necesaria la creación coyuntural de la Comisión Especial de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para que el Poder Legislativo cumpla a cabalidad con la Convención de los Derechos del Niño y Protocolos Facultativos. A fin de cumplir con los siguientes objetivos: ? Crear y aprobar una legislación integral para la protección, promoción y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para el estado de Puebla, acorde con el marco Constitucional Mexicano, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano. ? Promover y destinar mayores recursos orientados a políticas públicas y acciones a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes. ? Establecer un sistema institucional que se responsabilice de la promoción, protección, y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, observando en todo momento los principios rectores, entre ellos, el interés superior de la niñez. ? Promover la transversalización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución General de la República y en los Tratados Internacionales en los que México es Parte, a fin de prestar atención en la legislación, políticas públicas o programas sociales. X. Que la creación de una Comisión Especial de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, es una propuesta equivalente a la Comisión Especial de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, del Senado de la República, creada con base en los Acuerdos de la Junta de Coordinación Política relativos a la Creación de las Comisiones Especiales que funcionarán durante las Legislaturas LXII y LXIII del Senado de la República, como de su Conformación, del 16 de octubre y 13 de noviembre de 2012 respectivamente; misma que el 30 de abril de 2014 en el Pleno del Senado de la República, mediante Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se constituyó en Comisión Ordinaria. XI. Que la niñez poblana es un segmento que representa la tercera parte de la población, es el presente del futuro de la nación, es además nuestra mayor riqueza, que merece no sólo ser tratado como un grupo vulnerable sino también como sujetos de derechos. Los niños, niñas y adolescentes son los sectores más vulnerables por lo que demandan mayor atención, protección y el derecho a una vida digna, satisfactoria y justa. La infancia es una etapa especialmente vulnerable, por ser el periodo de indefensión más radical en la vida de las personas. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a vuestra soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Junta de Gobierno y Conciliación Política, para que con fundamento en el artículo 100 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado determine la creación de la Comisión Especial de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez realizado lo anterior someta a consideración del Pleno la integración de la misma, para su pronto funcionamiento. SEGUNDO.- El objeto de la Comisión Especial será emprender las tareas legislativas que se deriven de su denominación de atender los derechos de niños, niñas y adolescentes; salvaguardando las atribuciones de las comisiones de: Grupos Vulnerables, Educación, Especial de la Familia, Derechos Humanos, Salud, Atención a Personas con Discapacidad e Igualdad de Género. TERCERO.- La Comisión Especial estará integrada por los miembros que la Junta de Gobierno y Conciliación Política, en forma proporcional a la representación y en acuerdo al artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. CUARTO.- Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial podrá allegarse de la información pertinente, reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo, en el ámbito de su competencia de atención a la infancia. QUINTO.- La duración máxima de los trabajos que realice la Comisión Especial de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, será de la fecha de su creación al término de la LIX Legislatura Local. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 04 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables DIP. MARIA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA A LA JUNTA DE GOBIERNO Y CONCILIACIÓN POLÍTICA, LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.